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Electoral

yaretzitabc24 de Abril de 2014

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Breves notas sobre la naturaleza de la interpretación constitucional

Artículo publicado en Interpretación Constitucional, coordinador Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Porrúa, México, 2005.

Por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

POR QUÉ PUBLICAR ESTE ENSAYO

En 1989, hace quince años, escribimos un pequeño artículo para una publicación que la Sociedad de Alumnos de la Escuela Libre de Derecho preparó en homenaje al ilustre constitucionalista Manuel Herrera y Lasso, alumno fundador, profesor de derecho constitucional y rector honorario de la propia Escuela Libre de Derecho, en ocasión del centenario de su nacimiento[1]. El estudio que nos fue solicitado por los alumnos debía de cumplir con dos requisitos: una extensión reducida y una explicación al nivel de los estudiantes de licenciatura. Dados los límites metodológicos, nos propusimos apuntar de manera breve y superficial la problemática de la interpretación constitucional, en particular de su naturaleza, a la luz de su legitimidad. La idea era simplemente llamar la atención sobre una temática que en aquella época ya tenía una fuerte repercusión en el mundo, y que, a pesar de que en nuestro país no se había reflejado aun como un problema, era previsible que más temprano que tarde llegaríamos a ello, como en efecto sucedió. Estas limitaciones del ensayo, así como su objetivo concreto se explicitan en el texto del propio artículo.

Para comprender la utilidad de un estudio con esas características, debe tenerse presente, como lo hemos señalado en diversas ocasiones[2], que durante casi todo el siglo XX la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en general, el Poder Judicial de la Federación, tuvieron una función política meramente marginal.

En efecto, sin poder profundizar sobre el particular, sino únicamente con la idea de fijar ciertos presupuestos metodológicos, debemos reconocer que durante la mayor parte del siglo XX, México vivió bajo un régimen autoritario —no totalitario— que incluyó a todas las esferas de la vida pública mexicana. La Suprema Corte de Justicia no podía ser la excepción. Así, se constituyó en un elemento más del sistema político mexicano que coadyuvó a la legitimación del régimen priísta[3].

De tal suerte, la Suprema Corte tuvo escasa relevancia política en aquellos años. La justicia constitucional, por regla general, no participó en la toma de decisiones esenciales de los órganos del poder, actividad ésta que, como enseña el ilustre jurista Héctor Fix Zamudio, realizan los órganos jurisdiccionales contemporáneos y puede calificarse como política en un sentido técnico[4]. Tampoco sirvió como controlador en forma importante de la constitucionalidad de las normas generales y actos en sentido estricto de los otros órganos del estado.

El poder judicial federal mexicano se limitó a cumplir una función de controlador de la legalidad y de defensor de las garantías individuales[5] en algunas materias. Aún en este esquema, se nota una actividad poco relevante e incluso nula en algunas materias que para el sistema eran especialmente sensibles. Como, por ejemplo, la materia electoral y penal.

En lo que respecta al ámbito electoral. La Suprema Corte sostuvo reiteradamente la no justiciabilidad de los derechos políticos con el pobre argumento de que en contra de la violación de los derechos políticos no procede el juicio de amparo por no tratarse de garantías individuales[6]. Lo que equivalía a afirmar que los derechos políticos no eran derechos fundamentales.

En la materia penal, los criterios de la Suprema Corte contribuyeron a institucionalizar la práctica de la tortura y de diversas violaciones a los derechos humanos de los gobernados. El máximo tribunal mexicano dio mayor validez a las confesiones realizadas ante policías judiciales o agentes del ministerio público, sin presencia del abogado del indiciado. Esto a pesar de que se sabía que dichas confesiones eran arrancadas por medio de la tortura. Asimismo, la Corte se negó a aceptar la retractación del particular, salvo que acreditara la coacción que había sufrido[7] ¾no es necesario insistir en que esa prueba era imposible¾.

Puede decirse, en resumen, que la Suprema Corte mexicana se circunscribió a realizar una limitada protección de los derechos fundamentales clásicos.

Obvio es que el marginal papel de la justicia constitucional durante el régimen priísta respondía a diversas causas, la mayoría de ellas, externas al poder judicial. La más importante es el sistema presidencial mexicano[8]. De él se derivan todas las otras causas del papel secundario del poder judicial.

