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Ensayo Amparo


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  9.284 Palabras (38 Páginas)  •  525 Visitas

Página 1 de 38

INDICE

Presentación

Págs.

Portada…………………..…………………………….....................................................1

Índice……….……………………………………………………………………………..…...2

Objetivo General…..……….………………………………………………..……………….5

Introducción……………………………………………………………………………..…...6

Cuestionarios:

1).- NOCIONES GENERALES . . . (ACTIVIDADES DE APLICACIÓN) …...…..…….……..……………………………...7

2).- NATURALEZA, DEFINICIÓN Y ALCANCES JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS . DE CRÉDITO.

(ACTIVIDADESDEAPLICACIÓN).…….……………………..…….............................9

3).- CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN……………………….…..……………………..…10

4).- LA CIRCULACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)…..………………….…..……………………..…12

5).- PAGO DE LOS TITULOS DE CREDITO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)…..………………….…..……………………..…16

6).- AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)..…………………….…..……………………..…19

7).- PROTESTO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN……………………….…..……………………..…22

8).- LETRA DE CAMBIO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN……………………….…..……………………..…46

9).- PAGARE

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN……………………….…..……………………..…48

10).- CHEQUE

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN………..…………….…..……………………..…49

11).- LAS OBLIGACIONES

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN……………………….…..……………………..…52

CONCLUSIONES…………………………………….……………………………….….109

BIBLIOGRAFIA…………………………………………..……………………………….110

OBJETIVO GENERAL

CONOCER Y COMPRENDER EL MARCO JURÍDICO, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS

PERSONALES O SUJETOS DEL DERECHO QUE INTERVIENEN EN LA

REALIZACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO QUE SE LLEVAN A CABO

A TRAVÉS DE LOS TITULOS DE CRÉDITO, LOS CONTRATOS Y LAS

OPERACIONES DE CREDITO.

ASI COMO DISTINGUIR Y EPLICAR LOS ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO

CAMBIARIO Y DE LOS TÍTULOS DE CREDITO, TAMBIÉN SU DEFINICIÓN,

UBICACIÓN DENTRO DEL DERECHO MERCANTIL, CARACTERISTICAS,

NATURALEZA Y ALCANCES LEGALES.

INTRODUCCION

Para el éxito de un acreedor es fundamental tener un conocimiento completo del propósito y empleo de cada título de crédito ya que constituyen las herramientas básicas para el trabajo crediticio; cada transacción de ésta índole los incluye y representa el derecho del acreedor a recibir un pago, la promesa de pago por parte del deudor. La garantía es en efecto, seguridad de pago.

Un título de crédito es una promesa o una orden, para pagar una suma definida o determinada de dinero al portador, a una persona específica o a su orden. Demuestran que el crédito ha sido extendido. Cada tipo de crédito tiene su forma o formas especiales de títulos de crédito, pero todos ellos tiene 3 aspectos generales que los distinguen de otros documentos de hecho o de derecho: (1) una promesa u orden de pago futuro; (2) riesgos y (3) el establecimiento de relaciones deudor-acreedor.

Un título de crédito es la evidencia de una deuda, la cual puede o no ser asegurada por una garantía. Los títulos de crédito son generalmente negociables.

Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero. Así, el título de crédito existe como consecuencia de un crédito que se da a una persona. Se planteará qué es crédito y para ello se debe definir qué es cambio.

Cambio es la entrega de una cosa presente por otra también presente; el crédito, por el contrario, existe cuando hay la entrega de una cosa presente por otra futura; es decir, en este aparece un factor que lo distingue del cambio, que es el tiempo; para que haya crédito, la entrega de una cosa habrá de ser correspondida hasta después de cierto tiempo o plazo con la devolución de la cosa entregada o de algún otro bien que la sustituya.

El título de crédito pasó de ser un documento comprobatorio a una cosa que tiene valor por sí misma; de una cosa que representa algo, distinta de sí misma y comprobatoria de una obligación, o algo que vale por lo en él documentado. El título de crédito tiene valor intrínseco que se ha incorporado a ese papel, por mandato de la ley y por ficción jurídica.

Sólo pues, por esa ficción jurídica los pedazos de papel adquieren un valor por la suma o por el valor del bien que representan; pero el bien material, el bien que representa el título de crédito, está en poder del deudor, es decir, de otra persona distinta al poseedor del título de crédito. Por lo tanto, quien tiene el título de crédito tiene sólo un valor representativo, en tanto que el deudor tiene un valor real, posee físicamente la cosa o la riqueza, y el poseedor del título de crédito sólo tendrá esa riqueza cuando el deudor cumpla con la obligación adquirida en el título.

Los títulos de crédito que son cosas mercantiles, ejercen una función económica de gran importancia. El Derecho Mercantil les debe buena parte de su actual importancia. Son una ficción de la Ley, de la más absoluta simplicidad: un simple pedazo de papel, al cual se inserta o se redacta una serie de frases con características especiales, se transforma en algo totalmente distinto llamado título de crédito, que va contener derechos y obligaciones distintas de cualquier otro documento o cosa civil o mercantil, con cualidades propias y efectos positivamente inusitados.

El título de crédito es independiente de las personas; tiene una vida propia, contiene un derecho y una obligación y es un valor en sí mismo, como una piedra preciosa o un lingote de oro, independientemente de quien lo tenga, ejercite el derecho o tenga la obligación.

