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El despacho aduanero de las mercancías


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2013  •  Tutoriales  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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TITULO IV

EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

CAPITULO UNICO

De la Declaración de las Mercancías

Artículo 55º La destinación aduanera se solicitará por procedimientos informáticos, mediante el intercambio de información por vía electrónica; o, por escrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente.

Artículo 56º El uso de medios informáticos para la formulación de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, gozarán de plena validez.

En caso de que se produjere una disconformidad de datos de un mismo documento, registrado en los archivos de los operadores de comercio exterior en relación con los de ADUANAS, se presumirán correctos estos últimos, salvo prueba en contrario.

La utilización de la clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales.

Artículo 57º Las Declaraciones presentadas por escrito que amparan los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, serán suscritas por los despachadores de aduanas, el transportista o el consignante, según corresponda; quienes deberán registrar en ellas la información requerida, adjuntando los documentos que establece el presente Reglamento.

Artículo 58º La Declaración obliga a la persona en cuyo nombre se formula. Quien presenta una Declaración en representación de otra será solidariamente responsable con ésta de la exactitud de los datos consignados en ella. No existirá responsabilidad cuando la consignación de los datos se efectúe por mandato legal y quienes hayan efectuado la referida consignación de datos no tengan los elementos suficientes para verificar la exactitud de los mismos por haber sido formulados por persona distinta.

Artículo 59º El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero permite iniciar el trámite de la Declaración antes de la llegada de las mercancías embarcadas al territorio aduanero.

Para acogerse a este sistema el usuario no debe haber sido sancionado con resolución firme por infracción administrativa vinculada al delito de contrabando, no estar procesado por supuesto delito cometido en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior, desde la expedición del auto apertorio, ni haber incurrido en la comisión de infracciones sujetas a sanción de multa firme en los trámites y procedimientos de los regímenes de importación, admisión temporal, importación temporal, depósito o del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración. Para tal efecto, no se considerarán aquellas sanciones cuyo monto haya sido menor a 3 UITs.

Las declaraciones deberán ser regularizadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de otorgamiento del levante de conformidad con el procedimiento establecido por ADUANAS. (*)

Las personas naturales o jurídicas que se acojan al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero tienen derecho a transportar directamente las mercancías a sus almacenes.

En caso de que la mercancía quede sometida por el Sistema Aleatorio a reconocimiento físico, ADUANAS a más tardar en el plazo de tres (3) días del retiro de las mercancías, efectuará dicho reconocimiento bajo costo del beneficiario en su local o almacén. Vencido dicho plazo sin que ADUANAS haya realizado el reconocimiento, el beneficiario dispondrá de la mercancía.

(*) Texto de los párrafos segundo y tercero sustituido por D.S. Nº 013-2001-EF del 20 ENE.2001.

Artículo 60º Se considera despachos urgentes a que se refiere el Artículo 45º de la Ley, a los envíos de urgencia y los envíos de socorro.

Artículo 61º Constituyen envíos de urgencia las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial.

La Administración Aduanera autorizará el despacho urgente de las siguientes mercancías:

a) Organos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

b) Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos;

c) Materiales radioactivos;

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