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En qué consiste el principio de supremacía constitucional y en que artículos de nuestra constitución se encuentra consagrado.


Enviado por   •  11 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  4.126 Palabras (17 Páginas)  •  823 Visitas

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PRIMER GUIA DE AMPARO

  1. En qué consiste el principio de supremacía constitucional y en que artículos de nuestra constitución se encuentra consagrado.

El artículo 133 constitucional sostiene que la carta magna es la norma suprema del país sobre la cual no existe ningún otro ordenamiento legal que puede tener vigencia. El principio de supremacía constitucional hace que la constitución política de los estados unidos mexicanos se encuentre en la cúspide del sistema jurídico nacional.

  1. En qué consiste el principio de rigidez constitucional y en que articulo de nuestra constitución está consagrado.

Prohíbe que la carta magna sea reformada libremente motivando su permanencia e integridad de disposiciones ya que para su reforma es necesario se siga un procedimiento en que actúan el congreso de la unión y las legislaturas de los estados art 135 pudiendo ser reformadas cuando las reformas respectivas sean aprobadas por dos terceras partes de los miembros en la sesión por ambas cámaras mas la mayoría de las legislaturas de los estados.

  1. En qué consiste o como está representado el control de la constitución, llamado también defensa de la constitución.

Está representado por los procesos o procedimientos previstos en dicha ley que tienen den a anular los actos de autoridad que contravengan las disposiciones de la misma.

  1. Atendiendo al órgano que lleva adelante la defensa de la constitución cuantos sistemas de control constitucional menciona nuestro autor.

I.- Jurisdiccional.

II.- Político; y

III.- Mixto.

  1. En qué consiste el sistema de defensa de la constitución por órganos jurisdiccionales y cuáles son sus características.

En este tipo de defensa de la carta magna, la conservación de la pureza de la constitución se presenta merced a la actuación de los órganos jurisdiccionales, quienes dirimen una controversia diciendo el derecho entre las partes litigantes.

  • La defensa constitucional está encomendada a los tribunales del estado
  • En este sistema se requiere de la instancia de la persona afectada en su esfera jurídica quien demanda la nulidad del acto de autoridad respectivo
  • Ante el órgano de control constitucional se substancia un juicio propiamente tal
  • La sentencia que se dicte tiene efectos relativos es decir favorece o perjudica exclusivamente a quien se inconformo con el acto tildado de inconstitucional

  1. Como se subdivide el sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional.

Vía de acción: acción es un derecho público subjetivo a través del cual se pone en movimiento al aparto jurisdiccional demandado de él una determinada declaratoria previa substanciación de un juicio. En este tipo de defensa constitucional los tribunales estatales desarrollan una actividad especial en que se substancia un juicio autónomo e independiente no ligado ni dependiente a otra instancia anterior previa a la cual esté sujeta la vida del proceso de control constitucional

Vía de excepción: implica que la defensa de la constitución se encomienda a cualquier órgano de gobierno de orden judicial que actúa previa la interposición de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica de un juicio en especial

  1. En qué consiste el sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional en la vía de acción.

Vía de acción: acción es un derecho público subjetivo a través del cual se pone en movimiento al aparto jurisdiccional demandado de él una determinada declaratoria previa substanciación de un juicio. En este tipo de defensa constitucional los tribunales estatales desarrollan una actividad especial en que se substancia un juicio autónomo e independiente no ligado ni dependiente a otra instancia anterior previa a la cual esté sujeta la vida del proceso de control constitucional

  1. En qué consiste el sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional en la vía de excepción y que articulo de nuestra constitución lo consagra.

La vía excepcional implica que la defensa de la constitución se encomienda a cualquier órgano de gobierno de orden judicial, que actúa previa la interposición de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica en un juicio en especial.

  1. Cuáles son las características de la defensa de la constitución por órgano político.

Protección de la carta magna se encomienda a un órgano creado ex profesamente para el desarrollar esta tarea aun cuando la misma puede estar dada a uno de los órganos ya existentes como sucedió en 1847 sin actuar como tribunal propiamente tal

Al órgano de defensa constitucional lo insta otro órgano de gobierno o un grupo de servidores públicos o un ente público no el afectado por el acto que se tilda de contrario a la constitución-

En este sistema no se ventila un juicio sino un procedimiento  investigatorio en que no hay contienda

La sentencia que se dicta en este procedimiento tienen efectos absolutos o erga emnes beneficia a todas las personas afectadas por el acto impugnado

  1. En qué consiste el sistema mixto de control de la constitución.

Representa un proceso o procedimiento en que se entremezclan características de los otros dos sistemas. En efecto el juicio de controversia conoce la suprema corte de justicia como tribunal (sistema jurisdicción) siendo instada por un ente público mas no por el gobernado agraviado (sistema político) desarrollándose un juicio propiamente tal sistema jurisdiccional en que se dicta una sentencia con efectos absolutos solamente cuando la inconstitucionalidad es decretada por un mínimo de ocho ministros, de lo contrario será relativos. Sistema político 

  1. Cuáles son los diversos mecanismos que sobresalen en nuestra constitución (1917) para su defensa.

I.- Juicio de Amparo, (medio de defensa de la Constitución por órgano Jurisdiccional en vía activa)

II.- Juicio de Controversia Constitucional (Sistema Mixto de Protección de la Carta Magna)

III.- Acción de Inconstitucionalidad (medio político de control constitucional)

IV.- Justicia Electoral.

  1. En qué consiste o como está representado el autocontrol constitucional.

Está representado por la serie de facultades con que estén investidas las autoridades estatales para que en su momento ellas mismas puedan revocar sus propios actos cuando del estudio que de ellos hagan aprecien que violaron la constitución

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