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Derecho Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación o el establecimiento de un tributo y su recaudación


Enviado por   •  9 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  366 Visitas

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Tema 1

Derecho Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación o el establecimiento de un tributo y su recaudación. Es la rama más importante del derecho financiero de acuerdo a lo establecido en el Art 317 donde se establece que no podrá cobrarse ningún impuesto o contribuciones que no esté establecido en la ley y por lo  tanto esa actividad financiera del estado se convertiría directamente aplicando el principio de legalidad.

Es parte del derecho público podemos señalar también que la CRBV como piedra angular del sistema de derecho de un país recoge las bases donde tiene que edificarse el edificio del derecho tributario.

 Disciplinas del derecho tributario:

  1. Derecho tributario material: Es la rama del derecho que regula la potestad pública de crear y percibir tributos, se dirige a dar una definición de lo que debe entenderse por tributo, va a estudiar la esencia, la obligación tributaria, cuando nace y cuando muere, así mismo los elementos cualitativos y cuantitativos del tributo, el objeto y la causa de la obligación tributaria. El derecho material suministra los siguientes elementos sustanciales:
  • Contiene el presupuesto legal cuya configuración fáctica en determinado lugar y tiempo en relación a una persona da lugar a la obligación tributaria.
  • Establece expresamente quien es el sujeto activo de la obligación tributaria. (Estado)
  • Establece quienes son los sujetos pasivos en su condición de contribuyente y responsable. (Todas las personas)

¿Qué son contribuyentes? Es el declarado por la ley, que incurre en el hecho agravado y recae el pago de la obligación tributaria.

  • Señala quienes son y quienes pueden ser sujetos pasivos ( con capacidad tributaria sin necesidad de tener capacidad civil)
  • Determina si existe o no la causa de la obligación tributaria, este derecho tiene que señalarnos los medios mediante los cuales se desase temporalmente el ligamento que unió a los polos de la obligación tributaria, también nos señala en que momento nace la obligación tributaria.
  1. Derecho formal tributario: El derecho tributario no puede quedarse en el análisis de la sustancia de la obligación tributaria, sino que tiene que ir a estudiar los aspectos fundamentales mediante los cuales la recaudación del tributo se concreta, es decir se cumple el objetivo de que el sujeto pasivo o el contribuyente o responsable que adeuda la obligación tributaria sea cancelado. Este derecho tiene que señalar las vías y también los señalamientos para que intervengan los órganos del estado, para ser posible el fin del tributo. Este derecho formal tributario estudia 3 aspectos fundamentales:
  • La determinación del tributo: Que es la fijación o cálculo de la materia gravada.
  • Liquidación del tributo.
  • Las modalidades de la recaudación del tributo: Todo con el objetivo de que se cumpla la actividad tributaria o sea la suma de 00000000 por el contribuyente al fisco.

El derecho formal tributario se encarga de señalar entre los delitos instrumentales la obligación que tiene el contribuyente de concurrir a una citación, a contestar la misma, contestar los informes, presentar los comprobantes, permitir que sean inspeccionados los libros, llevar los registros contables, conservar ciertos documentos por un lapso que la ley determine y soportar cualquier allanamiento autorizado por orden judicial.

  1. Derecho tributario procesal: Es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el estado en el momento en que surgen controversias entre ellos, si el contribuyente entra en conflicto con el estado, el derecho tiene que señalar unas vías para que se mantengan intactos los derechos del administrado.
  2. Derecho constitucional tributario: Estudia los principios del derecho tributario que constituyen verdaderas garantías ciudadanas y que se encuentran consagradas en el texto constitucional.  La constitución como piedra angular del sistema de derecho de un país recoge las bases donde tiene que constituirse el sistema tributario de un país, uno de los principios básicos se encuentra establecido en el Art 316 CRBV, así mismo podemos señalar que en esta constitución se encuentran señalados los sujetos activos de la potestad tributaria y cuales son los órganos territoriales que tienen capacidad para crear tributos.

Ahora bien esta constitución bolivariana señala las competencias del poder nacional, la organización, la recaudación de tributos, impuesto sobre la renta, IVA, sucesiones y donaciones de los contribuyentes.

  1. Derecho tributario penal: Debe determinar las distintas transgresiones que pueden cometerse y determinar las sanciones que corresponden obligar, las obligaciones sustanciales ( pago de tributos), y las formales 000   (vías o acciones para ser efectivo el cobro de tributos), casi nunca son cumplidas voluntarias o espontáneamente por lo tanto el estado prevee esta situación y trae como consecuencia la configuración, tipificación de las conductas  que son consideradas delitos, este derecho penal tributario tipifica la infracción y los delitos así como las penas pecuniarias y los delitos fiscales.
  2. Derecho internacional tributario: Es aquella rama del derecho tributario que tiene por objeto el estudio de las normas de carácter internacional que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en conflicto.

Este derecho es el que se encarga de aplicar todas las sanciones que provengan de 2 países o más países y que pretendan reclamar una soberanía tributaria en relación con la misma situación jurídica que es lo que se llama comúnmente LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

Tema 2

¿Qué constituyen fuentes del derecho tributario?

Art 2 Constituyen fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.

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