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Constituciones Del Mundo


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  3.053 Palabras (13 Páginas)  •  285 Visitas

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ArchivoEditarVerAyuda norma o parte del derecho).

2) Parte de la ciencia jurídica que se ocupa de la constitución (constitución como

asignatura jurídica).

A) DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El Derecho de cualquier país se compone estructuralmente de dos tipos de normas: las

Normas de Conducta y las Normas de Organización.

Las Normas de Conducta son las que establecen qué pueden o no hacer los ciudadanos

(fijan una conducta jurídicamente exigible en un territorio determinado) y son las más

evidentes. En caso de que estas no se cumplieran, el Derecho tiene mecanismos para hacer

que se cumplan aun en contra de la voluntad personal del ciudadano. Estas Normas deben

ser aprobadas por un órgano del Estado y ejecutadas por algún organismo. De ahí nace la

necesidad de la existencia de las Normas de Organización.

Las Normas de Organización son aquellas que establecen quienes y de qué modo se

decide el Derecho o las Normas de Conducta. Toda Norma de Conducta necesita de unas

previas Normas de Organización. Aclaran quienes, en qué casos, bajo qué forma se establecen

las Normas de Conducta. Así, hablamos de Derecho como modo para regular las relaciones

de la sociedad.

En cuanto al Derecho Constitucional, presenta dos particularidades con respecto a lo

anteriormente dicho.

En primer lugar, a diferencia de otras ramas del Derecho, el Derecho Constitucional está

dedicado fundamentalmente a las Normas de Organización: ordena las competencias del

Estado. La mayoría de las ramas del Derecho, sin embargo, están integradas por Normas de

Conducta. En este sentido, se dice así que la constitución es la “ley de leyes”, pues determina

cómo se aprueban todas las leyes.

El segundo lugar, el Derecho Constitucional presenta otra particularidad, y es que a

diferencia de la mayor parte de las normas del Derecho, que tienen fuerza sobre el ciudadano,

el Derecho Constitucional está orientado fundamentalmente a dirigir al Estado. Así, mientras

que las leyes del Derecho tienen coacción, pueden ser impuestas aun en contra de la voluntad

del ciudadano y si alguien las incumple puede ser sancionado por el Estado, la Constitución

regula al Estado, es su destinatario natural.

Todo esto plantea un interrogante: ¿qué sucede cuando es el Estado el que incumple las

Normas de Organización que establece la Constitución?

Históricamente, se respondió, en un primer momento, de una manera ingenua en virtud del

principio de la separación de poderes: en la medida en la que las Constituciones establecían

los tres poderes, cada uno vigilaría al resto, y si alguno incumplía la constitución serían los

otros dos quienes lo denunciarían. Sin embargo, ninguno tenía realmente la facultad de hacer

esto.

Recientemente se ha creado un órgano contemplado en la propia constitución que tiene la

facultad de detectar y sancionar el incumplimiento de la constitución: el Tribunal

Constitucional.

B) EL DERECHO CONSTITUCINAL COMO DISCIPLINA JURÍDICA

Las primeras constituciones se apruebas a finales del siglo XVIII en las colonias americanas

(1787) y en Francia (1791), pero todavía no nace el Derecho Constitucional como rama de la

ciencia jurídica. No sería hasta el primer tercio del siglo XIX cuando nacería el Derecho

Constitucional como disciplina jurídica que estudia las Constituciones. Es entonces cuando se

empieza a escribir y a adoctrinar en torno a él.

• LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA

A lo largo de la Historia podemos diferenciar cuatro fases distintas en la evolución del

Derecho Constitucional:

Primera mitad del siglo XIX - último tercio S. XIX: Se caracteriza

...

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