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En los países Latinoamericanos las legislaciones en materia de tránsito son muy similares en la República Dominicana

polopierApuntes27 de Enero de 2017

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En los países Latinoamericanos las legislaciones en materia de tránsito son muy similares a las existentes en la República Dominicana. Debajo un pequeño desglose de los organismos que regularan las leyes de tránsito en nuestro país, en Venezuela, Costa Rica y Colombia.

REPÚBLICA DOMINICANA:

En la República Dominicana el tránsito se encuentra regulado por las disposiciones de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motors, de fecha 28 de diciembre el 1967.  

En virtud de dicha ley los organismos reguladores del tránsito terrestre son: la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT); el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Cada una de estas instituciones juega un rol importante en la regulación del tránsito terrestre de nuestro país, a saber:

  1. Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET): Es la entidad que posee la responsabilidad de regular todo lo relativo a las demandas y oferta del transporte urbano con el fin de reducir su costo social económico y ecológico. Su misión se concentra en establecer y regular la fiscalización del transporte; de las rutas de transporte público, de promover programas de prevención de accidentes, así como facilitar la circulación mediante la señalización, la semaforización, rediseño y mantenimiento del sistema vial urbano. Las funciones de este organismo son:
  1. Planificar, Organizar, Regular y controlar el transporte de pasajeros.
  2. Ejecutar la política del estado en materia de transporte de pasajeros.
  3. Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al poder Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes.
  4. Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales de transporte.
  5. Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades para las distintas modalidades de este servicio.
  6. Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considera necesaria para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros.
  7. Establecer otorgar rutas urbanas e Inter-urbanas.
  8. Organizar el registro de vehículos destinados al transporte de pasajeros.
  9. Esta Organización además se encarga de señalizar y mantener las carreteras.
  10. Evaluación ambiental en diferentes aspectos (talleres, contaminación visual)
  11. Evaluación de los inmuebles ocupados por AMET, en las diferentes provincias donde existe la presencia de agentes de la institución.
  12. Evaluación, instalación y programación de semáforos en diferentes cruces de la ciudad de santo domingo.
  13. Estudio de demanda de pasajeros para los diferentes corredores operados por OMSA.
  14. Evaluación de señalización.
  15. Recomendaciones relativas al tránsito y al transporte para el ahorro de energía eléctrica y de combustibles.
  16. Elaboración de medidas de ahorro de combustible en el sector transporte.
  17. Evaluación de las condiciones físicas de los corredores metropolitanos.
  18. Realización de los bacheos en las diferentes calles.
  19. Visitas inspección por denuncias ambientales.
  20. Estudio de transito en diferentes ciudades.
  21. Docencias a aspirantes para PMT.
  22. Verificación previa de los chóferes para rotulación (si esta en el sistema).

  1. Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT): Es una institución adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que se encarga del estudio, organización, planificación y control del Tránsito y el transporte en todo el país. Su funciones principales son:
  1. Planificar y dictar las normas que regulan el flujo vehicular en el territorio nacional.
  2. Procurar que las actividades del tránsito cumplan con las disposiciones de la Ley 241-67.
  3. Realizar la inspección y autorizar la conversión de combustión a gasolina/gasoil por combustión a gas propano en los vehículos de motor.
  4. Certificar la primera placa otorgada a todo vehículo de carga. 
  5. Proveer educación vial a los conductores y aspirantes a poseer licencia de conducir.
  6. Planificar, establecer los requerimientos, ejecutar o supervisar las actividades de señalización vertical y horizontal de calles, avenidas y carreteras en todo el país.
  7. Realizar los análisis e investigaciones de accidentes y hacer las recomendaciones de lugar.
  8. Planificar y establecer los requerimientos para el funcionamiento adecuado y eficiente del sistema de semaforización de calles y avenidas.
  9. Revisar y aprobar el diseño y construcción de parqueos para vehículos en edificaciones y parqueos públicos.
  10. Verificar el cumplimiento de la ley de Tránsito en la instalación de letreros en las vías públicas y tomar las acciones de lugar en los casos requeridos.

Adicional a las funciones descritas precedentemente, esta Dirección ofrece los servicios de:

  1. Emitir las licencias de conducir vehículos de motor, así como, renovar las mismas.
  2. Autorizar cambios de categoría u origen en las licencias de conducir.
  3. Realizar la inspección anual de los vehículos de motor para la expedición de la revista vehicular correspondiente.
  4. Inspeccionar y aprobar para el cambio en la placa de privada a pública y viceversa.
  5. Inspeccionar todo tipo de remolque para otorgamiento de placas.

  1. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC): Es la entidad lleva a cabo un programa de vigilancia de los accidentes de tránsito en las carreteras y seguridad vial de los ciudadanos, y que dispuso la Dirección General de Tránsito Terrestre. Como parte reguladora del tránsito tiene las siguientes funciones:
  1. Planificar, programar la ejecución y efectuar los estudios socio-económicos y técnicos de proyectos viales y de edificaciones requeridos para garantizar el establecimiento de las adecuadas redes de comunicación terrestre, aérea y marítima en todo el territorio nacional.
  2. Asegurar la calidad y cantidad de materiales utilizados en la ejecución de obras viales y de edificaciones, realizando los análisis correspondientes para garantizar que se cumpla con las especificaciones técnicas establecidas.
  3. Planificar y coordinar las actividades relativas a la regulación y normalización del tránsito terrestre en el país.
  4. Realizar el mantenimiento de las redes viales del país para garantizar la segura y efectiva comunicación terrestre en el territorio nacional.
  5. Garantizar la operatividad de las edificaciones públicas mediante el adecuado programa de mantenimiento a las mismas.
  6. Establecer, supervisar y controlar el sistema de peajes nacionales a fin de asegurar los recursos necesarios para el mantenimiento vial.
  1. Dirección General de Impuestos Internos (DGII): Ningún vehículo de motor puede transitar por las vías públicas de la Republica Dominicana sin estar debidamente autorizada por esta institución. Esta entidad se encarga de:
  1. Establecer un registro con la descripción y otros datos de los vehículos de motor.
  2. Emitir el Certificado de Propiedad y Origen del vehículo de Motor.
  3. Emitir las placas de los vehículos de motor.
  4. Regular el cobro de la renovación e impresión de marbetes.
  5. Recibir las oposiciones a los traspasos de Vehículos de Motor.

