Codigo De Justicia
alfonso_510817 de Agosto de 2011
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HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N D O
Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide el Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que el catorce de julio de dos mil cinco la Quincuagésimo Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla aprobó, como integrante del Constituyente Permanente, la Minuta Proyecto de Decreto de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el establecimiento de un Sistema integral de Justicia para Adolescentes.
En el estudio y análisis que esta Legislatura llevó a cabo al respecto, en todo momento se tuvo presente la convicción de salvaguardar los derechos humanos. En tal sentido no solo participamos de los argumentos del legislador Federal, sino que nuestra previa disposición para lograr una Legislatura de consenso, nos permitió formar un carácter legislativo para impulsar una legislación de cambio, progresista, acorde con las realidades sociales en las que nuestro esfuerzo se concentrara en nuestra fuerza institucional: la sociedad poblana.
Ello nos condujo inevitablemente a que la revisión de nuestro sistema jurídico estuviera invariablemente observado a partir de la salvaguarda de los derechos de nuestra sociedad. Los derechos humanos entonces, han sido el punto de partida de nuestro criterio para asumir la creación y reforma del sistema jurídico del Estado, conforme con la Agenda Legislativa 2005-2008 de la Quincuagésimo Sexta Legislatura de este Congreso Local.
Las particularidades del caso, hicieron que esta Legislatura, por principio, articulara a la organización estatal a partir de nuestra Constitución Estatal, mediante la fijación de las bases y lineamientos a partir de los cuales quedara asegurada la integralidad de un sistema de justicia para menores, en el que se incorporaran los principios del derecho nacional e internacional en el respeto y protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
En las reformas y adiciones de la Constitución local, aprobadas el veintisiete de julio de dos mil seis, se acogió el criterio constitucional de que la imputabilidad de una conducta tipificada como delito solo es aplicable a partir de los dieciocho años cumplidos, donde todos aquellos menores de esa edad, tendrán garantizado el debido proceso de ley y todo el conjunto de derechos fundamentales inherentes a la persona humana y a los que específicamente les corresponden por su condición de personas en desarrollo. Con ello se abordan los modelos garantistas que exigen la comunidad internacional y la sociedad mexicana en materia de derechos humanos de los menores.
En consecuencia, las reformas a nuestra Constitución Local se hacen en correspondencia a nuestro texto fundamental Federal, por lo que respecta a esas garantías institucionales en la procuración e impartición de justicia, mediando un criterio de especialización de la materia. Así, el Artículo 12 dispone que las leyes se ocuparán de garantizar los derechos de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, mediante el establecimiento de un Sistema Integral de Justicia en el que se respeten los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las leyes de la materia, con la clara pretensión de que la ley reglamentaria desarrollara las bases constitucionales, especificando derechos, autoridades, instituciones y competencias que den plenitud al principio de legalidad y de certidumbre jurídica, con la característica de su especialización.
Es el caso presentar una legislación que, de acuerdo a nuestra convicción legislativa y conforme a la Constitución General de la República y la particular del Estado, se ocupe de la creación de un Sistema integral de Justicia para Adolescentes a partir de un conjunto normativo que se determine por su carácter de completitud, plenitud y precisamente por su integralidad, a través de una Codificación vanguardista, innovadora y que cumpla estrictamente con los compromisos constitucionales e internacionales.
El trabajo legislativo, a partir de la institucionalización de un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, se atuvo a la búsqueda de un modelo óptimo de justicia que fuera congruente con las instituciones del Estado, lo que de inmediato nos situó en la incorporación de los criterios existentes, a partir de los Tratados Internacionales de los que México es parte, la legislación nacional, la legislación comparada a nivel internacional, las iniciativas y documentos de los diputados de ésta Legislatura, las opiniones de juzgadores, servidores públicos, académicos y, en general, de especialistas en la materia, con el fin de culminar un instrumento jurídico idóneo.
A ese efecto las reuniones convocadas, y debidamente celebradas de la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, concluyeron un trabajo cuya peculiaridad fue la consistencia, a partir de las contribuciones del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, quien particularmente presentó su iniciativa desde los trabajos de la Quincuagésimo Quinta Legislatura, y que caracterizó un prudente y juicioso debate, lo que finalmente permitió un producto incluyente, serio y viable que determinó el enriquecimiento de nuestro entendimiento y comprensión de la protección integral de los menores de edad, en la salvaguarda de los intereses de la sociedad.
El Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige, en lo conducente, que la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
En la observancia de esta primera disposición, los trabajos legislativos se concentraron en determinar los alcances normativos que el Estado de Puebla debería tener presentes para establecer un Sistema integral de Justicia para Adolescentes y, en tal sentido, no solo se trató del examen acucioso de nuestras instituciones jurídicas vigentes, sino de arribar al más amplio modelo institucional que garantice los derechos fundamentales de los menores de dieciocho años, y que a su vez permitiera que los órganos del Estado alcancen la eficacia para el cumplimiento de tal objetivo. No obstante que el presente Código mantuvo en su diseño una visión integral, la circunstancia anotada supone una reforma integral a nuestro sistema de derecho, principalmente en materia orgánica y sustantiva.
El sistema tutelar al que estaba inscrito la Federación y las instituciones de las Entidades Federativas, si bien proteccionista, demostró su caducidad. Al ser un sistema caracterizado por la discrecionalidad de la autoridad administrativa, las decisiones quedaban propensas a la arbitrariedad, sobre todo si se considera la inexistencia de procedimientos jurídicos que garantizaran un conjunto elemental de derechos para los sujetos de la norma. Sin embargo, no se trata, ni por la más mínima aproximación, de establecer un sistema de derecho penal para adolescentes, así como tampoco de romper con la protección institucional del menor, se trata, por el contrario, de establecer terminantemente un sistema que garantice los derechos humanos de los menores, bajo el criterio de la protección del interés superior del menor.
Por lo tanto, esta nueva legislación está orientada principalmente por el interés superior del menor de edad. Luego, la pretensión es que el trabajo institucional concentre sus funciones a través de este principio sustantivo, previsto en los ordenamientos tanto nacionales como internacionales.
Este primer objetivo centró nuestra atención en la búsqueda del desarrollo integral del individuo, con el objeto de que la realización más amplia de sus potencialidades sea objetivamente viable. La sociedad y las instituciones bajo su amparo actuando, deben ser lo suficientemente cuidadosas para la consecución de este fin, por lo que el diseño institucional que se presenta busca ser más comprensivo en la tutela y protección del menor a través de procedimientos específicos que garanticen los derechos fundamentales y de los particulares que por su condición de menores les corresponden.
Conscientes siempre de que la eficacia de la ley depende de la relación que exista entre la realidad social y el contenido de la propia ley, los objetivos planteados suponen la implementación de instrumentos eficaces, tanto por las características específicas de los destinatarios de la norma, como por las instituciones que
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