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Enriquesimiento Sin Causa

luzchacon15 de Mayo de 2013

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Enriquecimiento sin Causa:

Es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir.

El enriquecimiento sin causa se presenta cuando el patrimonio de una persona se transfiere a otro individuo sin existir una causa jurídica que justifique ese traspaso.

Dado que la noción de enriquecimiento sin causa se funda en la idea o necesidad de restituir o restablecer el equilibrio patrimonial entre dos sujetos de derecho (el enriquecido y el empobrecido), y no en la idea de reparar ningún daño injusto causado, la indemnización objeto de la acción in rem verso tiene por finalidad la restitución o restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado; por lo tanto, es una acción de equidad que no aspira a indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino persigue restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre dichas partes.

Todo derecho nace acompañado de los medios para hacerse respetar en caso de ser vulnerado o desconocido. El principio del enriquecimiento sin causa no constituye una excepción: está sancionado por la acción de enriquecimiento injusto o sin causa.

Sistemática Legal:

El enriquecimiento sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento jurídico positivo; establecido en el Art. 1.184 CCV que establece: "Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".

Quien se enriquece sin respaldo de una causa jurídica, y daña empobrece a la víctima, está obligado a indemnizar, restituir, o reembolsar los daños dentro del límite de su enriquecimiento, y de cuanto se haya empobrecido aquella.

Requisitos Para Que Proceda el Enriquecimiento sin causa:

Del Enriquecimiento Sin Causa previsto en el artículo 1184 del Código Civil, en el cual fundamenta la acción la parte accionante, tal procedencia requiere de ciertos requisitos:

1. El Enriquecimiento del Demandado:

Se produce por el aumento del activo o por una disminución del pasivo.

El Enriquecimiento negativo se da cuando es evitada una disminución del patrimonio

2. Empobrecimiento Del Demandante:

El empobrecimiento es una pérdida económica apreciable, y puede ser un valor salido del patrimonio, una prestación de servicios, la pérdida de un lucro cierto y positivo.

3. Relación Causal Entre esos Hechos:

Debe existir un lazo causal entre el enriquecimiento del demandado, y el empobrecimiento del actor, en ciertos casos se puede dar de manera directa el desplazamiento de valores del patrimonio del actor, o de forma indirecta con otros patrimonios de por medio.

4. Ausencia de causa Justificante:

En este caso se puede dar un ejemplo la existencia de un contrato valido, elimina la posibilidad de acción. Esta figura jurídica permite que quien resulte empobrecido de esta manera puede exigir el reintegro de ese empobrecimiento hasta el importe del beneficio que sin título o causa haya experimentado otra persona.

Gestión De Negocios:

Se llama gestión de negocios al acto de administrar negocios ajenos, y se extiende a toda clase de defensas de intereses ajenos, sin haberse recibido encargo de su titular y muchas veces en contra de su voluntad.

Cuando un sujeto voluntariamente gestiona el negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.

La función del gestor de negocios

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