A mayor circulación del título de crédito cumple mejor su función; debe tener su sello característico, de tal manera que pueda haber confianza en él y que no se confundan con ninguna otra cosa mercantil, civil o de otra especie. Deben por lo tanto provocar el reconocimiento por cualquier persona, aun de la de escasos conocimientos legales, de que se trata de un título de crédito, porque si la ley lo va a dotar, por una ficción legal, de un valor o lo va a convertir casi en dinero, entonces no puede dejar al azar o sólo al conocimiento de personas doctas el que se reconozca a los títulos de crédito.

El artículo 1° de la LGSM establece que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles y en su artículo 5° los define como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna

UNIDAD I

NOCIONES GENERALES

Desarrolle un mapa conceptual referente a la función jurídica de los

títulos de crédito.

Propician la circulación de mercaderías y del efectivo con la rapidez y seguridad que no ofrecen otras operaciones, las cuales requieren la entrega material del bien en que se trate.

Lasoperaciones bancarias, las transferencias de mercaderías y los pagos nacionales e internacionales serian imposibles sin su existencia.

Poseo (el derecho) por que poseo (el documento).

Documentos quepermiten acreditar y transmitir el derecho en ellos consignado.

UNIDAD II

NATURALEZA, DEFINICIÓN Y ALCANCES JURÍDICOS

DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Realice un ensayo de mínimo dos cuartillas en el que reflexione y

explique la naturaleza jurídica y características de los Títulos de

Crédito.

UNIDAD III

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Elabore un cuadro sinóptico en el que describa la clasificación de los

títulos de crédito, incluyendo las generalidades de cada uno de ellos.

Por la Ley que los rige. | a) Títulos nominados. Son títulos nominados o típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley, como la letra de cambio, el pagare, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de prenda. b) Títulos innominados. Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles. |

Por la personalidad del emisor. | a) Títulos públicos. Son títulos emitidos directamente por el Gobierno, tanto federal como estatal o municipal, en la medida en la quelo autorice una Ley o reglamento legislativo, como lo son los llamados certificados de la Tesorería de la Federación, los bonos de desarrollo (BONDES), y también los emitidos por organismos como Petróleos Mexicanos. b) Títulos privados. Son títulos de crédito privados los que no figuren en ninguna de las anteriores categorías de los públicos, o sea los procedentes de personas físicas o morales que no tengan carácter gubernativo alguno. |

Por el derecho incorporado en el titulo. | a) Títulos personales o corporativos. Son aquellos títulos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación. b) Títulos obligacionales. Títulos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. c) Títulos reales o representativos de mercancías. Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por eso se dice que representa a las mercancías. |

Por su forma de creación. | a) Títulos singulares. Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio y el cheque. b) Títulos seriales o en masa. Títulos seriales los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas. |

Por su sustantividad del documento. | a)Títulos principales. El crédito por ellos representado puede hacerse valer mediante su sola presentación, por razón de que en los mismos se surten los presupuestos necesarios y suficientes para legitimizar a sus tenedores. b) Títulos accesorios. En estos títulos de crédito ocurre lo contrario que en los principales, pues, si fuere permitido emplear un símil, son parásitos de los títulos principales. En las obligaciones, los títulos principales deben llevar adheridos cupones en calidad de títulos accesorios y que sirven para hacer efectivo el derecho a la periódica percepción de intereses. |

Por su eficacia procesal. | a) Títulos de eficacia procesal plena. Se trata de documentos que son plenamente validos sin necesidad de circunstancias ajenas a ellos, como la letra de cambio, pagare y cheque. O sea, que no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener plena eficacia procesal. b) Títulos de eficacia limitada. Estos documentos no son suficientes para ejercitar el derecho en ellos consignado, para lo cual precisan de la observancia de requisitos ajenos a los mismos, cosa que resulta de su texto o de alguna disposición legal; como el cupón adherido a una acción de sociedad anónima. |

Por efectos de la causa sobre la vida del título. | a) Títulos concretos o causales. Cuando su causa sigue vinculada al título, de tal manera que puede influir sobre su validez y su eficacia; como las acciones de las sociedades anónimas y lasobligaciones de las mismas. b) Títulos abstractos. Sera abstracto un titulo que una vez creado, su causa o relación subyacente se desvincule de él y no tenga ya ninguna influencia ni sobre la validez ni sobre su eficacia; como la letra de cambio. |

Por la función económica del título. | a) Títulos de especulación. Cualquier titulo de crédito de los seriales o masivos puede ser objeto de una operación especulativa, y no solo bursátil, pues diversas circunstancias son susceptibles de influir en que su valor comercial o de mercado resienta un incremento o una reducción. b) Títulos de inversión. Son documentos que están llamados a redituar beneficios pecuniarios a sus tenedores, pero no por la diferencia entre el valor de venta y el de compra en el curso del tiempo, sino, exclusivamente, por los rendimientos en ellos establecidos, de tal manera que el inversionista sabe por anticipado, el monto de los beneficios que obtendrá del documento. |

UNIDAD IV

LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Haga un cuadro comparativo entre la cesión ordinaria y el endoso como

medios de transmisión de los títulos de crédito.

Endoso en procuración o al cobro. No transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso (art. 35).

Endoso en garantía o en prenda. Se atribuyen al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, respecto del contenido del título yde cualesquiera otros derechos inherentes (art. 36).

