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Electoral


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  6.892 Palabras (28 Páginas)  •  128 Visitas

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La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales consta de 270 páginas, 493 artículos y 21 transitorios; el COFIPE constaba de 330 artículos, y 12 transitorios.

El libro primero destaca la universalidad de su aplicación, “las reglas comunes a los procesos electorales federal y locales, y la integración de los organismos electorales” (Art.2).

Es muy importante en estas definiciones iniciales la que se hace de los “Actos anticipados de Precampaña: las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contenga llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura” (Art.3b). Sin duda un nuevo concepto no contemplado anteriormente y sí muy explotado por aspirantes a candidaturas que en el mayor de los casos no llegaban a ser ni siquiera precandidatos. Si bien eran contemplados los actos de promoción anticipados de campaña, no se contemplaba la anticipación a la precampaña, increíble que sea necesario pero la realidad nos dice que es definitivamente promoción de la personalidad de un sujeto o en contra del buen prestigio o reputación de otro individuo, las variantes son hasta el infinito y su cristalización se ha dado en las más imaginativas formas de autopromoción o contra la promoción de.

Un caso así se ha dado en la publicidad de los autobuses de transporte urbano y sub urbano en los cuales “baneados” con publicidad de algún periódico local, se promociona la primera plana con una nota espectacular en favor o contra determinado personaje. Esto en una etapa muy lejos de las precampañas. Todo bajo el disfraz de publicidad comercial. Para dichos casos el tribunal electoral correspondiente resolvió y existe jurisprudencia, hoy la nueva ley lo contempla.

Sólo al instituto (INE), los Organismos Públicos Locales, los partidos y sus candidatos corresponde la promoción de la participación ciudadana para el voto. El instituto emitirá las reglas a que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. (Art.6.1)

Dentro de las nuevas atribuciones del Instituto Nacional Electoral destaca “ la elección y remoción del consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales (institutos electorales estatales); asumir directamente las actividades propias de la función electoral que corresponda a los O.P.L.; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su transcendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación”. (Art. 32.3.b,f, h.) Con lo cual queda configurado el poder absoluto del INE sobre toda la geografía nacional, no se mencionan los criterios, éstos serán los que considere el Consejo General ni se requiere petición expresa de tal o cual autoridad, aunque naturalmente que se consideran viables.

Una nueva atribución de las Juntas Locales Ejecutivas del INE ahora son (Art.63 f.) “llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el instituto en términos de la Constitución y esta Ley”.

Con lo cual se subraya el carácter preeminente del INE sobre el desarrollo de las elecciones locales aun sobre la sobrevivencia de tal o cual instituto electoral (hoy O.P.L), ahora por vía de supervisión también de los Consejos Electorales Locales del INE.

Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior a la elección ordinaria (Art.67). Anteriormente era octubre y el día de la jornada julio, ahora la jornada electoral será el primer domingo de junio y se considera instalar en septiembre los consejos locales.

Así mismo los Consejos Distritales ahora iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria. (Art.78.1)

En el caso de las elecciones concurrentes “el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos la mesa directiva se integrará con un secretario y un escrutador adicionales quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades”.(Art.82.2)

Hasta aquí las modificaciones del Artículo 1º. Al 97

El título segundo de los Organismos Públicos Locales, menciona: capítulo primero la integración; capítulo segundo los requisitos de elegibilidad; capítulo tercero el proceso de elección de los consejeros; capítulo cuarto la remoción de los consejeros y capítulo quinto, las atribuciones de los Organismos Públicos Locales.

Como ya cada vez se va haciendo más común los institutos electorales locales o estatales como los conocíamos ahora son los “Organismos Públicos Locales” y significan un apéndice de la ley general, un “título segundo”, con cinco capítulos, los artículos del 98 al 104. En este caso es prácticamente materia nueva para la Ley recién aprobada.

La nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)

En efecto la nueva LEGIPE por una parte tiene el carácter de ley general que regula aspectos comunes de los procesos electorales federales y locales, y por otra parte regula de manera particular la integración y elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales.

Ley General

El COFIPE de 2008 ya contaba con aspectos de ley general, es el caso del acceso a la radio y TV y el padrón electoral y credencial de elector, éste último si bien no era atribución exclusiva del entonces IFE por la vía de los hechos prevalecía su regulación contenida en el COFIPE.

Ahora son varios los aspectos que al pasar a ser atribución del INE para las elecciones locales y federales, así como la designación de magistrados electorales locales por parte del Senado de la República, son materia de la Ley General:

a) Designación de los órganos de Dirección de los Órganos Públicos Locales Electorales;

b) Designación de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral;

c) Servicio Profesional Electoral Nacional;

d) La capacitación electoral;

e) La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos

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