VENEZUELA

El sistema de tránsito terrestre y vehicular en Venezuela se encuentra regido por el Decreto Ley No. 1.535 del año 2001, el cual fue dictado por el fallecido Presidente Hugo Chávez, con fuerza de Ley De Tránsito y Transporte Terrestre.

Con este Decreto se derogó la Ley de Tránsito Terrestre publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.085 Extraordinario, del año 1996, los convenios de transferencia de competencias y traspaso del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre que no hayan sido ejecutados y las demás disposiciones legales que contradigan lo establecido en ese Decreto Ley.

Las autoridades encargadas de regular el tránsito y velar por el cumplimiento de las leyes de tránsito son:

  1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre: Es la autoridad administrativa competente, con carácter de policía de investigación penal, científica y criminalística para practicar las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y a la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas y fallecidas, bajo la dirección del Ministerio Público.

 Esta encargada de diseñar, formular, desarrollar y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a:

  1. Garantizar las actividades del poder Ejecutivo Nacional en materia de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
  2. Formular, evaluar y ejecutar políticas que permitan evaluar el sistema de Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares, en materia de planificación nacional y territorial, la ordenación del territorio y del ambiente.
  3. Garantizar la construcción y mantenimiento de los planes y proyectos de infraestructura vial integradas con las de comunicaciones.
  4. Diseñar, planificar e instrumentar programas, planes y proyectos de obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conectan las distintas regiones y ciudades del país.
  5. Promover la constitución, adecuación, mantenimiento y dotación de obras y proyectos viales a nivel nacional, en coordinación con los órganos y entes competentes, las organizaciones sociales y comunidades organizadas y usuarios finales de la infraestructura y servicios de transporte aéreo y acuático cuando corresponda.
  6. Dictar, formular, supervisar y evaluar políticas en materia de transporte de pasajeros en general.
  7. Fijar tarifas y fletes sobre tos servicios de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos, de conformidad con la normativa aplicable, en coordinación con el órgano competente en comercio.
  8. Promover el uso de sistemas y tecnologías de información en la prestación de servidos de transporte terrestre en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.
  9. Garantizar la captación, formación y retención del talento humano del órgano; en especial el personal base encargado de brindar la atención adecuada en materia de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos.

  1. Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT): Esta es una institución que se encuentra adscrita al Ministerio de Infraestructura. Entre sus algunas de sus atribuciones que se encuentran:
  1. Planificar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional del sector de tránsito y transporte terrestre. 
  2. Estudiar, elaborar y ejecutar proyectos de transporte terrestre, en consonancia con el Plan Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como hacer seguimiento a las operaciones en esta materia en todo el territorio nacional. 
  3. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas sobre las materias a que se refiere este Decreto Ley y al Plan Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 
  4. Establecer los mecanismos de coordinación y homologación de las policías con competencia para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre. 
  5. Expedir y renovar, bajo su responsabilidad, las licencias para conducir vehículos en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías. 
  6. Otorgar y controlar las placas identificadoras de vehículos, destinadas al uso público o privado, en las diferentes clasificaciones y modalidades. 
  7. Otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros y de carga en el ámbito de la competencia nacional. 
  8. Autorizar, regular y registrar los servicios conexos, en las áreas de competencia del Poder Nacional. 
  9. Hacer seguimiento al comportamiento de las tarifas del transporte público de pasajeros y de carga, en los casos en que sea competente. 
  10. Aplicar las sanciones administrativas, en los casos previstos en este Decreto Ley.
  11. Llevar estadísticas del tránsito y transporte terrestre, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas. 
  12. Promover la educación y seguridad vial, en coordinación con los órganos competentes. 
  13. Velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre. 
  14. Percibir y administrar los ingresos provenientes de los servicios que presten y de las sanciones que impongan. 
  15. Dictar los actos administrativos generales o particulares, en las materias de su competencia. 
  16. Informar trimestralmente al Ministerio de Infraestructura sobre los ingresos que perciban y administren. 

  1. El Cuerpo de Policía la Nacional Bolivariana: Esta institución nace como un nuevo modelo policial, para proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

En dicha institución existe el órgano llamado Servicio de Tránsito Terrestre el cual tiene la obligación de controlar y regular el tránsito vehicular que utiliza las vías públicas y terrestres del país, para garantizar una prevención efectiva de accidentes, protección de la vida humana, del ambiente y bienes materiales, así como garantizar el libre desplazamiento de personas y vehículos por todo el territorio nacional. Entre los objetivos generales del Servicio de Tránsito Terrestre está hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas e incrementar la seguridad vial del país, para garantizar la preservación de vidas humanas y bienes materiales, así como garantizar el libre tránsito por todas las vías públicas terrestres del país.

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