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Ensayo Ley 9 De 1979


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  9.704 Palabras (39 Páginas)  •  2.030 Visitas

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ministra del Ambiente de Ecuador, Marcela Aguiñaga, e Ivonne Baki, responsable de la promoción del proyecto ecológico Yasuní-ITT, que pretende dejar sin explotar una gran reserva petrolera bajo el suelo amazónico.

El congreso, que tiene la lugar en el centro de convenciones de Guayaquil, reunirá a empresarios, académicos y ambientalistas.

Entre los conferencistas está Luis Montoya, presidente de las operaciones en América Latina de la compañía de bebidas Pepsico, Alberto Alemán, administrador del Canal de Panamá, y María Teresa Szauer, directora del departamento de ambiente de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

El martes acudirá a la conferencia el presidente de Ecuador, Rafael Correa, que inaugurará el Congreso Internacional de Prácticas Empresariales Verdes (CIPEV 2011), que tendrá lugar en el marco de la CIMA.

El punto culminante de la cita será el jueves, cuando dará su charla Al Gore, quien tras dejar el gobierno se ha dedicado a alertar al mundo sobre el cambio climático.

Las 850 personas que, como máximo, escucharán sus palabras, deberán abonar 190 dólares, y por cenar con él otros 300 dólares.

DECRETA:

CAPITULO I

De la planificación del desarrollo municipal

ARTICULO 1o. El artículo 33 del Decreto ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), quedará así:

"Con el objeto de lograr condiciones óptimas para el desarrollo de las ciudades y de sus áreas de influencia en los aspectos físico, económico, social y administrativo, los municipios con una población mayor de cien mil (100.000) habitantes, incluyendo al Distrito Especial de Bogotá, la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y las áreas metropolitanas, deberán formular su respectivo Plan de Desarrollo de conformidad con la política nacional y departamental, las técnicas modernas de planeación urbana y con en la coordinación del desarrollo urbano-regional.

Las entidades territoriales a las cuales se refiere el inciso anterior que cuenten con una población de menos de cien mil (100.000) habitantes deberán expedir un Plan de Desarrollo Simplificado que contenga los aspectos contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 34.

Inciso modificado por la Ley 2 de 1991, artículo 1º. En las Areas Metropolitanas el plan de desarrollo expedido por la Junta Metropolitana prevalecerá sobre los planes que adoptaren los municipios que integran el área en las materias que son de competencia de las respectivas áreas. Continuarán vigentes los plantes integrales de desarrollo, planes de desarrollo y planes reguladores que se hayan expedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, pero deberán ser adecuados a las normas del presente capítulo. Donde no existiere plan de desarrollo o plan de desarrollo simplificado o donde hubiere necesidad de adecuarlo, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia deberán presentar el proyecto de plan o sus adecuaciones a consideración del respectivo Concejo, Junta Metropolitano Concejo Intendencial dentro de los primeros diez (10) días del mes de noviembre de 1991. En cualquier tiempo posterior la corporación respectiva podrá requerirlo para que presente el plan o sus adecuaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la proposición correspondiente.

En el caso de que el alcalde o intendente considere que sus dependencias no están en capacidad de elaborar el proyecto para presentarlo dentro de los términos señalados, deberá solicitar la asesoría técnica prevista en la presente Ley y enviar copia de su solicitud a la corporación respectiva. La falta de presentación oportuna del respectivo proyecto de plan o proyecto de adecuación o sustitutivamente de la solicitud de asesoría técnica por parte de los alcaldes de los municipios con más de veinte mil habitantes podrá ser sancionada por el gobernador respectivo, o por el Presidente de la República, con suspensión en el ejercicio del cargo hasta de treinta (30) días.

Texto inicial del inciso: “En las áreas metropolitanas el Plan o Plan de Desarrollo Simplificado expedido por la Junta Metropolitana prevalecerá sobre los Planes que adoptaren los municipios que integran el área en las materias que son de competencia de las respectivas áreas".

INCISO TRANSITORIO. Continuarán vigentes los Planes Integrales de Desarrollo, Planes de Desarrollo y Planos Reguladores que se hayan expedido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, pero deberán ser adecuados a las normas del presente Capítulo dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley. Donde no existiere Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado o donde hubiere necesidad de adecuarlo, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia deberán presentar el proyecto de Plan o de sus adecuaciones a consideración del respectivo concejo, Junta Metropolitana o Consejo Intendencial dentro del mismo término anterior.”. (Nota: La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de las expresiones señaladas con negrilla en este artículo, en la Sentencia C-295 del 29 de julio de 1993.).

ARTICULO 2o. El artículo 34 del Decreto ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), quedará así:

"Los Planes de Desarrollo incluirán los siguientes aspectos:

1. Un plan y un reglamento de usos del suelo y cesiones obligatorias gratuitas, así como normas urbanísticas específicas; (Nota: El aparte resaltado en negrilla de este numeral fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 97 del 9 de noviembre de 1989, Expediente 1937, Magistrado Ponente Dr. Jairo E. Duque Pérez.).

2. Un plan vial, de servicios públicos y de obras públicas;

3. Un programa de inversiones, que incluirá primordialmente los servicios de suministro de agua, alcantarillado, energía, gas, teléfono, recolección y disposición técnica de basuras, vías y transporte, empleo, vivienda, educación, salud, seguridad pública, recreación, suministro de alimentos y otros, según las condiciones especiales de cada entidad territorial;

4. La reserva de tierras urbanizables necesarias para atender oportuna y adecuadamente la demanda por vivienda de interés social y para reubicar aquellos asentamientos humanos que presentan graves

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