Endoso en Propiedad. Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (art. 34).

MODALIDADES DEL

ENDOSO

Endoso en administración. Solo opera con motivo de un DEPÓSITO de valores nominativos en poder de una institución para el depósito de valores.

Endoso judicial. Se puede presentar en virtud de:

* Adjudicación judicial en remate.

* Por herencia.

En los cuales el tenedor inmediato anterior no puede o no está en condiciones de asentar el endoso.

Endoso sin responsabilidad. Cuando la Ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden liberarse de ella mediante la clausula “sin mi responsabilidad”.

Endoso en retorno. Posibilidad de que un titulo cambiario en el que aparecen varios endosos, llegue a manos de una persona que ya figura en él como endosante u obligado previo.

El nombre del endosatario.

La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.

Requisitos del endoso.

(Art. 29)

La clase de endoso.

El lugar y la fecha.

UNIDAD V

PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Desarrolle un juicio ejecutivo mercantil, incluyendo demanda, embargo

precautorio, contestación, desahogo de pruebas y alegatos.

DEMANDA

RUBEN DELGADO HOLGUIN

VSRICARDO SAPIEN PONCE

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.-

RUBEN DELGADO HOLGUIN, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Terrazas número 3614 de la colonia Pacifico de esta ciudad, autorizando para tales efectos al LIC. JOSE MATILDE VALENZUELA HERNANDEZ, con cedula profesional número 2857813, ante Usted con el debido respeto comparezco para:

EXPONER:

Que por mi propio Derecho vengo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, a RICARDO SAPIEN PONCE, quien tiene su domicilio en la calle Cuarta número 2806 de la colonia Santa Rosa de esta ciudad, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL las siguientes prestaciones:

a) El pago de la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal.

b) El pago de los intereses moratorios generados desde el momento del vencimiento del documento fundatorio de la acción, hasta su total liquidación.

c) El pago de los gastos y costas del Juicio.

Fundo la demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

HECHOS:

1.- Con fecha ocho de de Junio del dos mil cinco, el C. RICARDO SAPIEN PONCE, suscribió el pagare que sirve de documento fundatorio de la acción, afavor del suscrito RUBEN DELGADO HOLGUIN, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 moneda nacional), habiendo pactado ambas partes un interés moratorio en caso de impago, a partir de la fecha de vencimiento, es decir, del día ocho de Junio del dos mil seis, a razón del ocho por ciento mensual.

2.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto, que el día 28 de febrero del dos mil siete, el librador RICARDO SAPIEN PONCE efectuó un abono a la cantidad especificada como suerte principal, por la suma de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 moneda nacional), como consta al reverso del documento base de la acción, quedando pendiente el pago de la suma de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 moneda nacional), así como el relativo a los intereses moratorios mensuales generados a partir de la mencionada fecha, hasta la presente.

3.- Es el caso de que a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que he hecho al hoy demandado para que cumpla con la obligación a su cargo, derivadas del documento base de la acción, es decir, para que cubra el monto del adeudo integrado por la suerte principal e intereses moratorios pendientes de pago, se ha negado a efectuarlo, de ahí que me vea obligado a ejercitar la presente acción, con el propósito de lograr el cobro de lo debido por la vía judicial.

Para efectos de acreditar la procedencia de la acción que ejercito y con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco los siguientes elementos deconvicción:

PRUEBAS:

a).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la acción a favor del suscrito C. RUBEN DELGADO HOLGUIN, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

b).- CONFESIONAL.- A cargo de RICARDO SAPIEN PONCE, quien deberá absolver las posiciones de viva voz que en el momento procesal oportuno les formule, sin asesoría alguna, y con el apercibimiento de declararlo confeso de todas aquellas calificadas de legal que dejaren de contestar, en el entendido de que al efecto deberá ser notificado personalmente, en el domicilio que señalo en el proemio del presente escrito.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda, por lo que con fundamento en lo establecido por el artículo 1223 del Código de Comercio vigente, me permito exhibir desde este momento el sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado.

c).- PERICIAL EN GRAFOSCOPIA.- A cargo de MANUEL SALVADOR IRIGOYEN RODRIGUEZ, con cédula de perito número 23-2004, certificada por el Instituto de Ciencias Policiales de la Republica Mexicana con la que acredita ser Perito Grafoscópico, mismo que tiene su domicilio en la calle Progreso numero 4-A de la colonia Centro en esta ciudad, y a quien me obligo a presentar ante ese juzgado para efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido.

Esta prueba se ofrece con el propósito de comprobar que la firma que calza el documento fundatorio de la acción,en el apartado relativo a “acepto(amos)” y “datos y firma(s) del(os) aval(es)”, fueron puestas por puño y letra de RICARDO SAPIEN PONCE DIAZ, ofreciendo como firma indubitable para el cotejo la que se sirva estampar ante la presencia judicial y los ejercicios de redacción que le imponga el perito y/o las diversas firmas que en autos obren, donde dicho demandado haya plasmado su firma.

La prueba pericial en cita deberá versar sobre los siguientes puntos:

1.1 Para que diga el perito si la firma que calza el documento base de la acción en el apartado relativo a “acepto(amos)”, fue puesta por el puño y letra del demandado RICARDO SAPIEN PONCE.

