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El divorcio en municipalidades y notarías del Perú


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  Documentos de Investigación  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  157 Visitas

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EL DIVORCIO EN MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS DEL PERÚ. LEY NRO. 29227.

ÍNDICE

Introducción

I.- El divorcio en municipalidades y notarías del Perú. Ley Nro. 29227.

II.- Requisitos

1. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

2. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, es decir bienes de la sociedad conyugal.

III.- Procedimiento:

IV.- Tramite

Anexo

INTRODUCCIÓN

El año 2006 se presentó el proyecto de ley sobre el divorcio por mutuo acuerdo en Municipalidades y Notarías. Esta propuesta estuvo sustentada por la congresista Cecilia Chacón en el hecho que los procesos judiciales sobre divorcio por mutuo acuerdo demoran alrededor de un año y más hasta llegar a la sentencia –entendiendo que en estos procesos no hay conflicto o controversia-, este hecho recarga las labores judiciales y ello es de verse cuando el 70 por ciento de los procesos por divorcio son de mutuo acuerdo, además uno de sus beneficios sería que reduciría la carga procesal del Poder Judicial.

Algunos especialistas rechazaron la propuesta, considerando que el Proyecto favorecería el denominado ‘divorcio al paso', mas aún que los municipios y notarías no contarían con personal especializado y el principal argumento sería que el Estado debería fortalecer la Familia como institución y no destruirla.

Para quienes están en la situación de separación, dicho proyecto era satisfactorio, porque con ello podrían lograr el divorcio ansiado en menos tiempo.

Otros sostenían que los acuerdos en los municipios y notarías deberían ser verificados por el Juez Especializado de Familia.

Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso, remitido por el Presidente del Congreso de la República en fecha 15 de mayo del 2008 y Promulgado por el Presidente de la República el día 15 de Mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial el Peruano -en la fecha del día en el cual escribo este resumen- 16 de mayo del 2008.

Asimismo la norma promulgada señala que es el Ministerio de Justicia quien acreditará previamente a las municipalidades que cumplan los requisitos que señale el reglamento que se emitirá en el plazo de 30 días de publicada la ley.

DESARROLLO

I.- EL DIVORCIO EN MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS DEL PERÚ

Ley Nro. 29227.

La Ley en mención Regula el procedimiento para poner fin al matrimonio, mediante la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, debiendo tenerse en cuenta que dicho proceso es de naturaleza “No contencioso”, es decir, no existe conflicto o controversia entre los cónyuges, denominado comúnmente de “común acuerdo”. Pero esta sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

II.- REQUISITOS

2.1.- Requisito Indispensable: Que exista un matrimonio civil válido y que haya transcurrido dos (2) años como mínimo desde la celebración del matrimonio.

Es decir si contrajeron matrimonio en la Municipalidad de Lima el 15 de Enero del 2000, han cumplido el requisito el 14 de enero del 2002. Si contrajeron matrimonio el 15 de enero del 2007 hasta la fecha (16 de mayo del 2008) ha transcurrido 1 año y 4 meses, consiguientemente no cumplen aún el requisito.

2.2.- Otros requisitos.- Es necesario también cumplir con los siguientes requisitos para acogerse a la ley y al procedimiento especial:

1. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

De tener hijos menores o mayores con incapacidad, se deberá contar con una sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad y/o con incapacidad.

2. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, es decir bienes de la sociedad conyugal.

En caso se tuviera bienes conyugales, se deberá contar con la escritura pública debidamente inscrita en registros públicos, de sustitución (al régimen de bienes separados) o liquidación del régimen patrimonial.

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