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El principio de legalidad y la responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. partir del análisis de los artículos 4 y 6 de la constitución Dominicana


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  623 Visitas

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. PARTIR DEL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

El principio de legalidad es El arranque constitucional de este principio está en el artículo 9.2 de la Constitución y se concreta, para la Administración Pública, en el artículo 103.

En cuanto a los Reglamentos, tienen un carácter subordinado a la ley, y en ningún caso pueden ir contra la ley (será nulo de pleno derecho).

La consecuencia extrema de este principio es la inderogabilidad singular de los Reglamentos (artículo 5.2 de la ley 30/92) Significa que nunca un acto puede ir contra un reglamento, incluso en el caso de que este Reglamento proceda de un órgano del mismo nivel o inferior que el que ha adoptado el acto. Se lleva a tal extremo que prima sobre la jerarquía administrativa.

Principio de legalidad entendido en un sentido negativo: Lo mínimo que hay que exigirle a la Administración a la hora de respetar sus normas. Nunca un acto podrá ir contra lo dispuesto en la norma;

Principio de legalidad entendido en un sentido positivo: La Administración sólo puede dictar criterios en los términos exactos que la ley autoriza.

Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes.

Es evidente que la Administración tiene su existencia física en los agentes o funcionarios públicos. Es cuando el agente ha concurrido en una falta que puede comprometer la responsabilidad de la Administración, y se les llama faltas de individuos. Todos los servicios tienen sus reglas de funcionamiento y todos los servidores públicos están obligados a cumplirlos y respetarlos, de no ser así cometerían una falta disciplinaria y por ello, recibir una pena disciplinaria.

El Reglamento No. 4013, de 1946, considera como faltas disciplinaria, No estar trabajando en la oficina, sin justo motivo, y a las horas fijadas, por ausentarse de su oficina, sin el consentimiento de sus jefes; por ausentarse durante las horas de oficina en asuntos que no sean del servicio público.

Falta de los servidores públicos: Es la que se tipifica en cualquier falta a las obligaciones del servicio y entraña la responsabilidad del Poder Público. La falta puede consistir tanto en una acción como en una abstención, por una actuación voluntaria como en una imprudencia o una torpeza. Puede estar constituida tanto por decisión ejecutoria como por una simple operación material, en un defecto de organización del servicio como en un fallo de su funcionamiento.

La responsabilidad civil está reglamentada, como por ejemplo: La Constitución es la que reglamenta y dice como debe regirse la responsabilidad del jefe de Estado, la responsabilidad

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