Electoral
jesus139327 de Abril de 2015
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La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales consta de 270 páginas, 493 artículos y 21 transitorios; el COFIPE constaba de 330 artículos, y 12 transitorios.
El libro primero destaca la universalidad de su aplicación, “las reglas comunes a los procesos electorales federal y locales, y la integración de los organismos electorales” (Art.2).
Es muy importante en estas definiciones iniciales la que se hace de los “Actos anticipados de Precampaña: las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contenga llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura” (Art.3b). Sin duda un nuevo concepto no contemplado anteriormente y sí muy explotado por aspirantes a candidaturas que en el mayor de los casos no llegaban a ser ni siquiera precandidatos. Si bien eran contemplados los actos de promoción anticipados de campaña, no se contemplaba la anticipación a la precampaña, increíble que sea necesario pero la realidad nos dice que es definitivamente promoción de la personalidad de un sujeto o en contra del buen prestigio o reputación de otro individuo, las variantes son hasta el infinito y su cristalización se ha dado en las más imaginativas formas de autopromoción o contra la promoción de.
Un caso así se ha dado en la publicidad de los autobuses de transporte urbano y sub urbano en los cuales “baneados” con publicidad de algún periódico local, se promociona la primera plana con una nota espectacular en favor o contra determinado personaje. Esto en una etapa muy lejos de las precampañas. Todo bajo el disfraz de publicidad comercial. Para dichos casos el tribunal electoral correspondiente resolvió y existe jurisprudencia, hoy la nueva ley lo contempla.
Sólo al instituto (INE), los Organismos Públicos Locales, los partidos y sus candidatos corresponde la promoción de la participación ciudadana para el voto. El instituto emitirá las reglas a que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. (Art.6.1)
Dentro de las nuevas atribuciones del Instituto Nacional Electoral destaca “ la elección y remoción del consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales (institutos electorales estatales); asumir directamente las actividades propias de la función electoral que corresponda a los O.P.L.; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su transcendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación”. (Art. 32.3.b,f, h.) Con lo cual queda configurado el poder absoluto del INE sobre toda la geografía nacional, no se mencionan los criterios, éstos serán los que considere el Consejo General ni se requiere petición expresa de tal o cual autoridad, aunque naturalmente que se consideran viables.
Una nueva atribución de las Juntas Locales Ejecutivas del INE ahora son (Art.63 f.) “llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el instituto en términos de la Constitución y esta Ley”.
Con lo cual se subraya el carácter preeminente del INE sobre el desarrollo de las elecciones locales aun sobre la sobrevivencia de tal o cual instituto electoral (hoy O.P.L), ahora por vía de supervisión también de los Consejos Electorales Locales del INE.
Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior a la elección ordinaria (Art.67). Anteriormente era octubre y el día de la jornada julio, ahora la jornada electoral será el primer domingo de junio y se considera instalar en septiembre los consejos locales.
Así mismo los Consejos Distritales ahora iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria. (Art.78.1)
En el caso de las elecciones concurrentes “el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos la mesa directiva se integrará con un secretario y un escrutador adicionales quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades”.(Art.82.2)
Hasta aquí las modificaciones del Artículo 1º. Al 97
El título segundo de los Organismos Públicos Locales, menciona: capítulo primero la integración; capítulo segundo los requisitos de elegibilidad; capítulo tercero el proceso de elección de los consejeros; capítulo cuarto la remoción de los consejeros y capítulo quinto, las atribuciones de los Organismos Públicos Locales.
Como ya cada vez se va haciendo más común los institutos electorales locales o estatales como los conocíamos ahora son los “Organismos Públicos Locales” y significan un apéndice de la ley general, un “título segundo”, con cinco capítulos, los artículos del 98 al 104. En este caso es prácticamente materia nueva para la Ley recién aprobada.
La nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)
En efecto la nueva LEGIPE por una parte tiene el carácter de ley general que regula aspectos comunes de los procesos electorales federales y locales, y por otra parte regula de manera particular la integración y elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales.
Ley General
El COFIPE de 2008 ya contaba con aspectos de ley general, es el caso del acceso a la radio y TV y el padrón electoral y credencial de elector, éste último si bien no era atribución exclusiva del entonces IFE por la vía de los hechos prevalecía su regulación contenida en el COFIPE.
Ahora son varios los aspectos que al pasar a ser atribución del INE para las elecciones locales y federales, así como la designación de magistrados electorales locales por parte del Senado de la República, son materia de la Ley General:
a) Designación de los órganos de Dirección de los Órganos Públicos Locales Electorales;
b) Designación de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral;
c) Servicio Profesional Electoral Nacional;
d) La capacitación electoral;
e) La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
f) El padrón y la lista de electores;
g) La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
h) Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
i) La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
La capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se encuentran delegadas a los Organismos Públicos Locales por disposición transitoria del decreto de la reforma constitucional. Sin embargo, la Constitución sólo contempla que puede delegarse la capacitación electoral. También se prevé como delegable la facultad de fiscalización de los recursos de partidos políticos y candidatos.
Reglas comunes
Es así que dentro de las normas comunes para las elecciones locales y federales se encuentra que la elección deberá realizarse el primer domingo de junio, siendo la excepción las que se celebren en 2018 el primer domingo de julio.
También se establece que todos los órganos legislativos la sobre y sub representación no podrá ser mayor o menor a 8% y para las elecciones locales se establece la asignación automática al que obtenga 3% de la votación válida emitida.
En el artículo 119 se establece la expedición del Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local.
Se establecen el procedimiento para que el INE asuma, delegue o reasuma atribuciones para la organización de procesos electorales locales.
El Registro Federal de electores y el voto de mexicanos en el extranjero pasan a establecer bases para los procesos locales y federal.
La administración de los tiempos de radio y televisión para autoridades, partidos políticos y candidaturas independientes se conserva con su carácter de ley general.
En materia de fiscalización se establece la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización, dejando el procedimiento de fiscalización a la Ley General de Partidos Políticos.
Se establece el Servicio Profesional Electoral Nacional a cargo del INE pero con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales. Por lo que deberá expedirse un nuevo Estatuto que sustituya a las reglas existentes del IFE y de los Institutos locales.
En el libro quinto se establecen reglas comunes de campaña se establecen los artículos utilitarios sólo de material textil y se prohíbe la dádiva como vehículo de propaganda electoral, pero no se prohíbe expresamente la entrega de dádivas que no contenga propaganda. También se establece la obligación de retirar la propaganda de campaña 7 días después de la jornada electoral
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