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Ensayo De La Ley 1437

ninosossa10 de Noviembre de 2011

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V. LA FINALIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

Como antes hemos señalado, y resulta en particular del contenido del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

de Colombia, la enumeración de los principios del procedimiento

administrativo, e incluso, el desarrollo legal de su significado, puede

considerarse como un rasgo común de las leyes de procedimiento

administrativo en América Latina, poniendo en evidencia la motivación

general de estos cuerpos normativos, que no es otra que el establecimiento de

un régimen legal para, por una parte, guiar la acción de la Administración para

la producción de sus actos administrativos; y por la otra, garantizar los

derechos de los administrados frente a la Administración.

Dichas leyes son, así, el resultado del mencionado proceso de lucha

permanente que ha caracterizado el desarrollo de nuestra disciplina, dirigido

hacia la búsqueda del necesario balance entre los privilegios de la

Administración Pública como gestora del interés general, y los derechos de los

administrados. De allí precisamente que las leyes regulen el desarrollo de la

actividad de la Administración para obtener la adecuada satisfacción de los

intereses públicos, y además, busquen que los derechos de los administrados

estén debidamente garantizados. Se trata, en definitiva del principio de la

instrumentalidad que se resumía en los “Considerandos” del Decreto Ley 500

de Uruguay de 1991, al precisarse la motivación de todo su conjunto

normativo, y establecer que tiene por objeto regular la actuación de la

Administración:

“A fin de servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al

Derecho y para mejor tutelar los derechos e intereses legítimos de los administrados.”

De ello resulta que el procedimiento administrativo nunca puede

considerarse como un fin en sí mismo, sino como un instrumento o cauce para

alcanzar el fin perseguido por la Administración, y la garantía de los derechos

de los administrados como en relación con este último aspecto lo se establecía

en el Código colombiano de 1984 en el cual se exigía de los funcionarios que

en su actuación también debían tener en cuenta "la efectividad de los derechos

e intereses de los administrados" (art. 2).

La consecuencia del mencionado principio de la instrumentalidad es

entonces la proscripción de la utilización del procedimiento establecido en las

leyes, para la consecución de fines distintos a los previstos en ellas,

constituyendo lo contrario un vicio de ilegalidad de la actuación de la

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Administración por desviación de poder en el resultado, es decir, la llamada

desviación del procedimiento.

De todos estos principios, por supuesto, la otra finalidad del procedimiento

administrativo, que engloba todos los principios antes mencionados, es que la

relación jurídica que siempre se establece entre la Administración y los

administrados con motivo de la actividad administrativa, debe desarrollarse

con sujeción al principio de legalidad, que precisamente como consecuencia

de las propias leyes de procedimiento administrativo, ha dejado de ser sólo un

principio general del derecho y se haya convertido en un postulado del

derecho positivo, expresado formalmente cada vez con más frecuencia y

precisión, en los textos, como es el caso del Código de Colombia cuando

indica expresamente en su artículo 1º como “finalidad” de las normas del

Libro Primero del mismo, asegurar “la sujeción de las autoridades

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