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Ensayo De Código De Justicia Administrativa De Michoacán

LupitaBv26 de Septiembre de 2012

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Capítulo ll. ENSAYO SOBRE EL CONTENIDO DEL

CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Antes de hablar del contenido del Código que nos ocupa en este trabajo, considero de vital importancia mencionar el significado de JUSTICIA ADMINISTRATIVA, para ello citaré la definición de Héctor Fix Zamudio que nos dice lo siguiente:

“Género en el que se comprenden todos los instrumentos que los diversos ordenamientos han establecido para la defensa tanto de derechos subjetivos como de los intereses legítimos de los administrados frente a la actividad de la administración pública.”

Por otro lado Andrés Serra Rojas, nos dice:

“La justicia administrativa es el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías para la defensa de los particulares”

Por lo tanto tenemos que la Justicia Administrativa, es el medio aplicable para la solución de controversias que pudieran surgir entre la Administración Pública y los particulares, con la finalidad de combatir las irregularidades que pudieran presentarse tanto respecto a obligaciones y derechos de los sujetos sobre los que recae dicha Justicia.

Dicho lo anterior, procederé a hablar sobre el contenido del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, para lo cual considero que es necesario enumerar los temas que aborda el mismo, los cuales son:

- Acto Administrativo

- Procedimiento Administrativo

- Tribunal de Justicia Administrativa

- Proceso administrativo

Ahora ¿Cuál es el significado de cada uno de los términos anteriores?, pues bien empezaremos por definir lo que es un acto administrativo, que el mismo código define como:

“La manifestación unilateral de la voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus facultades cuya finalidad es la satisfacción del interés general, que tiene por objeto crear, transmitir, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta”.

Es decir es cualquier acto que tenga por finalidad dirimir cualquier controversia administrativa que surja de un hecho en particular que haya determinado una situación jurídica en específico. Es pues cualquier decisión que tome algún órgano de la administración pública que surte efectos jurídicos sobre el particular (el administrado).

Para que un acto administrativo tenga validez, el código nos señala los diversos elementos que necesita, entre los que encontramos:

• Ser expedidos por autoridad administrativa competente

• Que éste sea emitido sin que medie algún vicio o error en la manifestación de la voluntad

• Que el objeto del acto administrativo, sea posible de hecho así como también que dicho objeto se encuentre previsto en las nomas.

Una vez que un acto administrativo se declara válido, éste surtirá sus efectos al momento de la notificación realizada, y las autoridades que estén facultadas para ejecutarlo podrán hacer uso de los medios de ejecución que la misma ley señala como puede ser la multa o algunos actos ejercidos sobre la persona involucrada para presionar y lograr la ejecución del acto.

Un acto administrativo puede extinguirse por distintas causas las cuales pueden ser:

• La revocación por causa de interés público

• Conclusión de su vigencia

• Renuncia del particular a seguir con el acto, o bien

• El cumplimiento de la condición resolutoria.

Posteriormente encontramos en el Código, el procedimiento administrativo, del cual tenemos la definición de Rafael I. Martínez Morales que nos dice:

“El procedimiento administrativo es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo”.

Tenemos entonces, que un procedimiento administrativo puede ser entendido como la relación entre determinados actos encaminados a producir y/o ejecutar un acto administrativo, es pues la serie de actos que la autoridad administrativa lleva a cabo para lograr la creación y realización de un acto administrativo.

Dentro de la información que el Código nos presenta sobre este tema, encontramos, al igual que en el acto administrativo, los elementos o formalidades que deben existir para que sea válido, dentro de los cuales se debe incluir:

• A qué autoridad va dirigida

• El nombre de los particulares que lo solicitan

• El domicilio donde se pueden recibir las notificaciones correspondientes

• La pretensión que motiva el proceso

• Los hechos sobre los que recae la iniciación del mismo

• Pruebas necesarias para el mismo

Si alguno de estos requisitos hace falta, la autoridad informará al particular involucrado y se le otorgará un término de 3 días hábiles, después de recibida la notificación, para corregir la falta.

El código nos señala, que en todo proceso, pueden intervenir hasta tres partes:

• Parte actora: una autoridad o un particular

• Parte demandada: autoridad responsable de la resolución que se impugna

• Autoridad ejecutora: titular de la dependencia a la que se encuentre subordinada la parte demandada.

Nos menciona también las formas de conclusión del procedimiento administrativo dentro de las cuales encontramos:

• La resolución definitiva que emita la autoridad correspondiente;

• El desistimiento;

• La imposibilidad material de continuarlo por causas supervenientes; o,

• La declaración de caducidad de la instancia.

Encontramos, las causas por las cuales procede de oficio la declaración de caducidad de la instancia:

• Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a partir de la última actuación administrativa; o,

• Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del particular, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento, y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado.

Ahora, el Tribunal de Justicia Administrativa, que acorde con el Código tenemos que:

“Es el máximo órgano encargado de dirimir controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades administrativas y fiscales y los particulares”.

Dicho Tribunal es pues, la autoridad responsable de aplicar todas las disposiciones que tienen su fundamento en las controversias administrativas y/o fiscales que surjan y las cuales se encuentran determinadas en el Código, es decir, es el órgano encargado de lograr dar solución a las controversias que se susciten; respetando siempre el marco legal que el mismo Código establece.

Por último el Proceso Administrativo, que según Rafael I. Martínez es:

“Aquél proceso que se sigue ante tribunales contencioso-administrativos y en el cual es parte, desde luego, la administración pública”.

Así entendemos, que un proceso administrativo, es igual que cualquier proceso jurídico, con la diferencia de que éste hace alusión únicamente a aquél en que la administración pública es una de las partes que intervienen en el mismo.

Este ordenamiento nos advierte que durante el juicio solamente pueden intervenir las personas que tengan un interés jurídico que verse sobre dicho proceso, y que cada una de las partes será responsable de los gastos que se originen en el transcurso del proceso.

Para que un proceso continúe la demanda tiene que ser presentada ante el Tribunal, el código nos señala qué requisitos tiene que contener la demanda al momento de presentarse: nombre de quien promueva, domicilio para notificaciones, acto o resolución que impugna, sobre quién recae la demanda, pruebas documentales así como los hechos sobre los que se funda la demanda.

Ahora, ¿Qué puntos se abordan en el Código acerca de los temas antes mencionados?, debido a la extensión de dicho ordenamiento, no es posible ir señalando cada punto en particular, por lo tanto me limitaré a dar una reseña general, mencionando sólo aquellas puntos que a mi parecer resultan fundamentales para tener una noción básica de lo que se incluye en el Código.

Primeramente cabe mencionar que dicho ordenamiento es de carácter público, y su principal objetivo es regular los actos y procedimientos administrativos entre los particulares y las dependencias desconcentradas del Poder Ejecutivo Estatal, todo ello con la finalidad de GARANTIZAR el accesos a la Justicia Administrativa y que se rige bajo los principios de:

• Legalidad

• Imparcialidad

• Seguridad jurídica

• Agilidad

• Transparencia

• Eficiencia

• Eficacia

• Buena fe

Desde mi punto de vista, es importante delimitar la relación que existe entre JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ACTO ADMINISTRATIVO, TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y PROCESO ADMINISTRATIVO, para asimismo entender el porqué de mencionar sólo dichos términos dentro del Código.

Pues bien, para mí, la relación que existe entre estos es que el Procedimiento Administrativo, da origen al Acto administrativo el cual en caso de resultar negativo para la satisfacción de intereses generales tiene que ser sometido a la observancia de Justicia Administrativa,

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