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El juramento. Juramento decisorio


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Monografías  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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El juramento

Definición: es la afirmación solemne que hace una persona ante un juez, de decir la verdad en una declaración que rinde, esta solemnidad puede estar rodeada de un sentimiento religioso, pero no se trata así, y se trata de una simple política legislativa. En Venezuela no existe una forma religiosa específica de juramento, hay libertad en el sentido amplio, solo basta que la persona jure decir la verdad. A pesar de las notable semejanzas que tiene la confesión con el juramento, como que ambos medios de prueba versan sobre hechos y no sobre derecho, que provienen de parte y fijan los hechos. No obstante presentan diferencias como que: el juramento solo es posible en juicio, puede recaer sobre hecho solamente favorables al declarante, el juramento es provocado y la confesión puede ser espontanea.

Clases de juramento

-El que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión el juicio, se llama decisorio.

-El que defiere el juez de oficio, a una parte u otra parte.

Juramento decisorio

Para su validez se requieren de los mismos requisitos que para la confesión. Estos son capacidad, consentimiento complimiento de formalidades y objeto.

La persona que presta juramento debe tener capacidad para estar en juicio y obligarse, es decir, debe tener capacidad general para disponer del derecho o para contraer obligaciones, esto no implica que no pueda hacerse mediante un mandatario, pero debe estar debidamente autorizado para hacerlo. El consentimiento debe ser libre, no puede ser producto de la coacción física o moral, porque vicia la nulidad y anula la manifestación  y el acto jurídico del que deviene.

El objeto del juramento debe versar sobre hechos sobre los cuales tenga conocimiento la persona a quien se defiere o de un hecho personal y determinado. Debe ser un objeto conducente y pertinente al litigio, además el hecho tiene que haberse alegado en el proceso como fundamento de las pretensiones y debe ser controvertido.

Oportunidad

El juramento puede deferir se en toda clase de juicios, incluso los laborales, pero no puede promoveré en los juicios penales y administrativos. En materia penal radica en la norma constitucional de que nadie puede declarar contra sí mismo y en materia administrativa, por ser una especie transacción no tiene cabida en el maneo de la administración, pues supone una capacidad de disposición. Tampoco tiene procedencia cuando se persiga desvirtuar presunciones iuris et iure con fundamento en el orden público, ni cuando el asusto sea de mero derecho.

Procede en todo estado y grado de la causa, atendiéndose a los lapsos establecidos para las posiciones juradas, es decir, desde el día de la contestación de la demanda, después de esta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para la sentencia.

La promoción de la prueba de juramento decisorio debe estar acompañada de postulación de una fórmula que cumpla con los requisitos del art. 1408 del CC y del 420 del CPC.

Procedimiento. Fijación del acto.

Si el juez admite la fórmula original propuesta o queda firmen su modificación deberá fiar la oportunidad para la práctica de la prueba y ordenar la citación personal de la parte que deba prestar su juramento. La parte que debe prestar juramento, no son consideradas a derecho respecto a la oportunidad de practicar el juramento, en razón de ser un acto muy personal en el cual pesa la responsabilidad de la decisión de la causa y por cuanto las incidencias que pueden presentarse con relación a la admisión, modificación y remisión ameritan que deba procederse a la citación para la realización del acto del juramento decisorio.

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