El décimo tribunal de familia
lalolunaTutorial1 de Abril de 2014
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EXP. 805/2013
C. JUEZ DECIMO DE LO FAMILIAR
PRESENTE
PARA QUE TURNE AL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.
LIC. EDGAR EDUARDO LUNA MEDINA, con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, mismo que tengo acreditado en autos del presente Juicio Civil Ordinario, cuyo número de expediente he dejado anotado al margen superior derecho del presente escrito, y señalando como domicilio Procesal en Segunda Instancia para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el numero 809 de la calle José Arrese de la Colonia 5 de mayo segunda Sección, de esta ciudad de Guadalajara Jalisco, autorizando de la misma manera que se impongan en autos y obtenga copias de los mismos a la C. ALICIA OCHOA COVARRUBIAS, con toda atención y respeto comparezco y:
E X P O N G O:
Que con el carácter que tengo reconocido y con fundamento en el articulo 42 y 435fraccion V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, comparezco ante este H. Tribunal de Justicia a interponer RECURSO DE APELACION en contra de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada el día 13 de Diciembre del año 2013 Por el C. Juez Decimo en materia Familiar del Primer Partido Judicial dentro del Expediente numero 805/2013mediante de la cual declara que se absuelve de todas las pretensiones demandadas al Señor Jorge Luis González Rubio, la cual causan agravios y un alto riesgo latente de que la parte actora y principalmente sus 3 menores hijos de que queden desamparados y desprotegidos al ya no tener una digna vivienda.
A efecto de cumplir con los extremos señalados en el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco hago mención de los siguientes:
S E Ñ A L A M I E N T O S.
RESOLUCION IMPUGNADA:
La sentencia emitida por el Juez Decimo de lo Familiar el día 13 de Diciembre del 2013, notificada mediante el Boletín Judicial el día 2 de Enero del año 2014, mediante el cual declara absuelto al demandado de todas las pretensiones señaladas en el escrito inicial de demanda, principalmente en la constitución Forzosa del Patrimonio Familiar.
DOMICILIO PROCESALEN SEGUNDA INSTANCIA:
La finca marcada con el numero 809 de la calle José Arrese de la Colonia 5 de Mayo Segunda Sección, en la ciudad de Guadalajara Jalisco.
Una vez hecho valer los señalamientos establecidos por el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, me presento a hacer valer los siguientes:
A G R A V I O S:
PRIMERO.- EL JUEZ DECIMO DE LO FAMILIAR VIOLO EN PERJUIICIO DEL SUSCRITO ES DECIR DE LA PARTE ACTORA LO ESTABLECIDO POR EL ARABIGO 790 DELCODIGO CIVIL DEL ESTADO. el cual dice Textualmente:
Art. 790.- Cuando haya peligro de que quien tiene la Obligación de dar alimentos, pierda sus Bienes por mala administración o por que los este dilapidando, los Acreedores alimentistas, y si estos son incapaces sus tutores o el Agente de la Procuraduría Social tienen el derecho de exigir Judicialmente que se constituya el patrimonio de la Familia.
La violación se hace visible en el momento que nosotros la Parte Actora en el escrito Inicial de demanda señalamos de que durante el matrimonio de los suscritos Jorge y Verónica eran dueños en porcentaje de una empresa llamada Xtomorfosis, y desde que el señor Jorge Luis tal y como lo señala en su contestación de demanda en el Capitulo de los Hechos en el punto número 7, abandonó el hogar conyugal el di 31 de Enero del año 2011, y que después de que este abandonara el hogar comenzó a perder de manera muy rápida los bienes hechos durante el matrimonio, Suplicándole al juez de Primera instancia de que los Menores niños de Nombres REGINA, ALDO MATEO, Y RENATA VALENTINA de apellidos GONZALEZ RUVALCABA, estaban en latente riesgo de que perdieran su UNICO HOGAR donde actualmente viven, y a un así no tomo en cuenta "el interés superior del niño" al momento de dictar su Sentencia, y a fin de velar por su interés superior, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es por ello que recurro a su digna Autoridad a fin de que se resuelva dicha controversia a favor de la familia ya que no se está peleando la casa, solamente queremos asegurar de un posible embargo o posible venta por algún mal movimiento del señor Jorge Luis, el UNICO LUGAR QUE HABITAN LOS MENORES, y para dar más soporte a mi dicho invoco la siguiente JURISPRUDENCIA:
TESIS JURISPRUDENCIAL 25/2012 (9ª).
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.
En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño".
*Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
* Amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
*Amparo en revisión 645/2008. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
*Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.
*Amparo directo en revisión 2076/2012. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alejandro García Núñez.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil doce. México, Distrito Federal, veintidós de noviembre de dos mil doce. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales.”
MSN/jelb.
SEGUNDO.- Resulta Violatorio a los actores el hecho de que la Sentencia dictada en Primera Instancia le haya dado un Valor Probatorio a unos Tickets de fechas 2011 y 2012 en su mayoría presentados por la parte demandad el c. Jorge Luis al momento de dar contestación a la demanda, "Haciendo de su conocimiento que la parte demanda para ACREDITAR SU EXCEPCIONES NO OFRECIO PRUEBA ALGUNA en el periodo correspondiente, solamente presentó unas notas y tickets que no demuestran nada en Concreto, en virtud de que son del año 2011. A si mismo nos causan agravio la MALA INTERPRETACION ya que nosotros la parte Actora demandamos la DILAPIDACION DE LOS BIENES, ES DECIR EN EL AÑO 2011 EL DEMANDADO ABANDONO EL HOGAR, Y EN EL LAPSO DE 2 AÑOS POCO A POCO FUE PERDIENDO TODOS LOS BIENES, el hecho de que haya gastado dinero en el año 2011 o 2012 no significa que tenga la misma solvencia ya que estamos en el 2014 y por ende se fueron reduciendo los gastos y la pensión alimenticia hacia su familia GRADUALMENTE, no de un momento a o otro. ADEMAS EN NINGUN MOMENTO EL DEMANDADO ACREDITA QUE NO HA DILAPIDADO LOS BIENES DE LA FAMILIA QUE ES LA SUSTANCIA DE LA DEMANDA.
Es por ello que no pueden Tener valor Probatorio en cuanto a que no acredita que tenga la misma solvencia que hace 3 años, además son tickets que no tienen el Nombre de quien compro, mismas Pruebas Documentales exhibidas por el demandado que describo para una mejor comprensión:
DOCUMENTALES PUBLICAS:
Nos causa agravios el hecho de que no haya hecho una valoración de las Pruebas tales como:
A) DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente a una copia certificada por el notario no. 11, PROBANZA A LA CUAL NOS ADHERIMOS, ya que se demuestra en las clausulas numero Octava, Decima Tercera y Decima Cuarta, que efectivamente existió una Sociedad, mismas que termino y se liquidaron, haciendo la repartición de bienes inmuebles como lo es un terreno en Michoacán, dinero (Dólares Pesos), un automóvil, y más cosas que se desprenden de dicho Convenio de Liquidación, mismos bienes que señalamos en el escrito inicial de demanda, y que actualmente no existen por una mala administración o dilapidación del demandado.
B) VOUCHER de un pago ante la Secretaria de finanzas, misma
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