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Embarcaciones

lilivja23 de Abril de 2014

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El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo grava las embarcaciones de recreo que deben registrarse en las Capitanías de Puerto y que cuenten con certificado de matrícula o pasavante. Es de periodicidad anual – D. Leg. 776, art. 81, modificado por D. Leg. 952; D.S. 057-2005-EF (Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo) art. 2.

No están afectas las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo – D. Leg. 776 art. 85; D.S. 057-2005-EF art. 4, num. 4.1.

Las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del impuesto siempre que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país - D.S. 057-2005-EF art. 3, num. 3.4.

Mediante Res. 091-2005/SUNAT (pub. 14-5-05) modificada por Res. 062-2014/SUNAT (pub. 28-2-14), se han dictado las disposiciones referidas a la declaración y pago de dicho impuesto.

CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que al 1 de enero de cada año tengan la condición de propietarios de la embarcación gravada – D. Leg. 776, art. 81; D.S. 057-25005-EF, art. 3, num. 3.1 y 3.2.

Si la existencia del propietario no puede ser determinada, se encuentran obligados al pago del impuesto en calidad de responsables los poseedores a cualquier título de la embarcación afecta, sin perjuicio de su derecho de repetición – D.S. 057-2005-EF, art. 3, num. 3.5

6/3.3 TASA

El impuesto se aplica con la tasa de 5% sobre la base imponible - D. Leg. 776, art. 82, mod. por D. Leg. 952; D.S. 057-2005-EF, art. 5

El valor de la embarcación sobre el que incide el impuesto no puede ser menor que el valor fijado en la Tabla de Valores Referenciales publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas - D. Leg. 776, art. 82, mod. por D. Leg. 952; D.S. 057-2005-EF, art. 7

6/3.4 DECLARACIÓN

El impuesto es fiscalizado y recaudado por SUNAT – D. Leg. 776, art. 83.

La declaración se presenta exclusivamente a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual 1690, sean principales o pequeños contribuyentes – Res. 091-2005/SUNAT, art. 3

El D.S. 057-2005-EF contiene disposiciones específicas sobre la declaración para el caso de las sucesiones indivisas, sociedades conyugales, copropiedad y transferencia de propiedad, contenidas en el art. 9, num. 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6

La declaración informativa a que se refiere el art. 10 del Rgto. es materia de desarrollo en la Secc. 15/2 de este Manual.

Declaraciones sustitutorias o rectificatorias

Toda declaración rectificatoria o sustitutoria se debe efectuar utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, ingresando nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desee sustituir o rectificar – Res. 091-2005/SUNAT, art. 6

Si como resultado de la declaración rectificatoria se determina un mayor impuesto, se debe aplicar el procedimiento establecido en la Res. Nº 091-2005/SUNAT, art. 6, 2do.párr .

6/3.5 PAGO

El impuesto puede ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales. En el caso del pago fraccionado, cada cuota será equivalente a un cuarto del total del impuesto a pagar, reajustadas por la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva – D. S. 057-2005-EF, art. 9, num. 9.2.

Si los sujetos del impuesto optan por una forma de pago al momento de presentar la declaración jurada anual, la misma no podrá ser variada con posterioridad – D. S. 057-2005-EF, art. 9, num. 9.7.

El

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