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INDEMNZACION EN EL DIVORCIO EN EL PERU


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  8.339 Palabras (34 Páginas)  •  273 Visitas

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INDEMNIZACION EN EL PROCESO DE DIVORCIO

RESUMEN

El art. 345-A del Código Civil establece la posibilidad indemnizatoria a favor de quien resulte perjudicado por la separación de hecho (art. 333 inciso 12), cuya causal está configurada dentro de la doctrina del llamado divorcio-remedio; que al conferir derecho a indemnización implica la probanza de un perjuicio, lo cual conlleva a un análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil.

ÍNDICE

1. Introducción

2. La Familia

3. El Matrimonio

4. Divorcio y la Separación de Hecho

5. Análisis Jurisprudencial

6. Algunas Apreciaciones sobre la responsabilidad civil conferida en el artículo

345-A del Código Civil Peruano

7. Consideraciones Finales

1. INTRODUCCIÓN

La ley 27495 del 07 de julio del año 2001, incorpora el artículo 345-A en el Código Civil, la cual señala “Para invocar el supuesto del inciso 12 del artículo 333, el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo”.

El Juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.

Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes”.

La norma en mención incorpora de un lado, los requisitos para la invocación de la separación de hecho (art. 333, inciso 12), y de otro lado, establece una norma de preservación por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación.

Sin embargo, a los efectos de ésta última parte, el dispositivo en su parte pertinente, dice textualmente “Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión que le pudiera corresponder”.

A partir de esta disposición ha generado, diversidad de problemas jurídicos, desde su interpretación, hasta en su aplicación, dando lugar al desarrollo de jurisprudencias contradictorias. De un lado, quienes entienden que la norma mencionada no contiene un mandato imperativo, en el sentido que a las partes corresponde peticionar la indemnización o la adjudicación de la casa conyugal, y de otro lado, otra opción valorativa en el sentido que contiene una norma que obliga al Juez necesariamente a pronunciarse aún cuando no haya sido solicitada la posibilidad indemnizatoria a favor del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, que a manera de comentario se analizará la Casación Nº 606-2003.

Previamente se abordará algunas instituciones que involucran esta temática, para luego desarrollar sobre la regulación de la indemnización en el caso de la separación de hecho.

2. LA FAMILIA

La Constitución del Estado, señala en su artículo 4 que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…”, y el artículo 236 del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados por la Constitución Política del Perú”.

La familia, como núcleo fundamental de la sociedad y base de la organización de ella, se fundamenta en la misma consustancialidad de la persona humana. Es decir, se presenta como una necesidad, por ello se afirma que se presenta como un refugio, donde se satisfacen sus necesidades primordiales, donde se van adquiriendo los primeros hábitos culturales, donde se consolida el aspecto espiritual de la persona, en fin la personalidad, de ahí que el Estado le brinda su protección.

La familia está asociada a la idea de conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción. Por esta característica señalada no es fácil definir a la familia de manera unívoca, se afirma por ello que “la familia presupone una determinada manera de organización de grupos sociales reducidos o celulares que comprende sobre todo unas determinadas pautas de comportamiento, un conjunto de creencias y de tradiciones. Sólo a través de las ideas vigentes en cada momento histórico y de las necesidades económicas a las que sirve, puede definirse lo que hay que entenderse por familia en cada momento de su evolución”[1].

En cuanto a su naturaleza desde el punto de vista sociológico, “la familia es, sin duda alguna, una institución social, pues las relaciones determinadas por la unión intersexual, la procreación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad” [2].

La familia se presenta así como lugar propio para el establecimiento de las relaciones humanas, las que generan efectos de diverso orden, desde las patrimoniales para la satisfacción de las necesidades de la familia, las personales en las relaciones establecidas entre los integrantes de ella, hasta en el aspecto afectivo, dado que es en la familia donde, como se dijo, se comparte los sentimientos, las emociones, etc.

El derecho de familia se ocupa de la regulación jurídica de esta institución. “La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar, imponiendo a sus miembros –cónyuges, hijos, parientes- deberes y derechos que la estructura requiere para el adecuado cauce de las pautas socialmente institucionalizadas. Esto no significa que el derecho debe regular la totalidad de los aspectos de la institución familiar” [3]. El hecho que exista una reglamentación legal de la familia y que la familia sea una institución jurídica, no nos debe llevar a un panjuridicismo

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