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El mundo constitucional moderno

vanesaguzmanEnsayo15 de Diciembre de 2013

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lar, en el mundo constitucional moderno, es virtualmente imposible para un congreso obtener su legitimidad, si la fuente de su poder es otra, distinta al pueblo mismo que pretende gobernar y si el acceso al ejercicio del poder no fue a través del sufragio universal. Es decir, para ser legitimo un congreso, el constitucionalismo moderno impone el reconocimiento a la soberanía popular, así como el consenso de la mayoría ciudadana. De esta forma el orden normativo constitucional debe incorporar elementos y mecanismos para la participación y representación popular aun sea producto del propio consenso de la sociedad y sus fuerzas políticas, sobre las cuales se van a aplicar. FORMALIDAD. Las funciones del Estado tienen una doble eficacia que corresponde una a su carácter formal y otra al carácter material. Del carácter formal del acto legislativo se divide el principio de la “autoridad formal de la ley” que significa que todas las resoluciones del poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo poder y siguiendo los mismos procedimientos para la formación de la resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en el articulo 71 de la CPEUM, así redactada “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observa los mismos trámites establecidos para su formación”. De este principio de la autoridad formal de la ley o actos que no están en las facultades de dicho poder, pero solo a los cuales se trata de dar fijeza y estabilidad que derivan de las múltiples formalidades a que está sujeto el acto legislativo. Puede afirmarse que el principio de la autoridad formal de la ley solo se refiere a los actos que el poder Legislativo realiza dentro de su esfera de competencia. Como una consecuencia derivada de la autoridad formal de las leyes, se encuentra la de la clasificación de las mismas por razón del poder que en ellas intervienen y del procedimiento para su formación y su modificación. Debe este punto de vista se pueden agrupar en dos categorías: Leyes constitucionales. Son las que emanan del poder legislativo constituyente después de un procedimiento laborioso y complicado que se determina por el artículo 135 de la CPEUM. Leyes ordinarias, comunes o secundarias.- se emana del poder legislativo ordinario que al efecto sigue un procedimiento mas sencillo que el previsto para la ley Constitucional. El principio de autoridad formal de la ley es el único que puede dar el criterio necesario para resolver algunos conflictos que lleguen a suscitarse con motivo de la vigencia de una legislación determinada. Por razón del principio indicado, una ley respecto de la cual se han satisfecho todos los requisitos indispensables para su formación adquiere desde el momento de su promulgación por el Ejecutivo que le da autenticidad y ejecutoriedad. PLURALIDAD. Al poder legislativo concierne las leyes como tales en cuanto necesitan seguir siendo determinadas y reajustadas, y los asuntos internos generales cuyo conenido es relativo al Estado en su conjunto. El poder legislativo es parte de la Constitución, pero como él la presupone, ella queda absolutamente fuera de lo que la legislatura determina directamente. Una sociedad, es una unión estable de muchos hombres, bajo la misma autoridad, en vista de un fin común. El hombre solo no constituye una sociedad, como tampoco constituye una persona moral un conjunto de seres sin razón o una reunión de hombres accidental y pasajera. Hay en toda sociedad dos elementos: La pluralidad de miembros La dirección hacia un mismo fin. Esto es, hay súbditos que son de cierta manera la materia y una autoridad que es la forma de la sociedad. Para que exista una verdadera pluralidad debe haber madurez y sentido de responsabilidad por parte de los representantes de la cámaras, esto permitiría recuperar la confianza ciudadana, al constatar tanto en las palabras como en los hechos que hay un legítimo respeto hacia los ciudadanos a fin de establecer una verdadera democracia, respetando también la participación de la sociedad. La pluralidad como valor ético, permite que la ley no sea de unos cuantos o para unos cuantos, sino que recoge la mayoría y busca el bien de la mayoría. Confiere además la confianza de quienes acataran esas normas y la hace eficaz y justa. TOLERANCIA. La justicia, en cuanto valor de la ordenación objetiva de la comunidad, no interesa solamente a los particulares, sino a la comunidad misma, es por esto que se hace necesaria una reflexión sobre el papel que desempeña el individuo dentro del orden jurídico, pues, por una parte, aparece como destinatario de éste, es decir, como sujeto de los deberes que impone y titular de los derechos que concede, por otra, como responsable y coautor del mismo, en cuanto participa directa o indirectamente, en su formulación. Es necesario resaltar la tolerancia, que