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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA DE FAMILIA


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  729 Visitas

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ENSAYO

INSTRUCCIONES:

Lea cuidadosamente el caso que se plantea a continuación y responda con precisión y claridad las preguntas que se forman a renglón seguido.

El taller debe absolverse de forma individual y utilizando los apoyos normativos, jurisprudenciales y doctrinales que estime convenientes el estudiante.

La respuesta a cada pregunta no podrá exceder de cinco (5) renglones, sin perjuicio de que en notas de pie de página se incluyan aclaraciones o complementaciones, así como fuentes primarias. Cada respuesta debe estar justificada.

1. El taller deberá enviarse a más tardar el 11 de septiembre, a los correos electrónicos:

CASO:

1. Camilo, en estado de necesidad, vendió una casa de su propiedad a Felipe, por valor de $100.000.000, a pesar de que su justo precio era de $210.000.000, el 1 de enero de 2008.

2. El 2 de enero de 2012, asesorado por un abogado, Camilo interpone acción rescisoria por lesión enorme, demanda que es admitida por auto del 28 de febrero del mismo año. Esta demanda es notificada a Felipe el 25 de marzo del mismo año.

3. Felipe interpuso como excepción previa la “caducidad” y solicitó al juez el rechazo de plano de la demanda, quien no accedió a la misma bajo el argumento de que lo procedente era proferir una sentencia anticipada reconociendo la figura, como en efecto procedió.

4. Frente a la decisión judicial Camilo solicitó la aplicación de la figura del “antiprocesalismo” bajo la consideración de que la sentencia anticipada desconoció el principio de congruencia, ya que la petición de Felipe era el rechazo de la demanda y el juez no podía salirse de esta petición para fallar de forma anticipada, a lo que accedió el a quo.

5. Felipe solicitó la nulidad del auto que aplicó la figura del antiprocesalismo por vulnerarse su debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

PREGUNTAS:

1. ¿Era procedente la excepción previa de “caducidad”?

2. ¿Era procedente la emisión de la sentencia anticipada por caducidad?

3. ¿Debe el juez reconocer la nulidad impetrada por Felipe?

4. ¿la causal impetrada vulnera o no el principio de especificidad.

RESPUESTA:

1. Sí es procedente la excepción previa de caducidad de la acción, por haber concluido el plazo. La acción se encuentra prescrita de conformidad con el Artículo 1954 del C.C. en concordancia con el Artículo 17150 del C.C. La acción rescisoria por lesión enorme, cuenta con un término legal para ser interpuesta de 4 años contados desde la fecha en que se celebre el contrato que se acusa de afectar gravemente el equilibrio económico que debe existir entre las partes, luego Camilo tuvo la oportunidad de interponer la acción hasta el mes de diciembre de 2011.

2. Sí prospera la excepción, sale auto y no sentencia y el respectivo auto es apelable.

3. Aunque esta teoría no viola en ninguna forma el debido proceso y por el contrario impulsa a los funcionarios públicos a ser más diligentes con sus fallos el Juez debe reconocer la nulidad impetrada por Felipe, ya que en su primera decisión actuó en Derecho, no fue incongruente ni arbitraria y no excedió su potestad toda vez que había expirado el plazo. Reconocer el antiprocesalismo sería reconocer que su fallo fue erróneo, o aceptar que existía más de un proceso que desarrollaba la respectiva acción.

4. La causal impetrada no vulnera el principio de especificidad, pues el derecho procesal colombiano se ha caracterizado por una estricta rigidez en materia de aplicación del principio de taxatividad y de especificidad, pues ha hecho un gran esfuerzo por tratar de enmarcar una gran variedad de conductas y situaciones para así poderlas regular conforme a un procedimiento previamente establecido, y es así como “el régimen de nulidades que consagra nuestro Código de Procedimiento Civil es de naturaleza objetiva, en consecuencia no tiene el juez ninguna discrecionalidad para crear a su antojo causales de nulidad ni aplicar de manera extensiva o analógica las legalmente establecidas. ”(1) SANABRIA SANTOS HENRY. Nulidades en el Proceso Civil, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. Pág. 85

A continuación se hace la respectiva complementación jurisprudencial con relación a cada respuesta:

1. La caducidad de la acción, es definida por la jurisprudencia, como el fenómeno procesal que implica una sanción para el demandante descuidado, y que tiene como consecuencia la terminación de la instancia, así mismo, ésta encuentra su origen en los plazos establecidos por la ley o la voluntad de los contratantes para ejercer determinado derecho.

Así mismo, la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 18 de octubre de 1.962 ha dicho que: “La caducidad produce, ipso jure, la extinción de la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto por no haberse ejercitado dentro del término perentorio señalado por la ley, y el juez no puede admitir su ejercicio, una vez expirado el plazo, aunque el demandado no la alegue….”.

De suerte que, la fuente para que se configure la caducidad, en las acciones judiciales es que la ley haya señalado que la misma debe instaurarse en un término determinado.

Cabe anotar que la caducidad y la prescripción son entidades distintas. Sobre el tema ha dicho la jurisprudencia lo siguiente: “La caducidad, en concepto de la doctrina y la jurisprudencia, está ligada con el concepto de plazo extintivo en sus especies de perentorio e improrrogable, el que vencido, la produce sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria. De ahí

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