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La supremacia de la constitucion.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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La supremacía de la Constitución Dominicana,  podría ser entendida como la  actualidad política de   toda constitución,   no quedando fuera de este concepto la Constitución dominicana, es la consecuencia  de su significado material  por la formalidad de la misma,  es ante todo, una  norma jurídica y la teoría de la Constitución no puede ser, en consecuencia, más que teoría jurídica. Sin embargo, la norma constitucional es un tipo específico de norma y justamente su especificidad jurídica proviene de la finalidad política que pretende cumplir.

         Se puede asumir que la Constitución no es  políticamente neutra, como lo hemos podido contactar a través del tiempo,   ya que no podemos ignorar su aspecto político el cual ha sido condicionado para suplir las necesidades de  pueblo (o de unos cuantos en su momento).  Por lo que la misma no puede estar separada de lo político. Por Constitución entendemos... y entiende hoy lo mejor de la doctrina, un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal modo que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder.

         

Nuestro país  goza de la existencia de un ordenamiento jurídico organizado jerárquicamente en cuya cúspide se encuentra la Constitución como norma suprema que determina los procesos de creación y validez del resto del ordenamiento jurídico.

        

        Que significa supralegalidad,  aunque como expresa el texto mismo,  supremacía y supralegalidad,  son  términos habitualmente utilizados como sinónimos, pero como ya explicamos el primero  el segundo es la expresión jurídica del primero, el carácter supra legal le viene dado por emanar de la soberanía nacional o de la soberanía popular;  ya que la constitución  es el fruto de una revolución política  y social  con la cual se logra  imponer un nuevo orden político.

        Se dice de una norma que es supralegal cuando como su nombre lo indica esta por encima de la misma ley y se aplica en el orden interno de un país a la carta magna o constitución política que prima sobre la ley.

        El establecimiento de una Constitución no es sino la consecuencia de una forma muy concreta de entender el orden político y supone, por ello, un intento de racionalizarlo, esto es, de organizar un tipo de Estado congruente con ese orden que se considera modélico o, al menos, preferible. De ahí la impropiedad de expresiones tales como las de «Constitución real» o «Constitución sociológica», expresiones que suelen encerrar en la mayoría de los casos, además de una cierta confusión entre el orden social y el orden político, una contradictoria concepción según la cual el orden político y jurídico es simple emanación del orden social y, a su vez, el orden social objeto a garantizar con un determinado orden político y jurídico.

        La norma constitucional  se convirtió en el centro  del ordenamiento  jurídico que irradiaban  todas las  legitimidades jurídicas  al  interior del Estado constitucional,  esta asumió  la organización de las competencias internas del Estado  y el reconocimiento  y defensa de los derechos  individuales.

La supralegalidad  por su parte apela, al sentido normativo  y jurídico de la Constitución  y  no es otra cosa que la garantía de  su supremacía política,  esta expresa la supremacía de la constitución  a través de elementos jurídicos ya que la pone fuera de alcance del legislador  ordinario, por su principio de jerarquía  ya que la sitúa como la norma mas  importante del Estado  y la fuente del ordenamiento jurídico.  Por lo que  para la creación  de una nueva constitución o la reforma de la ya existente  debe ser llevada a cabo por un manifestación del Poder Constituyente. Por esta razón es que la relación entre la Constitución  y las demás  normas es un dependencias  y no una simple preponderancia constitucional.

 De aquí nace la importancia de reconocer la  diferencia entre supremacía y supralegalidad,  por que es la diferencia entre los elementos políticos  y los elementos jurídicos.

 En el ordenamiento constitucional dominicano, el principio de supremacía  se encuentra  manifestado en la sujeción formal  y material de todas las normas de  Constitucional, por lo que las normas jurídicas tienen  que ser creadas  respetando  los procedimientos constitucionales, por lo que toda norma es validad  siempre y cuando este conteste con el  ordenamiento constitucional de lo contrario será declara inconstitucional  y nulo de pleno derecho.

La supralegalidad, propiamente dicha, encuentra su encarnación en el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución dominicana, esto obliga a los cuerpos estatales a seguir las normas constitucionales relativas a la competencia y la forma de creación de normas y actos. Esto tiene consecuencias importantes puesto que enmarca la relación jerárquica entre las normas,  como la Constitución dominicana,  como fuente del ordenamiento jurídico dominicano. La supralegalidad busca proteger la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, ella misma cuenta con un mecanismo de garantía: la rigidez constitucional.

Lo que busca la rigidez es brindar mayor estabilidad a la norma, pero no es la razón de la supralegalidad de las constituciones. En  el análisis que hacen los juristas establecen que la supralegalidad es una forma de relacionar la Constitución con las demás normas jurídicas. Se trata de la consecuencia lógica de la relación jerárquica. La Constitución es rígida porque es supralegal,  ya que esta busca hace cumplir las leyes  de una forma rigurosa, que  no se deja torcer,  que para  poder hacer cambios o reformas  en la misma hay  necesariamente que  someterla a una manifestación del Poder Constituyente.

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