Derecho Societario
Charlotte943 de Diciembre de 2013
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DERECHO SOCIETARIO
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1.- Estado
Definición: es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política
Tipos:
Soberano. Es el que tiene una posesión total de su capacidad jurídica para ejercer la soberanía interna y externa.
Semisoberano. Es aquel que no puede ejercer su soberanía e independencia a plenitud.
Unitario. Es el Estado que tiene un solo ordenamiento jurídico para su territorio y el poder político es ejercido por el Gobierno Central.
Federal. Son los que coexisten con normas jurídicas generales para todo el territorio y específicas para parte del territorio.
Autocrático. Es el tipo de estado que tiene un orden estatal y jurídico creado por una sola persona.
Democrático. Constituye un modelo de estado, caracterizado por la representatividad del pueblo y son los encargados de elaborar el sistema jurídico del país.
2. Elementos y funciones del Estado con sus características principales.
Elementos: Territorio. Es la parte física del Estado (suelo, subsuelo, espacio aéreo, las aguas marítimas, etc.) Además es el lugar en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el estado ejerce sus actividades y potestades.
Soberanía. Es la facultad suprema que tiene el estado, para auto determinarse, autogobernarse y auto obligarse sin obedecer a otras autoridades foráneas.
Población. Es el grupo de personas que habitan en un territorio determinado y se establece una unidad geopolítica dentro del conglomerado social.
Poder Público. Corresponde al representante del Estado. A través del Gobierno cumplir y hacer obedecer el ordenamiento jurídico existente en el país.
Reconocimiento de la Comunidad Internacional. Este factor radica en confirmar la existencia jurídica de un Estado, a través de la autoridad de su gobierno, con relación a los demás estados del mundo.
Funciones:
LEGISLATIVA. Es la encargada de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. Se ejerce por la Asamblea General.
EJECUTIVA. está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales.
JUDICIAL se encarga de administrar la justicia, por medio de: La Corte Nacional de Justicia. Las cortes provinciales de justicia. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.
TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado. Estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.
FUNCION ELECTORAL. garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral
3. Derecho, definición, preceptos, fines y medios.
Definición: El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. El derecho es un conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad.
Preceptos:
HONESTE VIVERE= Vivir honestamente. Objetivo. Hacer un hombre de bien.
ALTERUM NON LAEDERE= No hacer mal a otro. Objetivo.- Hacer del hombre un buen ciudadano. JUS SUUM QUIQUE TRIBUERE= Dar a cada cual lo que le pertenece. Objetivo. “Dar a cada uno lo que necesita”
Fines:
Fines primarios: Justicia. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde. El orden es necesario el orden para que haya justicia.
Fines secundarios: La paz social y La seguridad jurídica.
Medios: La cosa juzgada y La irretroactividad de las leyes
4. Normas jurídicas, definición, clases.
Definición. Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Donde, se impone deberes y confiere derechos.
Clases:
CONSTITUCIÒN o carta magna Es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, la constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado.
LEY: norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.
RELAMENTO: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley
DECRETO: es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
RESOLUCION: es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
ESTATUTO regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.
ORDENANZA es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
5. Proceso ordinario de formación de las leyes.
a) Iniciativa para presentar proyectos de ley (asambleístas, presidente y demás ciudadanos)
b) Aprobación por la Asamblea Nacional. El proyecto de ley será sometido a dos debates.
c) Sanción por el Presidente de la República. Dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción. Pasado este tiempo se entenderá aprobado.
d) Promulgación o publicación en el Registro Oficial
e) Inicio de la vigencia
6. Objeciones total, parcial y por inconstitucionalidad.
Objeción total. Si el Presidente de la República objeta totalmente el proyecto, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año, contado a partir de la fecha de objeción. (se necesita las 2/3 partes de los asambleístas para cambiar la decisión).
Objeción parcial.- En este caso, el Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto (se necesita el voto de la mayoría de los asambleístas presentes para la aprobación)
Objeción por inconstitucionalidad. Se requerirá dictamen de la Corte Constitucional que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. Si no, la Asamblea Nacional promulgará y ordenará su publicación.
7. Características de los proyectos calificados de urgencia en materia económica.
a) Envío de Proyectos por parte del Ejecutivo.: El Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica.
b) Aprobación: La Asamblea Nacional deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
d) Falta de pronunciamiento: Si la Asamblea no aprobare, modificare o negare el proyecto en el plazo de treinta días, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial
e) Prohibición de presentarse otro proyecto: Mientras se discute un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
8. Derechos Humanos
Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
9.-Las personas, concepto, división.
Ser humano o ente que no siendo hombre, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
a) Personas naturales. Son la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. En nuestro país se divide en ecuatorianos y extranjeros.
b) Personas jurídicas.- es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.
10. Domicilio, definición, división; pluralidad de domicilio, domicilio contractual y judicial.
*El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
*El domicilio político es relativo al territorio del Estado, en general.
*El domicilio civil es el relativo a la parte determinada del territorio del Estado.
*Pluralidad: domicilio de los militares, suplencia de domicilio por la residencia, domicilio de los cónyuges, de los incapaces, de los criados-dependientes.
Domicilio contractual y judicial: Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
11. Sociedad conyugal, matrimonio; capitulaciones patrimoniales, haber y pasivo de la sociedad conyugal; unión de hecho.
* Se contrae una sociedad de bienes
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