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Principio de Supremacía constitucional


Enviado por   •  12 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  408 Visitas

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Principio de Supremacía constitucional

Marco Antonio Núñez Díaz

No. Cuenta. 308169331

Lógica Jurídica

Sumario: I. Introducción. II. La Supremacía de la Constitución en México. III. Los Tratados Internacionales III. Problemática de la Jerarquía. IV. Conclusion. V. Bibliohemerografía.

Hipotesis: La constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de nuestro país, por lo que está por arriba de los Tratados Internacionales de los que Mexico es parte y de las leyes federales.

Introduccion

El principio de la supremacía constitucional es un tema bastante debatido y es un tema bastante complejo e importante ya que dependiendo de la interpretación que se haga de ese principio, dependerá mucho que los actos o resoluciones de la autoridad se tomen de manera adecuada.

Como podemos ver, el principio de la supremacía constitucional se encuentra dentro del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual ha sido objeto de varias interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales en ocasiones han resultado contradictorias y esto a su vez provoca muchas veces confusión en las personas sobre cual de estos criterios debe prevalecer sobre los demás o sobre cual es la norma suprema de nuestro país.

Bajo esta perspectiva, la presente investigación tiene como punto de inicio el cuestionamiento siguiente ¿cuál es la norma suprema de nuestro país?, esta interrogante puede tener diversas respuestas, habrá quien diga que la norma suprema de nuestro país es la Constitución, algunos dirán que son los tratados internacionales y habrá quien diga que tanto la Constitución como los tratados internacionales están en el mismo nivel.  

Con el propósito de dar respuesta a dicha interrogante, durante el desarrollo del presente trabajo, si bien breve, se sustentan apropiadamente las conclusiones a las que se llega, así como la sencilla propuesta que se realiza en la parte final. Lo anterior tomando en cuenta la doctrina, la legislación, trabajos de investigación de varios autores, la jurisprudencia, la interpretación, al igual que varias teorías e hipótesis de diferentes juristas mexicanos tal como es el caso del jurista mexicano José María Iglesias, que sostuvo “Sobre la Constitución nada; nadie sobre la Constitución.”[1]   

La Supremacía de la Constitución en México

El artículo 133 constitucional nos hace referencia a que la Constitución Federal al ser reconocida como ley suprema está por encima de los tratados internacionales y de las leyes federales, la Constitución al sentar las bases de la organización de una sociedad es la que le da vida jurídica a estos dos ordenamientos antes mencionados.

Al respecto, Jorge Carpizo comenta: Este precepto enuncia el principio de supremacía constitucional por medio del cual se dispone que la Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo.

Supremacía constitucional significa que una norma contraria –ya sea material o formalmente- a esa norma superior no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico.[2]

Asimismo, en el Diccionario Jurídico Mexicano, en relación con la supremacía de la Constitución se establece lo siguiente:

Bajo el término de supremacía de la constitución, se hace referencia a la cualidad de la constitución de fungir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.[3] 

Es importante señalar que no obstante que de acuerdo con la literalidad del artículo 133 de la Constitución, la misma junto con las leyes del Congreso y los tratados celebrados por el Estado Mexicano integran la Ley Suprema de la Unión. Pero no todas tienen en el mismo rango, ya que la Constitución es superior a los tratados y leyes del Congreso, debido a que las leyes deben emanar de la Constitución, mientras que los tratados deben estar de acuerdo con ella. En este sentido Felipe Tena Ramírez explica:

Aunque la expresión literal del texto autoriza a pensar a primera vista que no es sólo la Constitución la ley suprema, sino también las leyes del Congreso de la Unión y los tratados, despréndese sin embargo del propio texto que la Constitución es superior a las leyes federales, porque éstas para formar parte de la ley suprema deben “emanar” de aquélla, esto es, deben tener su fuente en la Constitución; lo mismo en cuanto a los tratados, que necesitan “estar de acuerdo” con la Constitución. Se alude así al principio de subordinación (característico del sistema norteamericano) de los actos legislativos respecto a la norma fundamental.[4]

De conformidad con lo referido por los autores sobre el principio de supremacía constitucional, se concluye que la Constitución es la norma básica, la fundamental, la base de todo el ordenamiento jurídico, por lo tanto, cualquier norma que contenga disposiciones que la contradigan no debe existir y cualquier otra norma que se cree debe estar por debajo de ella.

Los Tratados Internacionales

El artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados define al tratado como lo hace la Convención de Viena pero poniendo a México como sujeto, de la siguiente manera: “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.”[5] 

Es por eso que debemos entender a los tratados internacionales desde su concepción más general hasta llegar a lo particular o esencial dando así a conocer la importancia de estos instrumentos internacionales en el ámbito del derecho internacional.

Ahora, también se deben tomar en cuenta algunos requisitos que deben de cumplir los tratados, mismos que se pueden observar en la constitución, como por ejemplo: de acerdo con el artículo 89 Constitucional fracción X, los tratados deben ser celebrados por el presidente de la república; de acuerdo con el artículo 76 Constitucional, deben ser aprobados por la camara de senadores.

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