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Breve Ensayo De La Quiebra Y Suspención De Pagos


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  13.446 Palabras (54 Páginas)  •  262 Visitas

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BREVE SINOPSIS DE LA QUIEBRA.

Hasta hace algún tiempo, el derecho de quiebras se estudiaba en la mayoría de las escuelas mexicanas, junto con los títulos y contratos de crédito, en el segundo curso de derecho mercantil. Una y otra materia tienen poco en común porque ambas están ubicadas en los extremos opuestos de la teoría comercial: la quiebra es de carácter eminentemente objetivo (solo aplica a los comerciantes), los títulos y los contratos de crédito son meramente de naturaleza meramente objetiva (son cosas y actos mercantiles). Sin embargo, poco a poco, la quiebra se ha independizado en el ámbito universitario y, cada vez con más frecuencia, atinadamente, constituye un curso individual o, al menos, forma parte de alguno de los cursos del derecho procesal. No obstante, nosotros pensamos que la quiebra debiera estar integrada, académicamente, al primer curso de derecho mercantil – comerciantes colectivos individuales- porque éstos son los únicos que pueden quebrar.

En efecto, la quiebra es una institución privativo de los comerciantes. Una persona civil, física o moral, quien no se dedique al comercio y que por los motivos ya no pueda hacer frente a sus deudas y redeclare insolvente no quiebra, se concursa. Es decir, la insolvencia es una enfermedad que puede afectar a comerciantes como a no comerciantes pero la consecuencia en aquellos es la quiebra y en estos concurso civil (art. 2965º del Código Civil); por tanto, el estatus ye juicio que sigue a la insolvencia en ambos casos, diferente.

La quiebra es uno de los episodios más dramáticos que puede vivir un comerciante; implica su importancia para sortear o prevenir un problema o simplemente para conducir su empresa. En opinión de Viladás Jené, la efectividad de la sanción estigmatizadora y marginadora que sigue a la quiebra es tan apreciable que el suicido de los “arruinados” es frecuente hasta muy entrado el siglo XX: ante una muerte social, el sujeto opta, concientemente o no, por no afrontar la sanción de sus iguales. En efecto, la repulsión sicológica a las consecuencias provenientes de la realidad inmediata – no tanto legales, cuyos detalles técnicos en la mayoría de los casos desconoce, sino que a las que rápidamente presume en relación su cofrades – lleva al sujeto a evitarla eliminando su propia existencia; prefiere la muerte; es lo que sucede. Puede darse el caso (frecuente en nuestro país durante el grave periodo de crisis de los ochenta) de que un comerciante quiebre o se suspenda deliberadamente pero por estrategias o decisiones extralógicas, sin embargo, en estos casos el dramatismo del momento tampoco se disminuye y como sea el comerciante se ubica en trance de altísima dificultad y desgaste.

LAS DOS CONOTACIONES DEL TÉRMINO DE QUIEBRA

En nuestro derecho, la quiebra tiene una doble connotación. Por una parte, expresa el estado jurídico (fondo) en que se ubica un comerciante cuando es declarado en quiebra por un juez, declaratoria que lo somete a una esfera normativa personal diferente a la cual tenía antes de haber creado; por otra parte, así se llama al juicio especial (forma) que se inicia con la declaración de dicho estado jurídico. Es decir, la quiebra es el status al que se reduce a un comerciante y al mismo tiempo es el juicio que se lleva en su contra. Son dos cosas diferentes: un estado jurídico y un juicio. Por tanto, para tener un conocimiento global adecuado es necesario analizar la quiebra desde los dos puntos de vista, el del derecho mercantil y el derecho procesal.

PRECISIONES PRELIMINARES

A diferencia del Código de Lares (1854) y el que estuviera vigente (en 1889), en los cuales ipso jure los comerciantes que suspendían el pago de sus obligaciones comerciales líquidas y vencidas, “estaban en estado de quiebra”, nuestra vigente LQSP (1945), establece con nitidez que la quiebra no es un estado oficioso per se, sino un estado jurídico que sólo se actualiza cuando así la sentencia un juez. Por esta razón, es inadecuado decir que un comerciante esta en quiebra porque se volvió insolvente. Por más que un cliente se vulva moroso e irresponsable hasta el extremo, no estará quebrado si un juez no lo declara como tal. De lo anterior, podemos concluir, preliminarmente, los más elementales principios de la quiebra.

• Debe de haber insolvencia, es decir, deudas superiores al activo y disponibilidades del deudor

• El deudor debe de ser comerciante, pues de lo contrario la instancia idónea sería el concurso civil.

• Debe declararse por sentencia judicial.

PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA.

Los presupuestos de la quiera son los requisitos, idealizados por la LQSP, que debe reunir un caso concreto de insolvencia para que se actualice, primero, en su calidad de un estado de quiebra y segundo, como un juicio de quiebra. Es decir, hay presupuestos del estado de quiebra y también requisitos competenciales de procedimiento e impulso judicial. Es necesario que todos se presenten conjuntamente y no sólo uno o alguno de ellos, y asimismo es necesario que se agoten y no sólo se presenten como tentativa o potencialidad. Ellos son los siguientes.

PRIMER SUPUESTO; EL QUEBRADO DEBE SER COMERCIANTE.

Ya se apunto que el sujeto de la quiera debe ser comerciante quien, en el caso de tratarse de una persona física, debe de probar su categoría de comerciante de manera fehaciente, pues de lo contrario, el juez lo envía al proceso de concurso civil.

SEGUNDO PRESUPUESTO: EL COMERCIANTE DEBE DE SER INSOLVENTE.

Además de tratarse de un comerciante es necesario que se haya convertido en insolvente. La insolvencia se actualiza con la imposibilidad de pago de las obligaciones comerciales, y únicamente éstas, siempre que sean líquidas y exigibles.

Por insolvencia, se entiende la incapacidad para pagar una deuda por ser ésta superior a los haberes de que dispone el deudor. Por deuda exigible se entiende la que ya venció por haber cedido el plazo o la condición. Es importante recordar que la solvencia no consiste en tener físicamente (en caja o en bodega) más de lo que debemos; el crédito que se otorga a las personas físicas o morales permite que estos o terceros le tengan confianza al comerciante al entregarle mercancías o servicios con la expectativa de que los pague posteriormente, cuando reúna el dinero necesario en e plazo pactado. Luego un comerciante puede tener abarrotadas sus bodegas pero ser insolvente al mismo

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