1.2 Para que diga el perito la ciencia, técnica, arte o disciplina en que se basó para emitir su dictamen, así como las operaciones, métodos o experimentos que aplicó para llegar a sus conclusiones.

d).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. De todo lo que se desprenda de las actuaciones y deducciones lógicas que favorezcan a los intereses del suscrito.

e).- Instrumental de actuaciones.- En cuanto a todo lo actuado y que favorezca a los intereses del suscrito.

DERECHO:

Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 76, 150, 151, 162, 164 y demás relativos aplicables de la Ley de Títulos y Operaciones de CRÉDITO .

En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

Por lo anterior expuesto y fundado a Usted atentamenteSOLICITO:

PRIMERO.- Se me tenga demandando por mi propio derecho a RICARDO SAPIEN PONCE en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, el pago de las prestaciones a que se hace referencia en el presente escrito.

SEGUNDO.- Dictar auto con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido del pago de las prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo se embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones adeudadas y las que se sigan generando hasta la total solución del asunto.

TERCERO.- Trabado el embargo, con las copias simples que se acompañan, se le corra traslado para que dentro del término de ley comparezca ante este H. Tribunal a efectuar el pago de las prestaciones reclamadas o a oponerse a la ejecución.

CUARTO.- Oportunamente se dicte sentencia declarando procedente la vía intentada y se ordene hacer trance y remate de los bienes embargados, para que con su producto se haga pago al suscrito de las cantidades adeudadas.

QUINTA.- Se me tenga ofreciendo las pruebas a que hago referencia en el cuerpo del presente escrito.

SEXTA.- Se me tenga autorizado para oír y recibir notificaciones y documentos al LIC. JOSE MATILDE VALENZUELA HERNANDEZ.

PROTESTO LO NECESARIO.

Chihuahua, Chih., a 2 de Junio del 2008.

RUBEN DELGADO HOLGUIN.

EMBARGO PRECAUTORIO

En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos milocho la suscrita Licenciada Miriam Aguirre Balcorta , Ministro Ejecutor y Oficial Notificador adscrito a la Oficina Central de Notificadores y Ministros Ejecutores de este Distrito Judicial Morelos, asociado del Representante actor Rubén Delgado Holguín por sus Propios Derechos, constituidos en el domicilio ubicado en la calle Cuarta numero veintiocho cero seis de la colonia Santa Rosa de esta ciudad y si encontrando presente al C. Ricardo Sapien Ponce, quien bajo protesta de decir verdad , manifiesta ser el buscado, quien se identifica con credencial para votar numero 051559067339.

Cerciorada de que es el domicilio del demandado por el dicho de él mismo a pregunta expresa de la suscrita y en virtud de que se identifica el inmueble con el numero y calle señalado; acto seguido procedo a notificar en forma PERSONAL al demandado, el auto de exequendo de fecha tres de junio del año dos mil ocho dictado por la C. Juez Primero de lo Civil, Distrito Morelos, en el expediente numero 697/2008 y le requiero el pago de la cantidad de $30 000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, mas intereses, gastos y costas del presente juicio, o en su defecto señale bienes de su propiedad para embargo suficientes a garantizar el pago de las prestaciones reclamadas por el actor, apercibiéndole que de no hacerlo, el derecho a señalar bienes pasará a la parte actora. A lo que manifiesta: Que si firmó el documento base de la acción, que no tiene dinero para pagar a la parteactora y que es su deseo no señalar bienes de su propiedad para embargo que garantice la cantidad que se le reclama.

En el uso de la palabra la parte actora manifiesta, que es su deseo señalar para embargo el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, bajo el numero de inscripción 4575, folio 134, libro 2154 de la Sección Primera, y es todo lo que desea señalar para embargo por ser propiedad del demandado.

Acto seguido, la suscrita Ministro Ejecutor por la naturaleza del bien inmueble señalado lo declaro legal, real y formalmente embargado; únicamente en lo que baste a cubrir las prestaciones reclamadas.

A continuación, emplazo a juicio al C. Ricardo Sapien Ponce, personalmente, para que en el término de cinco días, haga pago de lo reclamado, conteste la demanda o se excepcione legalmente, corriéndole traslado con las copias de la demanda y anexos debidamente sellados y cotejados, conforme a la Ley, así como la Cedula de Embargo y copia simple de la presente diligencia.

Manifiesta el demandado que oye el auto en mención en todo y cada uno de sus términos, quedando enterado de su contenido, asimismo queda enterado que se le previene para que señale domicilio procesal con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo las posteriores citas y notificaciones se le harán por medio de lista, así mismo recibe las copias de la demanda y anexos debidamente sellados y cotejados por la Secretaria del Juzgado, Cedula deEmbargo y copia de la presente diligencia y no firma por así desearlo.

Concluyo la presente diligencia siendo las ocho horas con cincuenta minutos para todos los efectos legales a que haya lugar. DOY FE.

Licenciada Miriam Aguirre Balcorta.

CONTESTACION A LA DEMANDA

RUBÉN DELGADO HOLGUÍN

VS.

