Servicios a la embarcación
betsantosSíntesis13 de Febrero de 2014
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2.1 Servicios a la embarcación
2.1.1 Pilotos
El servicio de pilotaje es un servicio público de carácter obligatorio a través de una concesionaria durante las veinticuatro (24) horas al día, todos los días del año, en todos los puertos, servicio éste que genera el pago de una tasa y que comprende, el embarque de un funcionario denominado piloto, o práctico, para asesorar al Capitán del buque a fin de lograr una navegación y maniobra segura. Su asesoría se circunscribe, entre otras cosas a:
1. Navegación y rumbo apropiado del buque en canales y dársenas.
2. La forma como se debe hacer la maniobra, considerando todos los factores que afectan al buque y su seguridad.
3. La señalización marítima en la circunscripción acuática, luces, boyas, enfilaciones y cualquier otra ayuda a la navegación.
4. Canales de comunicación con las agencias navieras, terminales, puertos y entidades gubernamentales o privadas.
5. Cualquier otra ayuda o asistencia que sea requerida por el Capitán.
2.1.2 Lanchaje
El lanchaje es un servicio público, prestado a través de empresas concesionarias, durante veinticuatro (24) horas al día, todos los días del año, en todos los puertos, servicio éste que genera el pago de una tasa, y que consiste en el traslado del piloto o práctico a bordo del buque que solicita su asistencia. Este traslado puede ser por vía terrestre, marítima, o ambas inclusive.
2.1.3 Amarre
Cuando el buque llega a puerto o cuando quiere abandonar el mismo, necesita el servicio de amarre. A la llegada del buque los tripulantes hacen llegar los cabos de las amarras a los amarradores que están en tierra. Los amarradores fijan los cabos en los bolardos correspondientes. La maniobra en la salida es la contraria.
2.1.4 Remolque
Es un servicio público prestado a través de empresas concesionarias durante veinticuatros (24) horas al día, todos los días del año, en todos los puertos, servicio éste que genera el pago de una tasa, y que comprende la asistencia de uno o varios buques “remolcadores” a otro buque, durante las maniobras de atraque, desatraque o cambio de muelle en virtud de que el porte y tonelaje bruto de éste último, imposibilitan o reducen su capacidad de virar o desplazarse con precisión en espacios reducidos, de difícil navegación o en instalaciones portuarias. En otras palabras, el remolcador lo que hace es “halar” o “empujar” a otro buque con maniobrabilidad reducida, con el objeto de posicionarlo en la rada, dársena, zona de fondeo o muelle, o simplemente en posición de salida para que por sus propios medios éste continúe con su trayectoria.
2.2 Servicios generales
2.2.1 Comunicación
2.2.2 Combustible
Consiste en los servicios de abastecimiento de combustible a las embarcaciones mayores atracadas en el puerto. Para este servicio se deberá contar con la franquicia o autorización de Petróleos Mexicanos y contar con el equipo, y personal necesario para un eficiente servicio y cumplir con las normas de seguridad y ecología del puerto. Los prestadores de este servicio, deberán contar con un plan de contingencias por derrame de hidrocarburos y para prevenir accidentes y atender eventualidades generadas por el manejo de materiales peligrosos, el cual será avalado por la Capitanía. Para todos los equipos deberán presentar los certificados emitidos por la autoridad competente, donde se autorice el transporte de sustancias peligrosas. El prestador deberá contar con equipo contra incendios y para la retención de posibles fugas o derrames, los cuales tendrá que colocar en todos los casos de suministro e informar a la Capitanía y a la Administración de cada servicio.
2.2.3 Avituallamiento y recolección
Se considerarán operaciones de avituallamiento las que se refieren a los
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