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El dominio

GelavapApuntes4 de Agosto de 2021

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El dominio

ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamenteno siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Modos de adquirir el dominio: es la forma a través del cual se llega a ser dueño de una cosa. ART.673

ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.

La doctrina los clasifica en originarios/constitutivos, donde el dueño se vuelve dueño por sus actos y acciones; en los derivados, hay una persona que entrega el dominio.

Originarios o constitutivos: la ocupación, la accesión y la prescripción.        

  • La ocupación: ARTICULO 685. <CONCEPTO DE OCUPACION>. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

Requisitos:

  • Nada más recae sobre cosas muebles o animales bravíos.
  • Que no hayan estado bajo el dominio de otro o estén abandonados.
  • Que se aprehendan materialmente.
  • Que sea legal.
  • Voluntariamente.

Formas o clases de ocupación, de acuerdo al código civil hay 2:

  • Cazar o pescar: Art. 686: <CAZA Y PEZCA COMO TIPOS DE OCUPACION>. La caza y pesca son especies de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.
  • ART 687. <ANIMALES BRAVIOS, DOMESTICOS Y DOMESTICADOS>. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo, de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre. Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.
  • ARTICULO 693. <OCUPACION DE ANIMAL BRAVIO>. Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo desde el momento que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo, o desde el momento que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje donde le sea lícito cazar o pescar. Si el animal herido entra en tierras ajenas donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, podrá este hacerlo suyo.
  • ARTICULO 688. <RESTRICCIONES A LA CAZA>. No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del dueño.

Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas, a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.

  • ARTICULO 689. <CAZA SIN AUTORIZACION>. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.
  • ARTICULO 336 (código penal). CAZA ILEGAL.  El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda (época de reproducción), incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Ejemplos:

Pedro en su casa tiene una reja de que la separa del patio de la vecina, a la vecina se le escapa una gallina y pedro se la quiere quedar porque entro a su casa ¿pedro se la puede quedar? Pues no, porque la vecina tiene el derecho de dominio sobre la gallina, ya tiene un dueño y esta jamás la abandonó simplemente se le escapó.

  • ARTICULO 690. <AUTORIZACION DE PESCA>. Será permitida la captura y comercio de peces y de fauna acuática con destino al consumo humano o industrial, interno o de exportación, pero para realizarla se requiere autorización expresa, particular y determinada expedida por la entidad administradora de recursos naturales. De no existir ésta, el hecho será punible.

La pesca de subsistencia y la artesanal no requieren autorización previa, pero están sujetas a los reglamentos y normas que para el efecto dicte la entidad administradora de los recursos naturales.

C-045/19 Prohibición de pesca deportiva

Sentencia T-606 de 2015, el accionante presento una acción de tutela porque él estaba pescando y una guardilla les advirtió que pescar ahí está prohibido por ser una zona protegida (es por el parque tairona). la corte estableció que se le dé una coordinación para los medios de subsistencia para los de Taganga y se crea las mesas de trabajo para los pescadores y así puedan tener un equilibrio para proteger a la naturaleza y a los pobladores y también ordena una coordinación y que se debe de dar un apoyo alimenticio y económico a los pescadores

Video sobre el tema ese: https://hispanopost.com/declaran-como-delito-la-pesca-artesanal-en-pueblo-colombiano/

  • Encontrase algo (INVENCION O HALLAZGO):
  • ARTICULO 699. <INVENCION O HALLAZGO COMO TIPO DE OCUPACION>. La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada, que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella.

De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras sustancias que arroja el mar, y que no presentan señales de dominio anterior. Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante. No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave.

  • ARTICULO 700. <DESCUBRIMIENTO DE TESORO>. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.

Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño.

  • Constitución Política de Colombia Artículo 63: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
  • Constitución Política de Colombia Artículo 72: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
  • Los tesoros que hace referencia el código civil son aquellos de civilizaciones antiguas. Y según la constitución estos son patrimonio arqueológico y los particulares no se pueden apropiar de ellos.

Ejemplos: tesoro kimbaya, contaba con diferentes piezas arqueológicas de oro, un presidente pendejo lo regalo a la reina de España.

El galeón de san José

  • Solamente las cosas que no tienen dueño (cosas muebles o abandonadas) y que históricamente no tiene un valor relevante ejemplo. Conchas, piedras del mar, etc. cosas abandonadas, ejemplo un abanico dañado y lo dejo en la calle para que alguien se lo lleve.
  • La accesión, el que se hace dueño de lo que se pega o se junta a la cosa o de lo que ella produce
  • ARTICULO 713. <DEFINICION DE LA ACCESION>. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.
  • La accesión de frutos:
  • ARTICULO 714. <FRUTOS NATURALES>. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.
  • ARTICULO 715. <FRUTOS NATURALES PENDIENTES, PERCIBIDOS Y CONSUMIDOS>. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas.

Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente, o se han enajenado.

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