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Tema 1. Introducción al Derecho Procesal del Trabajo

perrencioResumen14 de Noviembre de 2015

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Tema 1. Introducción al Derecho Procesal del Trabajo

Ejercicio

 

  • ¿Cuál es el concepto de Derecho Procesal del Trabajo?
  • ¿Cómo determinas que un conflicto jurídico entre dos o más personas, es un asunto del orden laboral?
  • ¿En qué consiste el orden jurídico y económico entre la fuerza laboral y el capital?
  • ¿Cuál es la utilidad de conocer la naturaleza jurídica del patrón o empleador?
  • Señala el fundamento constitucional aplicable a la resolución de los conflictos que se presentan en cada uno de los siguientes casos (proporciona un ejemplo en cada uno de ellos):
  1. Trabajo entre particulares
  2. Trabajo en universidades e instituciones de educación superior
  3. Trabajo en el Poder Ejecutivo y Legislativo
  4. Trabajo en el Poder Judicial Federal
  5. Trabajo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  6. Trabajo de militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y miembros de instituciones policiales
  7. Trabajo en Banca Central y Banca Pública
  8. Trabajo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  9. Trabajo en Municipios
  10. Trabajo en Estados de la República
  • ¿En qué casos resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo?
  • ¿A qué rama del Derecho, pertenece el Derecho Procesal Laboral? (justifica tu respuesta)
  • Proporciona un ejemplo de cada uno de los principios procesales

1. Concepto de Derecho Procesal del Trabajo (DPT)

El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional que el Estado realiza a través de los Tribunales del Trabajo para solucionar los conflictos laborales, ya sea mediante la Conciliación o el Arbitraje, con el propósito de mantener o restablecer el orden jurídico y económico entre la fuerza laboral y el capital.

Artículo 2.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

2. Fundamento constitucional para la resolución de conflictos de trabajo

2.1 CONFLICTOS LABORALES ENTRE PARTICULARES

El artículo 123 de la Cpeum establece que “El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. (Derecho del Trabajo). XX. Las diferencias de los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del Gobierno Derecho Procesal del Trabajo)

De lo anterior podemos concluir que, por cuanto hace a los conflictos laborales entre particulares, el DPT encuentra su fundamento en la fracción XX del apartado A del artículo 123 Constitucional, ya que de dicha fracción se desprende tanto la necesidad de regular la existencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje como de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales.

2.1.2 CONFLICTOS LABORALES EN UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Por su parte el artículo 3° fracción VII de la Cpeum señala que en el caso de las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo

2.2 Conflictos laborales burocráticos

Señala el artículo 123 apartado B de la Cpeum que “El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

2.2.2 CONFLICTOS LABORALES BUROCRÁTICOS

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. (Derecho Burocrático del Trabajo)

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

2.2.3 CONFLICTOS LABORALES EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL

123. B. XII Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal

2.2.4 CONFLICTOS LABORALES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

123. B. XII Los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última

2.2.5 CONFLICTOS LABORALES DE SERVIDORES PÚBICOS REGIDOS POR SUS PROPIAS LEYES

Art. 123. B. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes

2.2.6 CONFLICTOS LABORALES EN BANCA CENTRAL Y BANCA PÚBLICA

123. B. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado

2.2.7 CONFLICTOS LABORALES EN TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL

El artículo 99 fracción VI establece que al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley, sobre los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores

2.2.8 CONFLICTOS LABORALES EN LOS MUNICIPIOS

El artículo 115 fracción VIII establece que Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias

2.2.9 CONFLICTOS LABORALES EN LOS ESTADOS

El artículo 116 fracción VI señala que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias

3 ¿Cuál es la Ley reglamentaria aplicable para resolver los conflictos de trabajo entre particulares?

La Ley Federal del Trabajo, la cual es de observancia general en toda la República, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 apartado “A” de la Cpeum, es decir las que se suscitan entre los particulares. Art. 1 LFT.

Art. 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

4 ¿En qué casos los tratados internacionales se pueden aplicar en la resolución de los conflictos laborales?

En todos aquellas casos en los que el tratado internacional represente un beneficio al trabajador.

Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Su aplicación se hace a través del control de la convencionalidad que debe llevar a cabo la autoridad laboral; el control de la convencionalidad presupone que la autoridad debe confrontar el derecho interno constitucional con los diversos tratados internacionales, aplicando el que otorgue mayores beneficios a la persona; a partir del resultado que se obtenga, se debe realizar la confrontación de la legislación interna. El principio de interpretación conforme con la Constitución y los tratados internacionales implica un control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales. La doctrina considera que este control surge del principio que implica que el juzgador debe “aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente”; asimismo se deriva de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados suscriptores a garantizar los derechos y las garantías reconocidos en ella y a adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos y al principio pacta sunt servanda. (Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe)

5 ¿A qué rama del Derecho pertenece el DPT?

El DPT es una rama del Derecho Publico, ya que la actividad jurisdiccional para la impartición de la justicia esta reservada exclusivamente para el Estado. En las normas procésales se ve plasmado la intervención del Estado a través del ius imperium, lo que le da a estas normas el carácter de orden publico.

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Social, ya que solo tutela la relación de trabajo, mas no así las normas del procedimiento que sirven para la impartición de justicia laboral.

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