La centralización del poder de este presidencialismo absorbente, hizo innecesaria la actividad equilibradora de un órgano neutral e independiente. La solución de los conflictos políticos, lejos de llevarse a la arena de los tribunales, se solucionaban de manera vertical, piramidal y por vía y criterios políticos.

De esto derivó un constitucionalismo nominal: la constitución no juega una función normativa sino de programa político. No es una norma para cumplirse sino un programa para venerarse; un instrumento legitimador del grupo gobernante, en vez de auténtica norma jurídica suprema vinculante para gobernantes y gobernados.

De esta forma, la Constitución se convirtió en instrumento del poder y no en norma jurídica para el control del ejercicio del poder. Para esto fue creada y reformada la Constitución; este era su papel fundamental y lo cumplió bien.

Las causas y circunstancias anteriores explican la escasa relevancia de la interpretación constitucional en aquellos años.

Poco a poco el sistema empieza a abrirse y a trasformarse, derivado de una serie de circunstancias cuyo análisis excedería los propósitos de este estudio. En lo que nos interesa fueron fundamentales las reformas constitucionales al poder judicial que entraron en vigor en enero de 1995. En esencia la llamada reforma judicial redujo de 21 ministros numerarios y hasta 5 supernumerarios, a 11 los miembros de la Suprema Corte; se creó el consejo de la judicatura federal; se ampliaron los supuestos de procedencia de las controversias constitucionales y se establecieron las acciones de inconstitucionalidad. Con lo cual la Corte contó con una renovada integración que le permitió autonomía e independencia, y con nuevos instrumentos procesales para responder a las necesidades de los cambios políticos. No es casual que la transformación del sistema político mexicano coincida con la necesidad de reestructurar a la Suprema Corte de Justicia. Una realidad distinta exigía un órgano de control diferente.

Hoy la constitución se enfrenta a un escenario político y social diferente. Se ha logrado la alternancia en el ejecutivo federal. Vivimos en México un sistema más plural y participativo. Con el cambio de régimen se completa una importante etapa hacia la consolidación de la democracia en México. Lo que genera, en lo que nos ocupa, que la constitución deje de ser mecanismo en manos de unos cuantos para convertirse en marco de referencia para la determinación de las reglas del juego para el acceso al poder y su ejercicio.

La nueva realidad obliga —como condición indispensable— al reconocimiento pleno del papel normativo de la Constitución, de la cual emana la validez de todos los actos de producción jurídica de los distintos operadores políticos. La constitución tiene sentido sólo cuando se le concibe como un instrumento de limitación y control del poder[9].

Por otro lado, debe tenerse presente que la democracia no se agota en lo electoral, comienza con ello. Procedimientos electorales libres y equitativos, son presupuesto del ejercicio de la vida democrática; pero sin juridicidad, sin el sometimiento cotidiano de los detentadores del poder a la norma constitucional y al sistema jurídico en general, es imposible hablar de un país que viva bajo el imperio de los principios libertarios de la democracia. Estado de derecho y estado democrático son términos que hoy se implican uno al otro. Sólo es democrático el estado de derecho, y únicamente el estado de derecho es democrático. Esto más que un juego de palabras: significa que tanto el ascenso al poder como su ejercicio están sometidos al imperio del principio de legalidad.

Como el control es un elemento indispensable en el concepto de constitución[10] y la democracia sustancial sólo se cumple cuando se respeta la constitución y, en especial, lo referente a los derechos fundamentales[11], es evidente que se requieren garantías procesales eficaces que hagan realidad el concepto del control y la plena vigencia de la normativa constitucional[12].

Hoy en México, como en los sistemas democráticos contemporáneos, los conflictos políticos devienen en controversias jurídicas de carácter constitucional, que deben ser resueltas por órganos independientes e imparciales, es decir, por el poder judicial de la federación. En especial, la Suprema Corte tiene hoy –una vez asegurada su independencia y autonomía–, un relevante papel en la construcción de la democracia mexicana. Con toda razón se ha afirmado que todo estado de derecho verdadero es un estado jurisdiccional de derecho[13].

De esta forma, el derecho constitucional se hace proceso; la política se vuelve justiciable; las diversas etapas del proceso político se convierten en objeto de conocimiento jurídico, pero además de un conocimiento vinculante para los actores políticos; la lucha por el poder se somete a reglas del juego preestablecidas; la política se ve obligada a desenvolverse dentro de los límites fijados por la constitución. Sólo así se legitima el ejercicio moderno de la política.

Esto requiere de una nueva constitucionalidad:

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