RICARDO SAPIEN PONCE

EXP. NO. 697/2008

C.JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

PRESENTE.-

RICARDO SAPIEN PONCE, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la C. Cuarta numero veintiocho cero seis de la colonia Santa Rosa de esta ciudad, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a dar contestación en tiempo y forma a la infundada demanda promovida en mi contra por el C. RUBÉN DELGADO HOLGUÍN, en los siguientes términos:

a) Carece la parte actora de toda acción y derecho para reclamarme el pago de la cantidad de $30 000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal.

b) Carece la parte actora de toda acción y derecho para reclamarme el pago de intereses moratorios generados a partir de la fecha devencimiento hasta el día de hoy, así como los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto, intereses que se calcularan de acuerdo a un interés moratorio supuesto del ocho por ciento mensual.

c) Carece la parte actora de toda acción y derecho para reclamarme el pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

EN CUANTO A LOS HECHOS:

1.- El hecho numero uno de la demanda que se contesta es parcialmente cierto, resultando cierto únicamente en lo que se refiere a la suscripción del pagare por el suscrito, sin embargo es necesario manifestar que el pagare se firmo en blanco en el apartado donde se supone aparecería el nombre de la persona a la que se le pagaría el importe mencionado, puesto que a la persona que se le solicito el préstamo responde al nombre de LUZ ELENA PONCE, desconociendo el suscrito que posteriormente se le pondría el nombre de una tercera persona como es el del hoy actor, así mismo verbalmente se estipulo con la señora LUZ ELENA PONCE que se cobraría el seis por ciento de interés, sin embargo ahora me entero que a mas de plasmar el nombre de una tercera persona, dicha persona pretende cobrar el ocho por ciento de interés sobre la suerte principal, reiterando el desconocimiento, toda vez que dicho espacio del documento se encontraba en blanco al momento de la firma, desconociendo por completo en qué momento seestipulo la persona y la cantidad que se cobraría por tal concepto, mucho menos en qué momento se estampo dicha cantidad en el documento hoy reclamado; pactándose únicamente con la señora LUZ ELENE PONCE, verbalmente que dicho documento se liquidaría en varios pagos, sin estipular cantidad y día de pago, toda vez que solamente se haría un solo documento para en el mismo estampar en el reverso los pagos que se fueran efectuando, como visiblemente se observa en el mismo en fecha veintiocho de febrero (también es menester manifestar que no se observa con perfección de que año es el respectivo pago por el visible empalme de números en dicha fecha), se efectuó el pago por la cantidad de $20 000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), igualmente como lo manifestó el hoy actor, sin embargo hoy resulta que se le debe dicha cantidad a una tercer persona que ni estaba presente en el lugar en donde se hizo el convenio, ni he visto nunca, ni que se le liquidaría al señor RUBÉN DELHGADO HOLGUYIN.

2.- El hecho numero tres es parcialmente cierto, resultando cierto únicamente en lo que se refiere al abono de $20 000.00, omitiendo el hoy actor, dos pagos de $10 000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno de ambos pagos, realizados a la señora LUZ ELENE PONCE en la calle Terrazas numero treinta seis catorce de la colonia Pacifico, en fechas que no recuerdo, desconociendo la razón por la cual la señora LUZ ELENE PONCE no hizo constar al reverso del documento.

3.- En cuanto al hecho númerocuatro, lo niego en su totalidad, toda vez que en ningún momento se me ha hecho requerimiento para el pago de dicho documento, a mas y bajo protesta de decir verdad manifiesto que nunca he tenido contacto de ninguna especie con el señor RUBÉN DELGADO HOLGUÍN, que hoy tiene carácter de actor, por lo que reitero en ningún momento se me ha hecho ningún tipo de requerimiento para el pago del documento, por ende es improcedente la acción intentada como se acredita y como lo establece el artículo 127 de la Ley General de Títulos y Operaciones de CRÉDITO que a la letra dice: El pagare debe ser presentado para su pago el día de su vencimiento.

Aun mas, contrario a lo que establece el artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que a la letra dice: Los pagares a la vista deben ser presentados para su pago dentro de los seis meses que sigan a la fecha de la vista. Es hasta ahora reitero, que tengo conocimiento de que el ahora actor manifiesta que a la fecha se le adeuda dicha cantidad y sobre todo que es a él a quien se le tendría que liquidar.

Es por lo que manifiesto que en ningún momento he incurrido en incumplimiento del pago de tal documento y es improcedente el ejercicio de la acción cambiaria en mi contra.

EN CUANTO AL DERECHO:

En atención a que es improcedente la demanda en la vía ejecutiva mercantil ejercitada en mi contra, son inaplicables las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito queinvoca la parte actora en su demanda por no actualizarse la aplicación de la hipótesis contenida en los mismos al caso particular.

EXCEPCIONES QUE SE HACEN VALER:

1.- IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CAMBIARIA EJERCITADA EN MI CONTRA, misma que se hace valer de la siguiente forma:

Tal y como lo he mencionado al momento de dar contestación a los hechos de la demanda, el pagare que se presenta en juicio como fundatorio de la acción fue firmado por el suscrito en blanco en lo que se refiere al nombre de la persona a quien debería de liquidarse dicho documento y el interés no reúne entonces los requisitos legales que para el pagare existe el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

2.- LA EXCEPCION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1403 FRACION VIII DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

3.- LA EXCEPCION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO , pues la actora, como lo he manifestado, el documento no contenía ni la persona a quien debería de liquidarse ni el interés que se cobraría por el adeudo, por lo que debe tenerse por no puesta y así solicito se determine en la sentencia definitiva que resuelva el presente juicio.

