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El transporte de contenedores


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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VI. NORMAS GENERALES

1 . Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.

2. La denominación 'contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte, con excepción de los señalados en el párrafo precedente.

3. La presentación de la relación de contenedores a la que se refiere el Art.8 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 09-95-EF, se realizará mediante transmisión electrónica de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Marítimas y presentación del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aéreas y Terrestre. Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral VII A. 2, del procedimiento INTA-PG.12, aprobado por R.I.N N° 002105, no será necesaria la presentación de una relación adicional de contenedores a la presentación del Manifiesto de Carga.

4. El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo transportador, previo cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior.

5. Los contenedores que porten mercancías en situación de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. El vaciado no excederá del plazo de cinco (05) días después de que el depositario ponga a disposición de ADUANAS la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador. Igual plazo se considerará en los casos de mercancías en situaicón de comiso.

6. Los operadores podrán transferiri las responsabilidad de la regularización de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten a la Aduana una comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de responsabilidad, suscrita por ambas empresas. El plazo de permanencia del contenedor permanece inalterable.

7. El control físico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente.

8. En el transporte de contenedores por vía terrestre que se efectúe en zonas fronterizas, los transportistas nacionales y extranjeros deberán registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva, la que asignará el código que corresponda, con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al amparo de Convenios Internacionales, los que se sujetarán por lo establecido en ellos.

VII. DESCRIPCION

A. TRANSMISION DE INFORMACION PARA EL INGRESO DE CONTENEDORES

POR VIA MARITIMA

1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán por vía electrónica con anterioridad a la llegada de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluyen los contenedores que ingresarán al país. La Aduana operativa, a través del SIGAD, recibe y procesa la información, generando un mensaje de respuesta.

2. La información remitida a la que se refiere el numeral anterior podrá ser rectificada dentro de los plazos que se determinar, en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para la rectificación del Manifiesto de Carga.

3. En el caso de contenedores usados por conveniencia de la nave (manipulación de carga suelta u otros) la transmisión electrónica debe consignar lo siguiente:

Segmento TSR C233, 7273 del mensaje IFTMCS/EDIFACT el valor " 3 Contenedor consolidado y desconsolidado por cuenta y riesgo del transportista,

Para el ingreso de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador.

4. La transmisión para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se realizará adicionando al número del contenedor el prefijo " -N " para su identificación, siempre y cuando su retorno se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir del término del embarque. De exceder dicho plazo, se considerará como contenedor extranjero,

B. INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE Y AÉREA

1. El ingreso de contenedores por vía terrestre o aérea se autorizará con la presentación del Manifiesto de Carga, registrándose la información en el referido módulo, para efectos del control correspondiente.

2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte o Guía Aérea emitida para el mismo.

C. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMA Y AÉREA

1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán a las Aduanas operativas por vía electrónica a la salida de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluye los contenedores que están saliendo del país. El SIGAD, después de recibida y procesada

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