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PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

pipezxinEnsayo14 de Octubre de 2014

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PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

El principio de supremacía constitucional implica que la Constitución es la Norma suprema, máxima, a ella y a su cumplimiento están obligados no solo los ciudadanos, sino también los poderes publico y el resto de las leyes.

La Constitución de un país es el vértice de la pirámide normativa que integra el Ordenamiento Jurídico del Estado

Como ya te indicaba, el resto de leyes y, disposiciones normativas que no tienen rango de ley (Reglamentos, Ordenes, Resoluciones, Bandos etc...no pueden contravenir lo dispuesto en la Constitución

Su elaboración la hacen "los constituyentes" y el procedimiento para su modificación esta también establecido en la misma,

Esa ley fundamental, puede ser escrita o no,.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL;

En este principio nos dice que los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Cuando no hay norma legal, la antinomia, no existe ley especifica que desarrolle el derecho constitucional, opera el juez o jueza aplicándola en forma directa.

1. Principio de legalidad, jurisdicción y competencia

Rivera (2009), explica que la publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) los actos del proceso. La publicidad en el proceso otorga la posi¬bilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces En esta acepción la publicidad del proceso puede existir o bien respecto de las partes o en relación con terceros. Respecto a las partes, consiste en que los actos a través de los cuales se desenvuelve la relación procesal, deben necesariamente ser visibles para todos los sujetos de ella. “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. Pero, también, se extiende su significado al dere¬cho que tienen las partes a conocer y hacer observaciones a aquellas pruebas que el juez considere necesario evacuar bajo la figura de “complemento de pruebas” o “autos para mejor proveer”, se establece la obligación de fijar mediante auto la orden de tales diligencias, y al examen y valoración que realice el juez para dictar sentencia. Revela que todas las partes o sujetos de la relación procesal constituida tienen derecho a conocer las pruebas, a intervenir en su práctica, a contradecirlas y a presentar ante el juez sus opiniones acerca de su valor

Se refiere a la capacidad que tiene cualquier institución para gestionar y resolver los asuntos propios de su competencia y organización interna, sin la intervención de otras instituciones o intervención de autoridades, contando con facultadas normativas para regular esos temas

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