PRUBAS QUE SE OFRECEN DE MI PARTE:

1.- CONFESIONAL.- A cargo de LUZ ELENA PONCE, a fin de que comparezca a absolver posiciones en forma personal, de viva voz y sin asesoramiento legal alguno, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por confeso de las posiciones que en su oportunidad se le formularan y seancalificadas de legales, prueba que se ofrece en relación a los hechos contenidos en la presente contestación de la demanda.

2.- CONFESIONAL.- A cargo de RUBÉN DELGADO HOLGUÍN, a fin de que comparezca a absolver posiciones en forma personal, de viva voz y sin asesoramiento legal alguno, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por confeso de las posiciones que en su oportunidad se le formularan y sean calificadas de legales, prueba que se ofrece en relación a los hechos contenidos en la presente contestación de la demanda.

3.- TESTIMONIAL.- A cargo de dos personas que presentare en la fecha y hora que para tal efecto me sea señalada por este H. Juzgado, prueba que ofrezco y relaciono con los hechos y causales en que se hacen consistir las excepciones marcadas.

4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio, prueba que se correlaciona con los hechos contenidos en la presente contestación de la demanda.

5.- PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- En todo aquello que favorezca a los intereses del suscrito.

Por lo antes expuesto, a Usted C. Juez atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme con este escrito en tiempo y forma contestando la infundada demanda en contra.

SEGUNDO.- Se me tenga oponiendo las excepciones que mencioné.

TERCERO.- Se me tenga ofreciendo las pruebas que en el mismo solicite.

CUARTO.- Se me tenga señalando domicilio procesal para oír y recibir notificaciones y documentos.

QUINTO.- Se me tenga desde este momentosolicitándole se me absuelva del pago del referido documento mediante sentencia favorable a mi persona, que se dicte en el momento oportuno.

PROTESTO LO NECESARIO

Chihuahua, Chih., a 26 de Agosto del 2008.

RICARDO SAPIEN PONCE

DESAHOGO DE PRUEBAS

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

NUMERO E 697/08

RUBÉN DELGADO HOLGUÍN

VS.

RICARDO SAPIEN PONCE

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

PRESENTE.

RUBÉN DELGADO HOLGUÍN, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL cuyo número se indica al rubro, ante Usted respetuosamente comparezco para expresar lo siguiente:

Toda vez que el demandado reconoció ante el Actuario o Notificador Judicial, así como en su escrito de contestación a la demanda, que suscribió el documento fundatorio de la acción, lo cual constituye una confesión expresa que hace prueba en su contra, estimo innecesario el desahogo de las pruebas confesional y pericial que ofrecí, y en consecuencia, solicito se me tenga por desistido de las aludidas probanzas y se pase al periodo dealegatos.

Por lo expuesto y fundado atentamente pido:

ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Chihuahua, Chih., a 16 de Octubre del 2008.

RUBÉN DELGADO HOLGUIN

ALEGATOS

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

NUMERO E 697/08

RUBEN DELGADO HOLGUIN

VS

RICARDO SAPIEN PONCE

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

PRESENTE.

RUBEN DELGADO HOLGUIN con la personalidad que tengo debidamente reconocida en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL cuyo número se indica al rubro, ante Usted respetuosamente comparezco a expresar lo siguiente:

Que en virtud de haber concluido el plazo para el periodo de alegatos, vengo a solicitar que se cite a las partes para oír sentencia.

Por lo expuesto y fundado atentamente pido:

ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Chihuahua, Chih., 23 de Octubre del 2008.

RUBEN DELGADO HOLGUIN

UNIDAD VI

AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Investigue los diversos tipos de acciones que se pueden ejercitar contra

las partes (avalista y avalado).

UNIDAD VII

PROTESTO

Elabore un mapa conceptual referente al Protesto, incluyendo los

supuestos de aplicación y las formalidades del levantamiento.

UNIDAD VIII

LETRA DE CAMBIO

Haga un resumen de las generalidades de la Letra de Cambio como

título de crédito.

La letra de cambio es el más importante de los títulos de crédito y ha dado nombre a la rama del derecho que se ocupa del estudio de los títulos, o sea del derecho cambiario;en torno a ella se ha elaborado la doctrina jurídica de los títulos de CRÉDITO ; alrededor de ella se ha provocado un movimiento de unificación de los principios generales de los títulos, y ella es, en las diversas legislaciones, el titulo de crédito fundamental.

La letra de cambio es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

Las personas que intervienen son:

a) El girado o librador, que da la orden de pago y elabora el documento.

b) El girado, que acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar; por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

c) El beneficiario o tomador, que recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Requisitos legales de la letra de cambio:

I) La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.

II) La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.

III) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

IV) El nombre del girado.

V) El lugar y la época del pago.

VI) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

VII) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida acotización. La suma se debe expresar en números y en palabras y en la moneda en que se efectuara el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de otros títulos de CRÉDITO .

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada. Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda anulada. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado sino hasta que acepte la letra de cambio.

Se debe identificar a la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona física o una sociedad.

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real y existen cuatro tipos de vencimientos:

1) Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra, es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

2) Letras liberadas a la vista: letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

3) Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

4) Letras liberadas a un plazodesde la vista: su vencimiento se determinara a un plazo desde la fecha de la aceptación o por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerara, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la letra de cambio:

a) A la propia orden: cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

b) A cargo de tercera persona: cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada a favor de otra persona.

c) A cargo del propio girador: cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla él mismo a otra persona.

