ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo De La Quiebra


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

Página 1 de 9

Inicialmente cuando nos referimos la palabra Quiebra según la Real Academia Española significa rotura o abertura de una cosa por alguna parte, pérdida o menoscabo de una cosa, acción y efecto de cesaren el comercio por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo. Pero desde un punto de vista económico, podemos decir quela quiebra tiene el efecto de la función anormal del crédito, así pues, quiebra es la situación en la que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él, es decir, no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados; es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

Ahora bien en el ámbito legal la quiebra existe como la protección jurídica que se le otorga al crédito, ya que si el comerciante sufre una crisis económica que no le permite satisfacer sus obligaciones a su vencimiento por no disponer de patrimonio suficiente, o por un déficit o desbalance entre el activo y el pasivo, afectando este estado a sus acreedores e impidiendo mantener el sistema de ejecuciones individuales, el cual gira sobre el principio de la prioridad en el tiempo de la demanda y del embargo, el estado de quiebra provee a los acreedores de forma comunitaria a un tratamiento igualitario en la comunidad de las pérdidas.

Entonces de los anteriormente expuesto deducimos que la a quiebra es un conjunto de normas y actos procesales dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas.

Entendido esto debemos hace mención de las clases de quiebra como la Quiebra Causal o Fortuita, Se dice que es el resultado de causas y circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su autor de quien se puede decir, además, que haya actuado con suma con mesura, cuidado y prudencia, en la gestión de sus negocios. Mientras que la Quiebra Culpable, se da cuando su titular obra culposamente en relación con sus acreedores y el desenvolvimiento de sus propios negocios, sea por incurrir en gastos desmedidos, en especulaciones ruinosas, abandono de la atención de sus negocios o porque se enreda en los juegos de azar, o incurre en cualquier tipo de imprudencia o negligencia manifiesta. A diferencia de la Quiebra Fraudulenta que se da cuando su titular actuando en fraude de sus acreedores; simule deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. También si substrae u oculte bienes que pertenecen a la maza o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor, cualquiera de éstas será sancionada por la ley penal.

Esta normativa se regula mediante la técnica de la Ley Penal en Blanco, ya que se apoya en el Código de Comercio y en el de Procedimiento Civil. Resulta evidente que el concepto de la quiebra en el ámbito penal, ya que si bien la quiebra en sí misma no constituye un delito, si lo es cuando concurren en ella determinadas circunstancias imputables al comerciante, y que la ley indica expresamente. Para proceder penalmente en contra del quebrado, a fin de exigir la responsabilidad penal correspondiente, es necesario que exista primeramente la declaración de quiebra dictada judicialmente, la cual constituye un requisito para su represión penal, correspondiendo al Juez de lo penal, su clasificación como culpable o fraudulenta.

Dentro de este proceso existen dos tipos de sujetos el activo y el pasivo, obviamente el primero está constituido por todos los acreedores del deudor, y dentro de tal expresión caben las acreencias de cualquier clase, sin distingo ni exclusión alguna. Al sujeto pasivo de la quiebra, es obligatorio examinar varias situaciones. En efecto, los sujetos pasivos pueden ser distintos: el comerciante individualmente considerado, bien que lo hubiera sido o que haya fallecido, y las sociedades comerciales. Sin dejar de mencionar al Juez, es el mismo mediador entre el deudor y sus acreedores. Es el ente competente encargado de nombrar al comisario y al depositario dentro del proceso. Además de ello, tiene la función de citar a todas las juntas de acreedores. El juez tiene el deber y derecho de conocer todos los incidentes relacionados con la quiebra.

Mientras que el Comisario es el ente particular que tiene la función de ayudar y colaborar con el juez en sus funciones. El comisario debe tener conocimientos en varios campos, especialmente en aquellos mercantiles. El juez es quien nombra al comisario a través del auto de declaración de quiebra. Sin embargo, en algunas ocasiones resulta difícil que acepten este cargo debido a la complejidad del proceso. Por lo general, los comisarios son profesionales en economía, derecho, contabilidad y demás profesiones que puedan tener referencia al tema de la quiebra.

En consecución la quiebra posee ciertas características como el carácter permanente en el tiempo, lo que la diferencia de otras situaciones como la suspensión de pagos. Se trata de una situación de insolvencia generalizada, lo que la diferencia de la cesación de pagos. Es una insolvencia definitiva, ya que hay que tomar medidas porque las dificultades de pago serán duraderas.

Finalmente analizamos una jurisprudencia de la sala de Casación Civil en donde el Ponente es el Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En un procedimiento de quiebra iniciado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido por las empresas PROYECFIN DE VENEZUELA, S.A., TRAVEUROP CENTRO ORIENTAL S.A. y TECNICA DECONSTRUCCIONES SAN JACINTO C.A, contra la sociedad de comercio INVERSIONES EUFRANTES C.A., CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO C.A. y BEIPEDRAL INMOBILIARIA C.A. (BEIPEDRALCA);

En este caso, se dicto un procedimiento de atraso, en el cual el Juez de primera instancia, en aplicación de lo establecido en los artículos 907 y 908 del Código de Comercio, revocó la moratoria de (sic) CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO C.A. y la transformó en Quiebra , debido a que dicha empresa se mantuvo en estado de atraso desde febrero de 1984, durante más de trece (13) años para el momento en que declara su quiebra a solicitud de algunos acreedores, y considerando también que la atrasada no había cumplido con las obligaciones que le impuso la sentencia correspondiente según la cual debía liquidar su patrimonio y cancelar sus pasivos dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de dicho beneficio, que concluyeron en 1985, sin que hubiese sido solicitada oportunamente la prórroga del mismo

Se declara CON LUGAR la solicitud de Quiebra de las empresas Proyecfin de Venezuela, S.A., Traveurop Centro Oriental, S.A., y Técnica de Construcciones San Jacinto, C.A. y en consecuencia, SE DECLARA LA QUIEBRA de la Sociedad de Comercio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com