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El robo como problema social


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  3.164 Palabras (13 Páginas)  •  2.136 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo que aquí realizo es un trabajo comparativo donde puede verse claro con qué tipo de pena está penado cada caso de robo. En el ejercicio profesional los abogados penalistas tenemos que saber exactamente en qué se diferencian y cuáles son sus penas para ejercer bien la defensa de nuestros clientes. La ley se ha severizado y eso es bien comprensible dada la cantidad de robos que suceden en algunos lugares, por ejemplo la Provincia de Buenos Aires.

Este trabajo tiene el deseo de ser clarificador para quien lo lea de las penas que se imponen por este delito.

Se debe tener en cuenta también algo que el ciudadano común desconoce y es que un día de prisión equivale a muchos en libertad, eso es algo que la gente por lo común desconoce, como también desconoce el estado de nuestras cárceles y que la cárcel es la mejor escuela del delito que puede tener una persona, por eso la tendencia hoy es a otro tipo de penas que las penas privativas de libertad en todo el mundo.

Como abogados, en la práctica debemos tener muy en cuenta cómo se encuadra cada delito para que los Tribunales no caratulen inadecuadamente el expediente. De hecho son tantas las causas que llegan diariamente a la Justicia, que está atiborrada de expedientes, que la Defensa que hagamos de un cliente penal debe tener todos los cuidados y todos los recaudos para el correcto encuadramiento del delito.

El derecho de defensa del imputado está enfrentado con la tipificación del hecho que hagan los Jueces.

De nuestra defensa dependerá el tiempo en prisión que estará obligado a cumplir nuestros cliente o en el caso su absolución.

El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia delhurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.El robo es causado la mayoria de las veces por el maltrato familiar, por la economia, etc..

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsivapara vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

El robo como problema social

El robo es un problema social que se ha venido dando desde tiempos muy antiguos, lo mencionan los libros más importantes como la Biblia, el Corán y otros. En la actualidad se sigue viviendo este problema, afectando a personas de todo género, edad, condición y clase social, donde el autor del robo, se apodera ilícita e ilegítimamente de las pertenencias del propietario o del detentador legítimo, causando en ellos un daño físico y psicológico afectando por completo al desarrollo normal de la vida de todas las personas.

El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar.

Referencias conforme al código penal del estado de Jalisco ARTICULO 233. COMETE EL DELITO DE ROBO EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDA DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY. SE TENDRA POR CONSUMADO EL ROBO, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL ACTIVO TENGA EN SU PODER LO ROBADO, AUN CUANDO LO ABANDONE O LO DESAPODEREN DE EL.

ARTICULO 234. SE CONSIDERARA COMO ROBO PARA LOS EFECTOS DE LA SANCION:

I. LA DISPOSICION O DESTRUCCION DE UNA COSA MUEBLE, EJECUTADA INTENCIONALMENTE POR SU DUEÑO, SI SE HALLA EN PODER DE OTRO LEGITIMAMENTE POR ORDEN DE AUTORIDAD O MEDIANTE CONTRATO PUBLICO O PRIVADO;

II. EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIA DE CUALQUIER TIPO, AGUA O CUALQUIER OTRO ELEMENTO, FLUIDO O COMBUSTIBLE, EJECUTADO SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE PUEDE AUTORIZAR O DISPONER DE EL;

III. DESMANTELAR, REMARCAR, ALTERAR, TRANSPLANTAR LOS NUMEROS ORIGINALES DE IDENTIFICACION DE UNO O MAS VEHICULOS AUTOMOTORES ROBADOS O BIEN DADAS LAS CONDICIONES O CARACTERISTICAS DEL VEHICULO O LAS AUTOPARTES, SEAN DE PROCEDENCIA ILICITA, ASI COMO COMERCIALIZAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE SUS PARTES;

IV. ENAJENAR O TRAFICAR DE CUALQUIER MANERA CON VEHICULO O VEHICULOS, A SABIENDAS DE QUE SON ROBADOS, REMARCADOS O TRANSPLANTADOS EN SU (SIC) NUMEROS ORIGINALES DE IDENTIFICACION;

V. DETENTAR, POSEER, CUSTODIAR, FALSIFICAR, ALTERAR, TRAMITAR O EFECTUAR ACTOS TENDIENTES A OBTENER LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDA ACREDITAR LA PROPIEDAD O IDENTIFICACION DE UNO O MAS VEHICULOS ROBADOS;

VI. TRASLADAR EL O LOS VEHICULOS ROBADOS O REMARCADOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA, O AL EXTRANJERO; Y

VII. UTILIZAR EL O LOS VEHICULOS AUTOMOTORES ROBADOS A SABIENDAS DE SU ORIGEN ILICITO.

PARA EFECTOS DE LA SANCION DE LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, SE APLICARAN LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 235 DE ESTE CODIGO.

PARA EFECTOS DE LA SANCION DE LAS ULTIMAS CINCO FRACCIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, SE IMPONDRAN LAS PENAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 236 BIS, INCISO C) DE ESTE CODIGO.

SI EN LOS ACTOS QUE SE DESCRIBEN EN LAS FRACCIONES III, IV, V, VI Y VII, PARTICIPA ALGUN SERVIDOR PUBLICO, QUE TENGA O HAYA TENIDO A SU CARGO EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS, FUNCIONES DE PREVENCION, PERSECUCION O SANCION DEL DELITO O DE EJECUCION DE PENAS, ADEMAS DE LA SANCION QUE LE CORRESPONDE, SE LE AUMENTARA EN UNA MITAD

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