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra podrá pagarse en el lugar pactado con anterioridad con el receptor del pago. Actualmente las letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

La firma de aceptación en la letra de cambio es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampados o mecánicos. También la firma quien libra laletra y puede estar avalada, en cuyo caso también la firma detrás con la mención “por aval del librado”.

El endoso es una clausula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso y éste debe ser puro y simple, ya que toda condición se tendrá por no puesta.

a) Endoso en blanco: se plasma la sola firma del endosante y cualquier tenedor podrá llenar el endoso con su nombre o el de un tercero.

b) Endoso en propiedad: transmite la propiedad del título de CRÉDITO .

c) Endoso en procuración: confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el titulo judicial o extrajudicialmente.

d) Endoso en garantía: constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Esto es una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea valido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de la letra.

El tenedorestá obligado a recibir un pago parcial de la letra, pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotara en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba y extenderá recibo por separado en cada caso, conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento.

2.- Realice un cuadro comparativo entre la acción cambiaria directa y la acción cambiaria de regreso.

ACCION CAMBIARIA DIRECTA | ACCION CAMBIARIA DE REGRESO |

Cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa; contra el aceptante y sus avalistas.La prescripción cambiaria directa prescribe: I) En tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. II) Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En este caso el principal obligado seria, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librador aceptante, en una factura cambiaria, el comprador de la mercadería; en un pagare, el que promete el pago; en un certificado de DEPÓSITO , el depositario de los bienes.Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aun cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.O sea: * Solamente se puede intentar contra el principal obligado o contra sus avalistas (art. 151). * Esta acción no caduca en virtud de que no deben agotarselos requisitos que son necesarios para que la de regreso no caduque (art. 160 y 162). * Esta acción prescribe tres años después de la exigibilidad del título, según cada tipo de vencimiento (art. 165). * Esta acción puede ser intentada indistintamente por el ultimo tenedor o por el responsable en vía de regreso que pagué el titulo.

| Cuando su fundamento sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso; contra todos los demás signatarios de la letra.La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados, caduca: I) Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago. II) Por no haberse levantado el protesto. III) Por no haberse admitido la aceptación. IV) Por no haberse admitido el pago. V) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto. VI) Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante.La acción cambiaria del obligado que paga la letra contra los obligados, caduca: I) Por haber caducado la vía de regreso del último tenedor de la letra. II) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha en que hubiere pagado la letra, intereses y gastos accesorios. III) Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante.Es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.O sea: * Se puede intentar la acción contra cualquiera de los signatarios, excepto contra elprincipal obligado y sus avalistas (art. 151). * Esta acción si caduca, cuando no se cumplan los requisitos de cobro y protesto (art. 160 y 161). * Esta acción prescribe tres meses después de la fecha del protesto. * Esta acción solo se puede intentar en contra de los que hayan firmado el título antes de la fecha en que lo hizo el que la ejercite.

UNIDAD IX

PAGARÉ

Elabore un ensayo en el que explique que sucede cuando en un pagaré

no se estipulan intereses moratorios y al momento de presentarlo para

su cobro judicial, la actora de su puño y letra incluye los intereses.

Ley General de Títulos y Operaciones de CRÉDITO :

Artículo 13. En caso de alteración del texto de un titulo de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.

Artículo 15. Las menciones y requisitos que el titulo de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

La Ley, la doctrina y algunos criterios permiten lo que se denomina “pagares en blanco”, esto es, que algunas clausulas del mismo puedan ser llenadas antes del cobro, es decir, que se hayan dejado en blanco. Sin embargo, esto se basa en lapresunción de que el aceptante firmó a sabiendas esto.

De manera tal de que, la persona que suscribe un pagare, deberá de percatarse de llenar todos los espacios en él consignados, para evitar en el futuro una desagradable sorpresa; ya que al firmar el documento y dejar en blanco el apartado para los intereses, la persona que pretenda cobrar judicialmente el documento solo le bastara poner el interés que juzgue conveniente, porque no son elemento indispensable para la tramitación del juicio ya que no son requisitos esenciales del mismo.

Cuando la parte actora incluye los intereses de su puño y letra, queda convalidado el documento por la aceptación del suscriptor, en virtud de que éste firmo de conformidad el pagare en cuestión, y aquella puede exigir el pago del incumplimiento del documento ante los tribunales judiciales por medio de un Juicio Ejecutivo Mercantil.

No podemos decir que se está alterando el documento fundatorio de la acción, ya que no se están modificando los requisitos esenciales del pagare que son:

a) La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento.

b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

d) La época y el lugar de pago.

e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.

f) La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

UNIDAD X

CHEQUE

Desarrolle un cuadro sinóptico con las generalidades del cheque.

El cheque es un titulo de CRÉDITO , en virtud del cual una persona, llamada librador, da una orden incondicional de pago a una institución de banca múltiple para que contra la entrega del propio cheque, pague una suma determinada de dinero a la vista al beneficiario, que puede ser una persona determinada o el portador de ese título de crédito.

