LOS DERECHOS FUNDAMENTES DE LA NIÑEZ ANTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
licgerasoto2000Documentos de Investigación2 de Julio de 2017
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LOS DERECHOS FUNDAMENTES DE LA NIÑEZ ANTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
(Autor: Lic. Gerardo Soto Gálvez)
RESUMEN/ABSTRACT
La codificación civil y penal del orden normativo Federal o local mexicano, tutelan el derecho de los niños, niñas y adolecentes a los alimentos. Sin embargo dicha tutela en el ámbito del derecho penal es desatendida cuando el deudor u obligado alimentario primordial, es privado de la libertad y posteriormente sentenciado por un delito diverso al establecido por la norma sustantiva que específicamente proteger indicado bien jurídico. Generándose una violación material ha indicado derecho, que requiere ser debidamente atendida.
PALABRAS CLAVES /KEY WORD:
Humano, Alimento, Niño, Niña y Adolecente, Acreedor Alimentario, Sentencia Penal. Efectos Colaterales.
INTRODUCCION
Con la expresión “Control Social”, según Díaz Pelayo[1] se trata de designar un conjunto de todas las formas colectivas, así como también las autoridades y poderes sociales, que a diferentes niveles y en diversas maneras, regulan la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores.
Así tenemos que un sistema normativo tiene como objetivo principal el regular, mediante disposiciones normativas, ciertos comportamientos externos de los miembros que integran las sociedades establecidas, de tal manera, que las expresiones individuales como las colectivas, se mantengan en equilibrio como presupuesto de funcionalidad de estas.
Hasta aquí, podemos afirmar que el principio de subsidiariedad penal, o ultima ratio, al establecer que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del derecho penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente, de esta manera, el derecho penal será utilizado como último recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos mediante mecanismos más afables por así decirlo.
El sistema normativo penal mexicano no se ha caracterizado precisamente por privilegiar esta última ratio, si consideramos que los mecanismo para conserva el equilibrio social; se contiene en 33 Códigos sustantivos en materia penal, uno por cada entidad federativa y uno con aplicación obligatoria en todo el país. Amén de las 38 Leyes y Códigos de la Legislación Federal del Estado Mexicano que regulan Delitos Especiales[2], con los que lejos de garantizar la paz, dentro del Estados Social y Democráticos de Derecho del cual México es parte, más bien la confunden.
Sin ahondar sobre las leyes y códigos especiales citados y sus mecanismos formales de procedencia para para incitar a la acción penal, es propio señalar que el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3], constituye un esfuerzo serio en la forma de procurar e impartir la justicia en México, al concentra la actuación de todas las entidades federativas en la procuración e impartición de la justicia en el llamado Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual se considera si atiende a la última ratio, en tanto, que contiene mecanismo y recursos mediante los cuales se puede evitar en gran medida la privación de la libertad de la persona.
Con el Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral, el sistema normativo mexicano, asume la obligación de adoptar las exigencias de un derecho convencional, el cual tiene como premisa fundamental la dignidad humana como expresión del valor universal de la justicia, por tanto, implica, que la sentencia penal emitida, (vía procedimiento abreviado o bien al agotarse todas las etapas del juicio oral), responda a expresadas exigencia protectoras.
Lo que implica un esfuerzo adicional para el juzgador en materia penal, consistente en velar que el contenido restrictivo de la sentencia impuesta sobre las libertades y derechos del sentenciado, no trasciendan ni formal ni materialmente a la afectación de derechos humanos de terceros ajenos a la hecho juzgado y cuya tutela es constitucionalmente obligatoria como lo es el derecho de los alimentos de los dependientes o acreedores alimentarios del sentenciado.
Ya que por un lado el juez penal dentro de sus actuaciones y decisiones al ordenar la prisión preventiva o definitiva del proveedor principal de los alimentos, obstruye el suministro de los mismos a sus acreedores alimentarios (cuando estos son menores d edad) y por el otro lado afecta materialmente el derecho humano a ser alimentado.
Lo que implica una urgente adecuación del sistema normativo que atienda el desamparo de este creciente grupo marginal de niños, niña y adolescentes, en las que efectivamente se vea reflejado que en todas las decisiones y actuaciones del Juzgador en materia pernal vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez, garantizando mediante directrices preventivas de manera plena sus derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
1.- ALIMENTOS COMO DERECHO HUMANO
El concepto de alimentos, al igual que el de familia ha pasado por una trasformación histórica conceptual que ha partido desde una institución social, hasta convertirse en una institución jurídica. Así, el concepto Alimento, que deriva del latín alimentum[4], nos siguiere diversas significaciones, atento al punto de vista material, filosófico o jurídico, de tal modo que se comprende como el conjunto de sustancias que los seres vivos comen o beben para subsistir, o bien como las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición, y al igual como virtudes, vicios, pasiones, sentimientos y afectos del alma.
Jurídicamente se concibe como una prestación, la que se traduce en una obligación de dar[5], no solo dinero, sino también los medios que garanticen al acreedor alimentario, acceder a la educación, al vestido, a la habitación, a la atención médica y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsistencia y manutención.
Este dar, es posible de dos maneras: Por ministerio de ley[6], donde el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, por tanto el cumplimiento responsable y voluntario es lo que lo caracteriza.
Y la segunda, por mandato judicial, es la que nace del derecho de preferencia sobre los ingresos y bienes del ascendiente, tutor o custodio primordial a quien le recaiga la calidad de deudor alimentario, respeto a los niños, niñas u adolecentes que judicialmente se encuentren vinculados en su calidad de acreedores alimentarios, a quienes les asiste la facultad de demandar (por medio de su representante legítimo si es menor de edad) el aseguramiento de los bienes del obligado para hacer efectivos estos derechos, tazados sobre la posibilidad económica de quien debe suministrarlos y la necesidad de quien requiere recibirlos.
Ahora bien, atento a la naturaleza del derecho alimentario ¿Qué lugar le corresponde dentro del sistema normativo mexicano? Acaso el derecho a recibir alimentos se reduce a una mera interpretación dentro del ámbito normativo secundario que no va mas allá de una interacción entre particulares regida por la codificación adjetiva y sustantiva en materia civil.
O bien, ¿en una relación Estado-gobernado, nacida de la persecución de un delito relacionado al incumplimiento de la obligación de dar alimentos? De interés local, y que, a lo más, se reduce a la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, o en su caso, de emitir una sentencia privativa de la libertad por incumplimiento de dicha obligación.
Dentro de una sociedad organizada tal parecen, esa es la forma tratar el asunto de los alimentos y procurar garantizar efectivamente que estos lleguen o sean materializados. Y por tanto, el derecho de recibirlos, jerárquicamente tiene una categoría de secundaria para el orden jurídico.
Entonces, ¿Cuáles son las circunstancias o factores mediante las cuales un derecho contenido en un ordenamiento secundario toma o es reconocido como un derecho fundamental?
Al respecto se estima que un derecho secundario debe adquirir tutela constitucional cuando su lesión se vincula fuertemente en la afectación de la dignidad humana en sus diversas acepciones, a tal grado que pone en extremo riesgo el libre ejercicio de dicho derecho y en consecuencia pone en peligro la integridad y la salud de su titular, al grado de generar derecho convencional.
En el sistema normativo mexicano, la institución de los alimentos, se encuentran sometidas por el principio de igualdad y no discriminación contenidas en el artículo 1ºúltimo párrafo y 4º de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al establecen que: “… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...” y la “…la igualdad de derechos y deberes ante la ley, el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Como el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, misma que el Estado lo garantizará…”
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