Ensayo Lopna
emili04085 de Mayo de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
AUTOR
San Diego, diciembre del 2012
Comparar la ley 2012 con la anterior
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), promulgada él 2 de octubre 1998 en Gaceta Oficial N° 5.266 y vigente a partir del 1° de abril del año 2000, materializa el compromiso adquirido por Venezuela de adecuar su legislación relacionada con los niños y adolescentes al articulado, espíritu y fines de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de noviembre de 1989, la cual fue ratificada posteriormente por Venezuela y convertida en ley de la República desde el 29 de Agosto de 1990, en Gaceta Oficial N° 34.541.
Al momento de ratificar la CIDN, en la mayoría de la legislaciones latinoamericanas imperaba la Doctrina de la Situación Irregular, con lo que en la práctica, se produjo una colisión entre ambas normas, toda vez que el modelo tutelar que sirve de sustento a dicha Doctrina, además de haber demostrado su inoperancia para enfrentar los graves problemas que aquejan la niñez y la adolescencia, contradecía abiertamente los postulados de la CIDN, basados en el modelo protector y garantista de los derechos de los niños y adolescentes, representado en la Doctrina de la Protección Integral.
El tema referido a los derechos de los niños y adolescentes, ciertamente no es nuevo, pero por obvias razones, es de vigencia permanente, a todos los niveles y en todos lo sectores de la sociedad. Con frecuencia se escucha decir que "los niños son el futuro del país", pero es imposible pensar en un futuro prometedor en ausencia de una reflexión crítica pero construc-tiva acerca de la situación presente, pues el bienestar, la prosperidad y la grandeza de un país se construye en el presente y perdurará para el futuro.
Como enuncia la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento ". El niño y el adolescente, por su propia condición, constituyen el sector más vulnerable de la población, lo que no des-merece en nada su condición de ciudadanos, titulares de derechos y garantías en igualdad de condiciones que el resto de la población adulta.
Por todo lo anterior, es pertinente y se justifica el estudio de las doctrinas jurídicas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes, y concretamente la Doctrina de la Protección Integral, por medio del análisis de los instrumentos jurídicos que consagran tales derechos y garantías, en especial, la CIDN, principal exponente del nuevo paradigma protector, y su expresión o manifestación en el ámbito nacional, la LOPNA. Asimismo, es relevante el estudio de las normas que protegen al niño y adolescente trabajador, en vista de que el trabajo infanto juvenil constituye una de las problemáticas centrales que aqueja a éste sector de la población, tanto en el ámbito nacional como en el mundial; quienes, según el artículo 32, párrafo 1 de la CIDN, tienen el derecho reconocido por los Estados partes "a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso y entorpecer su educación, o que sea nocivo para su saludo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".
Durante el transcurso de la vacatio legis de la LOPNA, se produjo la aprobación (15-12-99) y promulgación (24-03-2000) de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la cual también se evidencia la adecuación a la CIDN, cuando expresa en su artículo 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, y estarán protégidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes':
Los términos "sujetos plenos de derecho ", `protección integral ", `prioridad absoluta ", "interés superior ", "incorporación a la ciudadanía activa ", entre otros, se identifican con la Doctrina de la Protección Integral y sus principios rectores, inspiradores del articulado de la Convención, a la cual la Constitución declara expresamente como instrumento contentivo de una normativa protectora especial dirigida a la niñez y la adolescencia, con jerarquía constitucional. Esto evidencia que la LOPNA se adelantó a la orientación sociológica y jurídica que habría de adoptar la nueva Constitución venezolana, y ello se explica porque ambos instrumentos adecuaron su articulado a las tendencias modernas en lo referido al tema de la niñez y la adolescencia, y concretamente, por imperativo legal, al articulado de la CIDN.
Esto se explica porque con la promulgación de dicha Constitución, todos los tratados, pactos y convenciones relacionados con el tema de los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, adquieren jerarquía constitucional en la medida en que sus normas sean más favorables, a tenor de lo dispuesto en su artículo 23, aplicable a la CIDN, la cual, desde su ratificación, se convirtió como se señalara en un principio, en normativa vigente de la República y ahora, con rango constitucional con todas las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
Conforme a lo señalado por la Exposición de Motivos de la LOPNA, uno de los grandes méritos de la Convención fue convertir en derechos lo que antes eran sólo necesidades (salud, educación, alimentación, etc.). La importancia de esta conversión reside en la posibilidad que tienen el niño y el adolescente, ahora sujetos titulares de tales derechos, de exigir, demandar y accionar su cumplimiento. El niño y el adolescente, de ser sujetos tutelados, casi minusválidos, sometidos a un régimen de incapacidad, pasan a ser considerados lo que verdaderamente son, seres en crecimiento, con derecho a alcanzar su pleno desarrollo, y a participar activamente en todo aquello que concierne a su formación integral.
El articulado de la LOPNA consagra un conjunto de derechos y garantías en el ámbito laboral, orientadas a proteger al niño y al adolescente trabajador, tales como el derecho a la educación, la edad mínima para trabajar, el registro de trabajadores, la autorización para trabajar, la limitación de la jornada, la capacidad para celebrar contratos, un mayor período vacacional, el examen médico inicial y anual obligatorios, un mayor lapso de prescripción, la aplicación preferente de las normas laborales especiales (LOPNA), las sanciones a las infracciones y violaciones de los derechos y garantías laborales, el ejercicio de los derechos colectivos relativos a la huelga y la sindicalización, y la especialidad del órgano judicial competente.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RESALTANTE EN LA LOPNA:
• El Niño y el Adolescente como Sujetos de Derechos
• La Igualdad y No Discriminación.
• El Interés Superior del Niño
• La Prioridad Absoluta
• Principio de la Solidaridad o de Participación Solidaria
Diferencia sistema rector nacional de protección del niño niña y adolecente
OBJETO:
Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción (Art. 1), sin que esté presente ningún tipo de discriminación por sexo, raza, nacionalidad, posición económica, color, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, culturas, opinión política o de otra índole, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representes o responsables, o de sus familiares (Art. 3).
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño (Art. 10), promulgada por las Naciones Unidas en el año 1989 y ratificada como Ley nacional por Venezuela en el año 1990.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la LOPNNA son de carácter enunciativos. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico (Art. 11); por ello, estos derechos y garantías son (Art.
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