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Electoral


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  12.221 Palabras (49 Páginas)  •  217 Visitas

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Breves notas sobre la naturaleza de la interpretación constitucional

Artículo publicado en Interpretación Constitucional, coordinador Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Porrúa, México, 2005.

Por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

POR QUÉ PUBLICAR ESTE ENSAYO

En 1989, hace quince años, escribimos un pequeño artículo para una publicación que la Sociedad de Alumnos de la Escuela Libre de Derecho preparó en homenaje al ilustre constitucionalista Manuel Herrera y Lasso, alumno fundador, profesor de derecho constitucional y rector honorario de la propia Escuela Libre de Derecho, en ocasión del centenario de su nacimiento[1]. El estudio que nos fue solicitado por los alumnos debía de cumplir con dos requisitos: una extensión reducida y una explicación al nivel de los estudiantes de licenciatura. Dados los límites metodológicos, nos propusimos apuntar de manera breve y superficial la problemática de la interpretación constitucional, en particular de su naturaleza, a la luz de su legitimidad. La idea era simplemente llamar la atención sobre una temática que en aquella época ya tenía una fuerte repercusión en el mundo, y que, a pesar de que en nuestro país no se había reflejado aun como un problema, era previsible que más temprano que tarde llegaríamos a ello, como en efecto sucedió. Estas limitaciones del ensayo, así como su objetivo concreto se explicitan en el texto del propio artículo.

Para comprender la utilidad de un estudio con esas características, debe tenerse presente, como lo hemos señalado en diversas ocasiones[2], que durante casi todo el siglo XX la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en general, el Poder Judicial de la Federación, tuvieron una función política meramente marginal.

En efecto, sin poder profundizar sobre el particular, sino únicamente con la idea de fijar ciertos presupuestos metodológicos, debemos reconocer que durante la mayor parte del siglo XX, México vivió bajo un régimen autoritario —no totalitario— que incluyó a todas las esferas de la vida pública mexicana. La Suprema Corte de Justicia no podía ser la excepción. Así, se constituyó en un elemento más del sistema político mexicano que coadyuvó a la legitimación del régimen priísta[3].

De tal suerte, la Suprema Corte tuvo escasa relevancia política en aquellos años. La justicia constitucional, por regla general, no participó en la toma de decisiones esenciales de los órganos del poder, actividad ésta que, como enseña el ilustre jurista Héctor Fix Zamudio, realizan los órganos jurisdiccionales contemporáneos y puede calificarse como política en un sentido técnico[4]. Tampoco sirvió como controlador en forma importante de la constitucionalidad de las normas generales y actos en sentido estricto de los otros órganos del estado.

El poder judicial federal mexicano se limitó a cumplir una función de controlador de la legalidad y de defensor de las garantías individuales[5] en algunas materias. Aún en este esquema, se nota una actividad poco relevante e incluso nula en algunas materias que para el sistema eran especialmente sensibles. Como, por ejemplo, la materia electoral y penal.

En lo que respecta al ámbito electoral. La Suprema Corte sostuvo reiteradamente la no justiciabilidad de los derechos políticos con el pobre argumento de que en contra de la violación de los derechos políticos no procede el juicio de amparo por no tratarse de garantías individuales[6]. Lo que equivalía a afirmar que los derechos políticos no eran derechos fundamentales.

En la materia penal, los criterios de la Suprema Corte contribuyeron a institucionalizar la práctica de la tortura y de diversas violaciones a los derechos humanos de los gobernados. El máximo tribunal mexicano dio mayor validez a las confesiones realizadas ante policías judiciales o agentes del ministerio público, sin presencia del abogado del indiciado. Esto a pesar de que se sabía que dichas confesiones eran arrancadas por medio de la tortura. Asimismo, la Corte se negó a aceptar la retractación del particular, salvo que acreditara la coacción que había sufrido[7] ¾no es necesario insistir en que esa prueba era imposible¾.

Puede decirse, en resumen, que la Suprema Corte mexicana se circunscribió a realizar una limitada protección de los derechos fundamentales clásicos.

Obvio es que el marginal papel de la justicia constitucional durante el régimen priísta respondía a diversas causas, la mayoría de ellas, externas al poder judicial. La más importante es el sistema presidencial mexicano[8]. De él se derivan todas las otras causas del papel secundario del poder judicial.

La centralización del poder de este presidencialismo absorbente, hizo innecesaria la actividad equilibradora de un órgano neutral e independiente. La solución de los conflictos políticos, lejos de llevarse a la arena de los tribunales, se solucionaban de manera vertical, piramidal y por vía y criterios políticos.

De esto derivó un constitucionalismo nominal: la constitución no juega una función normativa sino de programa político. No es una norma para cumplirse sino un programa para venerarse; un instrumento legitimador del grupo gobernante, en vez de auténtica norma jurídica suprema vinculante para gobernantes y gobernados.

De esta forma, la Constitución se convirtió en instrumento del poder y no en norma jurídica para el control del ejercicio del poder. Para esto fue creada y reformada la Constitución; este era su papel fundamental y lo cumplió bien.

Las causas y circunstancias anteriores explican la escasa relevancia de la interpretación constitucional en aquellos años.

Poco a poco el sistema empieza a abrirse y a trasformarse, derivado de una serie de circunstancias cuyo análisis excedería los propósitos de este estudio. En lo que nos interesa fueron fundamentales las reformas constitucionales al poder judicial que entraron en vigor en enero de 1995. En esencia la llamada reforma judicial redujo de 21 ministros numerarios y hasta 5 supernumerarios, a 11 los miembros de la Suprema Corte; se creó el consejo de la judicatura federal; se ampliaron los supuestos de procedencia de las controversias constitucionales y se establecieron las acciones de inconstitucionalidad. Con lo cual la Corte contó con una renovada integración que le permitió autonomía e independencia, y con nuevos instrumentos procesales para responder a las necesidades de los cambios políticos. No es casual que la transformación del sistema político mexicano coincida con la necesidad de reestructurar a la Suprema Corte de Justicia. Una realidad distinta exigía un órgano de control diferente.

Hoy la constitución se enfrenta

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