debe tenerse con respecto a la elaboración de leyes, pues hoy en día nuestro sistema jurídico se torna muy dinámico en su afán de adecuarse a los cambios sociales, económicos y políticos, el proceso para formular un proyecto legislativo debe estar más que nunca sometido a la disciplina y rigor de los métodos jurídicos. Las transformaciones normativas no pueden ni deben producirse a partir de especulaciones o desconocimiento. Las fuentes maeriales d ela sociedad a las que van destinadas a regular, ni deben carecer de la debida valoración jurídica por parte del legislador. Un proyecto de ley o de reglamento debe ser tolerante y garantizar su eficacia y validez jurídica. No debemos confundir la toleracia con la pasividad, la tolerancia elaboran la ley y hacia quienes será aplicada, será producto del deseo de no crear conflictos y sin razón. Pero se espera que el legislador –por ética- sea intolerante ante la injusticia, ante la violación de derechos, así la tolerancia será un principio que deberán regir al legislador. RESPECTO A LOS PACTOS. El congreso en su facultad legislativa, tiene en sus manos la enorme tarea de crear leyes, sin embargo, estas leyes no pueden ser al arbitrio de ningún partido político o persona, pues aun la iniciativa de ley debe hacerse con el respeto a pactos que entre las cámaras o entre el mismo congreso se hayan establecido. La ley suprema, la constitución, rige y establece que además de ella, los Tratados internacionales, serán respetados como pactos supremos, de acuerdo al articulo 133 CPEUM. El respeto como parte de un valor ético corresponde a la verdad al adecuar una conducta a lo previamente pactado y es ese respeto a los pactos que garantiza la confiabilidad del ciudadano. INFORMACION AL ELECTOR. El articulo 6 CPEUM, establece que el derecho a la inofrmacion será garantizado por el Estado. El derecho a la información puede definirse como el conjunto de normas aprobadas y puestas en vigenci por el Estado, que obligan al gobierno a proporcionar en forma reglar, precisa, leal, oportuna y verdadera información a todos sus súbditos, en relación con las acciones o hechos que tengan que ver con el ejercicio de la soberanía o que atañen a ésta. El derecho a la información tiene el rango de garantía de tipo político, puesto que todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados por el gobierno de las acciones de este en el ejercicio de la soberanía o de los hechos que atañan al ejercicio, en virtud que los gobernantes son mandatarios del mandante que es el pueblo. FINES ETICOS. Después de ver los principios éticos que deben regir el ambito legislativo, analizaremos los fines: a. Estabilidad jurídica.- para que exista debe haber un sistema legal completo, creado a través de los procedimientos prefijados, para ello, es de la más alta importancia y transcendencia, el contenido de leyes. Dentro de la estabilidad jurídica, los valores jurídicos tienen un papel importante pues el Derecho es una de las formas posibles de regulación de la conduca y en este sentido, los valores jurídicos, lo mismo que todos los que tienen significación normativa, son relativo al hombre, por ello se dice, que las obligaciones éticas lo son del hombre para consigo mismo, sin embargo, no solo se trata de valores y deberes de la acción externa, sino de deberes y valores de la acción interna. El fin ultimo de la comunidad política no estriba en la realización de los valores éticos que sólo puede realizarlos el individuo. El Estado debe aspirar a propiciar tanto una estabilidad jurídica como social para promover y asegurar las condiciones que hacen posible el cumplimiento del destino ético de cada hombre. b. Estabilidad política.- al proponer la ley o norma el legislador debe estar consciente qué efecto tendrá pues debe considerar que toda acción tiene una reacción, es decir, que la ley al ser aplicada creará en el mundo de hecho un efecto, ese efecto debe ser positivo y propiciar el bien común. Debido a esto, el legislador cuidad que sus propuestas, lejos de crear el caso, originen una unidad y estabilidad pues es la base para que un sistema Juridico funcione con eficacia. c. Eficacia jurídica.- es un derecho eficaz el que tenemos como positivo o lo que es lo mismo el derecho cumplido y aplicado que se vive en una sociedad determinada. La eficacia jurídica garantiza su cumplimiento aun con el uso de la coercibilidad, y se entiende como la aceptación de la norma que no entorpece la vida jurídica estatal y que cumple el fin por el que fue emitida. La eficacia crea orden y el orden es lo que el estado pretende y la sociedad exige.

APLICACION DE LA ÉTICA JURIDICA POR EL SERVIDOR PUBLICO 3.1. AMBITO ADMINISTRATIVO. Partiendo de los conceptos principales, entendemos que la ética es una expresión de la cultura, es una forma de domicilio de la razón sobre el instinto. De ahí derivado deberes morales que, en general, han sido coincidentes con los que recogen

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