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Ensayo De Telecom


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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LEY GENERAL SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Decreto No. 48, Aprobado el 16 de agosto de1979

LEY GENERAL SOBRE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

Esta ley es muy importante, ya que todos podemos expresar nuestros pensamientos y opiniones sin ninguna restricción, y así mismo los medios de comunicación puedan difundir información completa sin ocultar la verdad al público por miedo a represarías.

El estado debe permitir que los medios de comunicación den información completa sin ocultar nada, ya que el estado critica mucho al periodista por no estar de acuerdo en ciertos métodos de cómo gobierna el presidente nuestro país.

En otro aspecto los medios de comunicación no quieren dañar la imagen del presidente sino informar, opinar y hacer una crítica constructiva, para dar a conocer que las labores que el presidente cumple con el país muchas veces no son favorables para todos los ecuatorianos.

Esto hace que los ecuatorianos observemos un punto de vista negativo, que no nos permita tener la máxima confianza con la persona que está liderando el país y con los medios de comunicación que son los que nos informan lo que acontece día a día en el Ecuador.

El principal objetivo de la Ley de Comunicación es universalizar el a la comunicación, con representantes de organizaciones sociales, redes nacionales e internacionales para lograr una comunicación libre, intercultural, diversa y participativa.

Las personas tenemos derecho a la libertad de expresión, comprende buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo fondo, sin consideraciones de fronteras y por cualquier forma y medio.

La Libertad de expresión debe ser sin crítica previa, que garantice a todas las personas en forma individual o colectiva que hayan sido afectadas por informaciones equivocadas u ofensivas a través de medios de comunicación, el derecho a desarrollar por el mismo medio su rectificación, para la segura protección de la honra y reputación de las personas.

En el marco conceptual podemos encontrar todos los acontecimientos sobre la ley de comunicación y así comprender de mayor manera lo que sucede en nuestro país.

Capítulo Uno.

Conceptos Básicos

Artículo 1. a) La libertad de información, como conjugación de la libertad de opinión y la libertad de expresión en la comunicación colectiva, constituye la garantía para el ejercicio profesional de publicar, esparcir, emitir o difundir noticias, ideas u opiniones, y la consagración del derecho del pueblo a informar, opinar y ser plenamente informado, dentro de un real ejercicio de la responsabilidad social;

b) el Estado deberá garantizar de que no exista la posibilidad objetiva de someterla directa o indirectamente al poder económico de ningún grupo social, a fin de garantizar su plena independencia;

C) Es responsabilidad social de los medios de comunicación el ofrecer noticias veraces dentro de un contexto coherente, actuar como reflejo correcto de los grupos sociales y valorar y potenciar los objetivos comunes de la colectividad.

Capítulo Dos.

Tutela de la Paz Social, la Educación y la Cultura

Artículo 2.- a) Las críticas o comentarios críticos a las funciones públicas, así como toda la labor noticiosa, deberán cimentarte en la prosecución de fines constructivos, basados en hechos debidamente comprobados y objetivamente confrontados con ha responsables de las funciones y los protagonistas de be hechos informados;

b) Las publicaciones descritas en el inciso anterior deberán expresar una legítima preocupación por la defensa de las conquistas de la revolución, el proceso de reconstrucción y lee problemas del pueblo nicaragüense; y no deberán ser instrumentos de intereses anti-populares.

Artículo 3.- Corresponde al Estado promover cuanto sea necesario para el desarrollo y progreso de la cultura y la educación y por ende asegurarse que los medios de comunicación sean vehículos de las mismas. En tal sentido se considera inmoral y contrario a la educación y cultura de nuestro pueblo, y por lo tanto se prohibe publicar, distribuir, circular, exponer, difundir, exhibir, transmitir o vender:

a) Escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías u otros objetos que estimulen los vicios, rebajen la dignidad humana o que sean de dañina sensualidad o morbosidad;

b) Que utilicen a la mujer como objeto sexual o comercial;

c) Que adopten temas capaces de destruir la devoción al trabajo, el entusiasmo por el estudio o la consideración al esfuerzo que todo triunfo legítimo necesita;

d) Que estimulen la pasividad, la tendencia al ocio o la fe en el azar como regulador de la conducta;

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