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El décimo tribunal de familia


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  10.701 Palabras (43 Páginas)  •  274 Visitas

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EXP. 805/2013

C. JUEZ DECIMO DE LO FAMILIAR

PRESENTE

PARA QUE TURNE AL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.

LIC. EDGAR EDUARDO LUNA MEDINA, con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, mismo que tengo acreditado en autos del presente Juicio Civil Ordinario, cuyo número de expediente he dejado anotado al margen superior derecho del presente escrito, y señalando como domicilio Procesal en Segunda Instancia para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el numero 809 de la calle José Arrese de la Colonia 5 de mayo segunda Sección, de esta ciudad de Guadalajara Jalisco, autorizando de la misma manera que se impongan en autos y obtenga copias de los mismos a la C. ALICIA OCHOA COVARRUBIAS, con toda atención y respeto comparezco y:

E X P O N G O:

Que con el carácter que tengo reconocido y con fundamento en el articulo 42 y 435fraccion V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, comparezco ante este H. Tribunal de Justicia a interponer RECURSO DE APELACION en contra de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada el día 13 de Diciembre del año 2013 Por el C. Juez Decimo en materia Familiar del Primer Partido Judicial dentro del Expediente numero 805/2013mediante de la cual declara que se absuelve de todas las pretensiones demandadas al Señor Jorge Luis González Rubio, la cual causan agravios y un alto riesgo latente de que la parte actora y principalmente sus 3 menores hijos de que queden desamparados y desprotegidos al ya no tener una digna vivienda.

A efecto de cumplir con los extremos señalados en el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco hago mención de los siguientes:

S E Ñ A L A M I E N T O S.

RESOLUCION IMPUGNADA:

La sentencia emitida por el Juez Decimo de lo Familiar el día 13 de Diciembre del 2013, notificada mediante el Boletín Judicial el día 2 de Enero del año 2014, mediante el cual declara absuelto al demandado de todas las pretensiones señaladas en el escrito inicial de demanda, principalmente en la constitución Forzosa del Patrimonio Familiar.

DOMICILIO PROCESALEN SEGUNDA INSTANCIA:

La finca marcada con el numero 809 de la calle José Arrese de la Colonia 5 de Mayo Segunda Sección, en la ciudad de Guadalajara Jalisco.

Una vez hecho valer los señalamientos establecidos por el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, me presento a hacer valer los siguientes:

A G R A V I O S:

PRIMERO.- EL JUEZ DECIMO DE LO FAMILIAR VIOLO EN PERJUIICIO DEL SUSCRITO ES DECIR DE LA PARTE ACTORA LO ESTABLECIDO POR EL ARABIGO 790 DELCODIGO CIVIL DEL ESTADO. el cual dice Textualmente:

Art. 790.- Cuando haya peligro de que quien tiene la Obligación de dar alimentos, pierda sus Bienes por mala administración o por que los este dilapidando, los Acreedores alimentistas, y si estos son incapaces sus tutores o el Agente de la Procuraduría Social tienen el derecho de exigir Judicialmente que se constituya el patrimonio de la Familia.

La violación se hace visible en el momento que nosotros la Parte Actora en el escrito Inicial de demanda señalamos de que durante el matrimonio de los suscritos Jorge y Verónica eran dueños en porcentaje de una empresa llamada Xtomorfosis, y desde que el señor Jorge Luis tal y como lo señala en su contestación de demanda en el Capitulo de los Hechos en el punto número 7, abandonó el hogar conyugal el di 31 de Enero del año 2011, y que después de que este abandonara el hogar comenzó a perder de manera muy rápida los bienes hechos durante el matrimonio, Suplicándole al juez de Primera instancia de que los Menores niños de Nombres REGINA, ALDO MATEO, Y RENATA VALENTINA de apellidos GONZALEZ RUVALCABA, estaban en latente riesgo de que perdieran su UNICO HOGAR donde actualmente viven, y a un así no tomo en cuenta "el interés superior del niño" al momento de dictar su Sentencia, y a fin de velar por su interés superior, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es por ello que recurro a su digna Autoridad a fin de que se resuelva dicha controversia a favor de la familia ya que no se está peleando la casa, solamente queremos asegurar de un posible embargo o posible venta por algún mal movimiento del señor Jorge Luis, el UNICO LUGAR QUE HABITAN LOS MENORES, y para dar más soporte a mi dicho invoco la siguiente JURISPRUDENCIA:

TESIS JURISPRUDENCIAL 25/2012 (9ª).

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.

En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño".

*Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

* Amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

*Amparo en revisión 645/2008. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

*Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre

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