Requisitos legales del cheque: | a) La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. b) La fecha de expedición. c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. d) El nombre del librado. e) La firma del librador. f) El lugar de expedición. g) El lugar de pago. |

Elementos personales: | * El librador. Puede ser cualquier persona física o moral, con la única condición de que tenga constituidos fondos suficientes en su cuenta. * El librado. Que en todo caso será una institución de crédito en forma de banco. * El beneficiario. Puede ser cualquier persona física o moral, con la novedad de que hasta por cierta cantidad, el cheque puede liberarse al portador. |

Los cheques deberán presentarse para su pago: | I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional. III. Dentro de tres meses si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional. IV. Dentrode tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagados en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. |

Prescripción: | La prescripción ocurre transcurridos seis meses desde que concluya el plazo de presentación, por lo que hace a las acciones del último tenedor; y desde el día siguiente al del pago del cheque, en lo referente a las acciones de los endosantes y de los avalistas. |

Caducidad: | a) De la acción de regreso. Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos mencionados; esta caducidad opera respecto de las acciones que competan al último tenedor en contra de los endosantes y de sus avalistas, así como de los que asistan a los endosantes y avalistas entre sí. b) De la acción directa. En contra del librador y sus avalistas, siempre bajo el supuesto de que el cheque no se haya presentado o protestado oportunamente, si demuestran que durante el plazo de presentación hubo fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejo de pagarse por causa ajena al librador y sobrevenida después de transcurrido el indicado termino. |

Formas especiales del cheque: | Cheque cruzado. Es aquel que el librador o el tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y que solamente podrá ser cobrado por una institución de CRÉDITO .Cheque para abono en cuenta. Es aquel en que el librador o el tenedor prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante lainserción en el mismo de la expresión “para abono en cuenta”.Cheque certificado. Cuando el librador puede certificar el cheque declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. La inserción en el cheque de las palabras acepto, visto, bueno u otras equivalentes, suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación.Cheque de caja. Es aquel expedido por instituciones de CRÉDITO a cargo de sus propias dependencias.Cheque de viajero. Es el expedido por el librador a su propio cargo y pagadero por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la Republica o en el extranjero. |

El cheque según su forma de circulación: | a) Cheque no negociable. Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre consigna el texto mismo del documento y que no puede ser transmitido por endoso, sino solamente en la forma y con efectos de una cesión ordinaria. b) Cheque a la orden. Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega material del título. c) Cheque al portador. Cuando no se indique en su texto a favor de quien se expide y contenga la clausula al portador; cuando se expida a favor de persona determinada y además contenga la clausula al portador; cuando no se indique a favor de quien se expide ni contenga la clausula al portador el cheque se considera al portador.

UNIDAD XI

LAS OBLIGACIONES

Elabore un esquema con todos y cada uno de los requisitos legalmente

exigidos de una asamblea general de obligacionistas, incluyendo cada

uno de los puntos que debe contener una asamblea general de

obligacionistas con cuarenta y cinco integrantes.

CONCLUSIONES

LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO LOS DISTINGUEN

DEL RESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES, PUES DICHOS PAPELES TIENEN UNA

NATURALEZA HÍBRIDA ENTRE OBLIGACIONES COMERCIALES E INSTRUMENTOS DE

PAGO. SON INDEPENDIENTES Y AUTOSUFICIENTES, OBLIGAN SOLAMENTE A LO

EXPRESAMENTE PREVISTO EN SU TEXTO, INCORPORAN EL PROPIO DERECHO AL

PAPEL, DEBEN CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS RÍGIDOS DE FORMALIDAD, Y SE

DESPLAZAN RÁPIDAMENTE EN EL MERCADO. DEBIDO A DICHAS PROPIEDADES

INTRÍNSECAS, LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SON DE FÁCIL Y RÁPIDA EJECUCIÓN, LO

CUAL PRODUCE GRANDES BENEFICIOS EN EL MUNDO PRÁCTICO DEL COMERCIO.

BIBLIOGRAFIA

Autor: Bitar Romo José Raúl.

Manual práctico de derecho mercantil. México

Editorial Duero, 1991

Títulos de Crédito

Autor: José Gómez Gordoa

Editorial Porrúa 5° Edición

Autor: Castrillón y Luna Víctor M.

Contratos mercantiles. México

Editorial Porrúa 2002

Curso de Derecho Mercantil

Autor: Joaquín Rodríguez Rodríguez

Editorial Porrúa

Autor: Dávalos Mejía Luis Carlos Felipe.

Títulos y contratos de crédito, quiebras; Tomo III:

Quiebra y suspensión de pagos. 2ª Ed. México

Editorial: Harla, 1991

Créditos y Cobranzas

Autor: R. P. Ettinger

Editorial CECSA

Autor: Esteva Ruíz, Roberto A.

Los Títulos de crédito en el derecho mexicano. México

Editorial Cultura, 1938

Colección didáctica II – Derecho Mercantil

Autor: Samuel Ibarra Vargas & Rosario del Carmen Tortolero Damy

Ed. Universidad Tecnológica de México

Derecho de los negocios, Tópicos de derecho privado.

Autor: Juan A. Rangel Charles, Roberto Sanromán Aranda

Ed. International Thomson Editores

Autor: Athie Gutiérrez, Amado.

Derecho mercantil. 2ª ed. México

Editorial: McGraw-Hill, 2002

Autor: Rodríguez Rodríguez Joaquín.

Curso de Derecho Mercantil. 24ª ed. México,

Editorial Porrúa, 1999

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