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Ensayo Hermeneutica


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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CRITERIOS DE INTERPRETACION EN LA NORMA CONSTITUCIONAL

Entendida la constitución política Colombiana como una constitución garantista y proteccionista de los derechos fundamentales y como máxime rector del ordenamiento jurídico interno, se deduce que su aplicación debe ser directa, lo cual teóricamente es claro, pero en la práctica dicha certeza de aplicación encuentra su dificultad cuando de la interpretación de los principios y normas se habla, ya que como es evidente los intérpretes judiciales utilizan diferentes medios de interpretación para darle aplicación eficaz a dichos principios, reglas y normas en esta contenidos. Sabiendo pues que la interpretación constitucional está en manos de los operadores judiciales y que estos se pueden exceder en su criterio para aplicar razonablemente la norma, es válido preguntar ¿Cuál de los criterios existentes, es el correcto para lograr una interpretación objetiva de la norma constitucional y su posterior aplicación a los casos concretos?

Uno de los principales criterios, es la interpretación restrictiva la cual excluye el supuesto de hecho de una norma por considerar que dicho supuesto puede caer en la aplicación de otra norma diferente e incompatible con aquella referida desde un principio, es entonces que la interpretación restrictiva se acomoda en el argumento de la disociación y por ende de la coherencia del derecho.(1) Se dice entonces que dicha forma de interpretar supone que el operador judicial deje de lado los supuestos de hecho y realice una disociación (separar cada componente de la norma) sobre aquello a lo que se refirió el legislador al dictar una disposición sin tener en cuenta sus variables es decir sin hacer distinción, la cual si hace el interprete produciendo en consecuencia una referencia no sobre la totalidad de las variables sino en cada una. Lo cual deja restringido el campo de aplicación.

Dicha forma de interpretar cabe dentro del formalismo que hace análisis de categorías lógicas, es decir, normas positivas que no permiten análisis axiológico basado en el postulado de “que no se puede permitir la suplantación del valor jurídico y su seguridad por el subjetivismo.” (2) este tipo de interpretación además solo se acomoda dentro de una sola disciplina sin recurrir a ninguna otra.

Por otro lado encontramos la interpretación extensiva la cual extiende el significado prima facie de una disposición incluyendo el supuesto de hecho en su campo de aplicación, sin confundir esto con la creación de una nueva norma. Lo que busca dicha interpretación es lograr que los supuestos de hecho se configuren dentro de una norma y así no queden ajenos a la disciplina jurídica creando un vacío normativo; siendo el fundamento de este criterio dos argumentos con una línea de distinción muy fina, como lo es el argumento a fortiori que traduce a mas fuerte razón ( supone que si x implica y, y implica z, por ende x implica z) y el argumento simili o analógico que es comprendido como una figura retorica del pensamiento estableciendo la comparación de un término real al imaginario. En resumen lo que aquí se intenta indicar es que a una disposición creada para regular una situación(x) le es posible un supuesto de hecho diferente a aquel por el que se creó la misma y sus efectos se deben extender también a dicho supuesto por la comparación de la situación inicial con la hipotética que debe también ser regulada, mostrando además que es imposible ubicar dicha situación dentro de otra disposición, encuadrando únicamente en la primera referida. Este criterio interpretativo acepta la colaboración de otras disciplinas para lograr un análisis mucho más próximo a la aplicación directa de la norma constitucional.

De los criterios anteriormente referidos, hay uno que se aproxima con mayor éxito a la interpretación judicial de la norma constitucional, dicho criterio es el extensivo encajando perfectamente en el antiformalismo que señala en sus postulados la necesidad de llevar la interpretación de la norma constitucional a la realidad social que pretende regular, es decir

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