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Ensayo De Usufructo


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  3.727 Palabras (15 Páginas)  •  508 Visitas

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GENERALIDADES DEL USUFRUCTO:

Es considerable el número de figuras e instituciones jurídicas que tienen origen en Roma. El usufructo no es la excepción. Esta figura aparece, en opinión de Iglesias, probablemente hacia finales del siglo VI de Roma, al difundirse el matrimonio libre o sine manu, por la necesidad de dejar a la viuda lo necesario para seguir viviendo como lo hacía al vivir su marido y sin dejarla heredera en perjuicio de los hijos. Cuando la mujer se casaba cum manu, heredaba como hija y cuando ésta lo hacia sine manu, no tenía derecho a heredar a menos que así estuviera dispuesto en el testamento respectivo.

“El usufructo –asevera Iglesias—aparece más tarde que las servidumbres. Posiblemente hacia finales del siglo VI de Roma, cuando entra en quiebra la vieja concepción familiar y se difunde el matrimonio ‘libre’ –sine manu--.”

Además de favorecer a la viuda, el usufructo nace también a favor de otras personas de la familia (ancianos, solteras, locos, inválidos, etc.), a las que no se quería hacer herederas pero tampoco privarlas por completo de determinados bienes, dejándolas así totalmente desprotegidas.

El usufructo surge con un carácter alimenticio, es decir con la intención de proteger a los propios miembros de la familia, quienes por una razón u otra, al morir quien constituía su principal medio de subsistencia, podían quedar desamparados.

Compuesto su nombre por los vocablos usus y fractus, el usufructo es definido en las Institutas como “el derecho de usar y disfrutar, mas no de disponer”, o sea, “ususfructus est jus utendi et fruendi, sed non abutendi”.

Su definición

Independientemente de las críticas y discusiones en torno a la definición del usufructo que el Derecho romano nos ha heredado, su utilidad continúa vigente, de tal manera que podemos considerarla como de una actualidad permanente.

“Las fuentes romanas ---señala TRABUCCHI—nos dan una definición del usufructo que todavía hoy resulta sumamente eficaz por su sobriedad y concreción; donde se hable de usufructo, se oirá decir: usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi, salva rerum substantia.”

Lo anterior queda corroborado con las definiciones que del usufructo dan los autores y Códigos que se citan a continuación:

El código de Napoleón define el usufructo en su artículo 578, como sigue:

Artículo 578. —El usufructo es el derecho de gozar, como el mismo propietario, de las cosas de que otro tiene la propiedad; pero con la carga de conservar la sustancia de las mismas.

Los Códigos de 1870 y 1884 lo definían respectivamente en los artículos 963 y 865 como sigue:

“El usufructo es el derecho de disfrutar de los bienes ajenos, sin alterar su forma ni sustancia.”

Por su parte, nuestro Código define al usufructo en su artículo 977 así:

Artículo 977. –El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Si se combinan los distintos elementos de las definiciones anotadas, se puede ofrecer una definición integral del usufructo.

“Es un derecho real, temporal, por naturaleza y como máximo vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos, sin alterar, salvo casos excepcionales, su forma ni su substancia.”

El usufructo

El usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.

El usufructo es la más importante de todas las servidumbres personales, se trata con mucha extensión en el Digesto.

Como diferencias entre el derecho de propiedad y el del usufructo, tenemos las siguientes:

a) En la propiedad el poder jurídico debe ejercerse sobre una cosa, entendida como un bien corporal. El usufructo puede recaer sobre bienes corporales o sobre derechos.

b) El derecho de propiedad se ejerce sobre cosas singulares y no universalidades o conjunto de cosas (como rebaño, biblioteca, etc.) y menos aún universalidades de Derecho (como el patrimonio). El usufructo sí puede constituirse sobre universalidades (aunque en opinión de algunos, vendría a ser un respectivo usufructo sobre cada uno de sus bienes integrantes).

c) El poder jurídico en la propiedad es para aprovechar la cosa totalmente, el cual se ejerce bajo la forma de uso, disfrute o disposición de ésta. En el usufructo, la forma de aprovechamiento es parcial y se ejerce bajo la forma de uso y disfrute, es decir es un desmembramiento de la propiedad.

d) La propiedad implica una relación jurídica entre propietario o sujeto activo y todo el mundo como sujeto pasivo universal. El usufructo además implica una relación jurídica entre el titular del derecho, el usufructuario, y un sujeto pasivo determinado, el nudo propietario, donde cada uno es titular de un derecho real distinto. En la propiedad, en cambio, hay un solo derecho, si acaso dos titulares (cotitulares) pero del mismo derecho.

En el código vigente en su Artículo 977, (del Código Civil del Estado de Nuevo León) precisa que “el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos”.

El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales e incorporales. Y por consiguiente, el usufructo se constituye no sólo sobre las cosas sino sobre los derechos también, o sea, bienes incorporales. El usufructo recae sobre derechos tanto reales como personales.

Cuando el usufructo se constituye sobre cosas materiales, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los frutos o productos de la cosa. Cuando el usufructo recae sobre derechos, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los beneficios económicos que el mismo derecho traiga consigo.

Distinción de los usufructos según la extensión de su objeto. Los usufructos pueden ser de dos clases: A título particular y a título universal. Se llama usufructo a título particular cuando se constituye sobre cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal. Se llama usufructo a título universal cuando se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota de la misma. Esto ocurre generalmente cuando se confiere por testamento el usufructo a favor de todos los bienes de la sucesión. Entonces tenemos un usufructo constituido a título universal; comprende todo el patrimonio del autor de la sucesión. La nuda propiedad, o sea el dominio en cuanto a jus abutendi, se reserva a los demás herederos. También puede suceder que se aplique a parte alícuota, cuando a dos o más personas se les deja todo el usufructo de un patrimonio

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