PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
LuisAlvarezSa28 de Marzo de 2014
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PRINCIPIO DE LA SUPREMACIA COSNTITUCIONAL
Para poder hablar de los principios que rigen la materia tributaria en Venezuela debemos comenzar por hacer un aparte y no olvidar el PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, si bien no es un principio exclusivo y excluyente del derecho tributario, es un principio que está por encima de los demás, en cualquier materia o rama del Derecho, la supremacía y normatividad de la constitución, suponen igualmente la aplicabilidad directa y preferencial de la normas constitucionales y que la totalidad del ordenamiento jurídico debe ser interpretado conforme a la constitución, es decir, que la constitución es el contexto necesario de todos y cada uno de los actos normativos a efectos de su interpretación y aplicación, las normas constitucionales siempre protegidas e impermeables en su contenido esencial condiciona y limita la actividad de todos los entes estatales, incluso el legislador. Bien lo escribió Jorge Heras “la ley suprema del estado, supone que todo el ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales y que de ninguna manera autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento”
Antecedentes históricos del Principio de Supremacía Constitucional
Muchos autores le atribuyen el nacimiento del Principio de Supremacía Constitucional a la controversial sentencia dictada por el Magistrado Sir. Edward Coke en el caso del Doctor Thomas Bonham, 1610 al momento de sentenciar expreso: “resulta de nuestras reglas, que en muchos casos el common law limitaría las leyes del parlamento, y algunas veces impondría su validez total; cuando una ley del parlamento es contraria al derecho común y a la razón, o repugnante, o imposible de ser aplicada, el common law la limita e impone su validez”. De la expresión de la citada sentencia podemos evidencia el carácter jerárquico que le otorgo el Magistrado Coke a la constitución Inglesa (common law), para así imponerla ante las otras leyes de carácter inferior en su validez de aplicación. Esta decisión fue respetada y aplicada hasta 1688 por los tribunales ingleses.
Unos años más tarde (1787) y luego de lograr su independencia Estados Unidos de América redacta su primera constitución en la cual se estableció en el artículo VI la supremacía de la Constitución el cual quedo redactado de la manera siguiente: “Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que de ella dimanen, y todos los tratados que se celebren o que vayan a celebrarse bajo la Autoridad de Estados Unidos, constituirán la Ley Suprema de la Nación; y los jueces de todos los Estados tendrán la obligación de acatarla a pesar de cualquier Disposición contraria que pudiera estar contenida de la Constitución o las Leyes de cualquier Estado”.
Este principio fue ratificado por la jurisprudencia Norteamericana cuando el Juez John Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos le toco decidir sobre el caso Marbury Vs. Madison, y de sus argumentos extraemos el siguiente razonamiento: “ciertamente, aquellos que han elaborado constituciones escritas las consideran como el derecho fundamental y supremo de la nación, y, en consecuencia, la teoría propia de cualquier Estado de este tipo ha de ser la de que las normas del legislativo contrarias a la constitución son nulas. Esta teoría esta esencialmente vinculada a la idea de Constitución escrita y, por ello, el tribunal ha de considerarla como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad. Y, consecuentemente, no puede perderse de vista en el ulterior tratamiento del presente caso. Si una Ley contraría a la Constitución es nula”. De la citada redacción podemos evidenciar la Supremacía que le reconoce el Juez Marshal a la Constitución de los Estados Unidos de América, y que esta no debe ser superada por ninguna Ley.
En Venezuela las constituciones previas a la del 1999 no establecían expresamente el principio de Supremacía, en la constitución de 1961 articulo 215 le otorgaba a la plenaria de la Corte Suprema de Justicia, la facultad de ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes nacionales o estadales, y demás actos expresamente determinados en el pre citado artículo.
Por el contrario el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece: “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder Público están sujetos a esta Constitución”. Por lo tanto podemos evidenciar en nuestro ordenamiento jurídico que mantenemos el principio de Supremacía Constitucional, cuando la norma obliga a “todas las personas y órganos” del Poder Público deben subsumirse ante la constitución, ahora bien adentrado en materia tributaria debemos ver que el pilar fundamental de sobre el cual se soporta el ejercicio del poder tributario y los derechos y garantías de los ciudadanos frente a dicho ejercicio, es la supremacía absoluta de la Constitución y la obligación de aplicarla siempre en todo caso de forma preferente.
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Si bien estudiamos la Constitución Nacional podemos ver que ella tiene en su articulado una excepción al principio de supremacía, dicha excepción es única ya que es un postulado que tiene rango supraconstitucional por tratarse de los Derechos Humanos, consagrado en el artículo 23 de nuestra Carta Magna, de acuerdo a esta norma, los tratados, pactos y convenciones relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la constitución y las leyes de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Concatenando la supra constitucionalidad de los derechos humanos y su enlace con el ámbito tributario citamos al profesor Palacios Márquez, “…los sujetos pasivos respecto a los cuales se verifíquenlas hipótesis de incidencia integradoras de los hechos imponibles que originan el nacimiento de las obligaciones tributarias podrán ejercer las acciones y recursos que le permitan la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos fundamentales, que limitan el alcance y el contenido del poder de imposición y de la potestad administrativa tributaria para la exigencia de la correspondiente exacción, previstos en el ordenamiento constitucional o la normativa constitucional que los absorba, cuando un acto administrativo de determinación y de ejecución legislativa, o una ley que proceda a la modificación o la creación ex-novo de un tributo desconozcan, conculquen o violen en alguna medida, tales derechos” de allí observamos que el sujeto pasivo tiene las herramientas necesarias para actuar ante la administración en el caso que un tributo aun así se haya adecuado al Principio de Supremacía, este en desacato de la Supra Constitucionalidad de los derechos Humanos.
PRICIPIO DE LA LEGALIDAD Y RESERVA LEGAL
Podemos definir al Principio de legalidad como de los límites del campo de actuación de la Administración Publica frente a los Administrados, es decir la prevalencia de la ley sobre cualquier acto o función del Poder Público.
El Profesor Rivas Quintero lo define como “El Principio Restrictivo de la Competencia: según el cual los Órganos que ejercen el Poder Público solo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la Constitución y la Ley”
En nuestra constitución se encuentra enmarcado en el artículo 137 el cual establece: “esta constitución y la ley definen las atribuciones de los Órganos del Poder Público a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
En la materia que nos atañe (tributaria) definimos el Principio de Legalidad Tributaria como la máxima mediante la cual solo a través de una norma jurídica con carácter de Ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, es decir: el hecho imponible, los sujetos obligados, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, las sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. Esta máxima tiene su origen en Latín NULLUM TRIBUTUM SINE LEGEM: La cual expresa que para que un tributo sea válido debe estar contenido en una ley. De lo contrario, no se considera tributo.
ANTECEDENTES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
En 1215 el Rey de Inglaterra Juan sin tierra, promulgo la Carta Magna y estableció en ella en antecedente más antiguo en el que se puede evidenciar el principio de legalidad tributaria: articulo XXII: “No se podrá exigir “fonsadera” ni “auxilio” en nuestro reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá establecer auxilio razonable y la misma regla se seguirá con las ayudas de la ciudad de Londres”. Las “ayudas” feudales a las que se refiere el artículo son el equivalente a los tributos actuales. Desde que se sientan las bases del constitucionalismo moderno y en particular
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