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Enrriquecimiento Sin Causa


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir.

Fundamento legal El enriquecimiento sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento jurídico positivo; aparece en el Art. 1.184 CCV que establece: "Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de si propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".

Efecto jurídico

Los efectos jurídicos están dados por la creación, extinción y modificación de un derecho.

Naturaleza de la acción por enriquecimiento sin causa (Acción In Rem Verso) La acción in rem verso tiene como finalidad la restitución o reestablecimiento del equilibrio patrimonial alterado entre los sujetos de derecho (enriquecido y empobrecido), por lo tanto es una acción de equidad que no aspira a indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino persigue restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre las partes.

Requisitos de la Acción In Rem Verso

Para que haya lugar a la acción por enriquecimiento sin causa se declaran necesarios cuatro requisitos fundamentales:

Un enriquecimiento: consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado.

Un empobrecimiento: consiste en toda disminución del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo; o en un no aumento del activo.

Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento: la disminución de patrimonio experimentada por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el enriquecido; donde el empobrecimiento representa la causa y el enriquecimiento el efecto.

Ausencia de culpa: por ausencia de culpa se entiende que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurídico positivo.

Efectos

El efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligación de indemnización, por parte del enriquecido a favor del empobrecido.

Análisis del artículo 1184 del Código Civil Venezolano

El artículo 1184 del Código Civil Venezolano consagra que si la persona que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, se encuentra en el deber de subsanar el daño indemnizándolo, dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.

GESTION DE NEGOCIOS

Concepto Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Fundamento legal

El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Requisitos

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno

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