ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El trabajo artesanal

inesita0505Ensayo17 de Abril de 2013

558 Palabras (3 Páginas)443 Visitas

Página 1 de 3

EL TRABAJO ARTESANAL

Código de trabajo

Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

Actividad Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas;

Art. 285 Artesano: es el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al (25%) del capital fijado para la pequeña industria (27.000,oo).

Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios;

Art. 295.- Responsabilidad del artesano.- Todo artesano es responsable de la entrega de la obra que se compromete a ejecutar. Caso de no entregarla el día señalado, el contratista tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la entrega. El monto de la rebaja no puede exceder del precio de la obra

art 286 Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones gremiales (asociados) legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado (autorizado) por los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos;

Art. 287.- Artesano autónomo.- es la persona que ejerce su oficio o arte manual, por cuenta propia, pero sin título de maestro, ni taller.

Art. 288 Operario: es el obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de ser aprendiz.

Art. 289.- Contratista.- La persona que encarga la ejecución de una obra a un artesano.

Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller artesanal o a un centro de enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios personales por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo; y,

Taller Artesanal: Es el local o establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su profesión, arte u oficio y cumple con los siguientes requisitos:

 Que la actividad sea eminentemente artesanal;

 Que el número de operarios no sea mayor a 15 y el de aprendices mayores a 5;

 Que el capital invertido no sobrepase el monto establecido en esta Ley;

 Que la Dirección y responsabilidad del taller estén a cargo del maestro de taller;

 Que el taller se encuentre debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

El seguro artesanal

• Los trabajadores artesanos, maestros de taller, autónomos, operarios y aprendices de artesanías tienen la obligación de afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en las mismas condiciones del seguro general.

• La afiliación debe realizarse hasta máximo 30 días después de haber obtenido la calificación artesanal. Los operarios y aprendices deben ser afiliados desde el primer día que ingresan a trabajar.

• El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, atenderá las indemnizaciones por accidentes y demás prestaciones a que tuviere derecho los operarios, por medio de los fondos señalados en la Ley de Defensa del Artesano, y los que en lo sucesivo se asignaren para el efecto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com