En Relación Con Las Obligaciones Instrumentales De Los Contribuyentes Responsables Y Demás Obligados.
Coluxi18 de Febrero de 2013
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En relación con las obligaciones instrumentales de los contribuyentes responsables y demás obligados.
4.4.2.1 Ineficiencia de actos o contratos para efectos fiscales.
En materia fiscal señalan la ineficacia o inaplicabilidad de los contratos o acuerdos para efectos fiscales, son dogmas que la doctrina moderna debe corregir y en ocasiones estos han de tenerse en cuenta, por ejemplo: cuando en un contrato de arrendamiento el inquilino se compromete a pagar por el obligado directo el impuesto, pues no hay que olvidar que los convenios son fuerte del derecho en materia civil y no se pueden desconocer en las leyes fiscales. Así, el art. 48, fracc XVIII, del código financiero del Distrito Federal, establece que son responsables solidarios quienes expresen su voluntad por medio de un contrato o titulo de concesión de pagar las contribuciones en vez del sujeto directo obligado en la relación jurídica principal.
4.4.2.3 Aplicación de medidas de apremio.
El art. 41 del CFF, establece que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
4.4.2.3.1 Sanciones por incumplimiento en la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos.
Imponer la multa que corresponda en los términos de este CFF y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.
Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
4.4.3 Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
El uso de la fuerza pública esta contemplado en el art. 40 del CFF el cual señala lo siguiente:
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, estas podrán indistintamente:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.}
II. Imponer la multa que corresponda en los términos del CFF.
III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Al respecto, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas del Distrito Federal o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la federación
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