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Ensayo Sobre La Prescripcion Y Las Formas De Aduquirir El Dominio

quimera19995 de Marzo de 2012

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. Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean

En Derecho civil PRESCRIPCION, Es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

2. existen dos clases de prescripción las cuales son;

*PRESCRIPCION ADQUISITIVA:

Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados

La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.

*PRESCRIPCION EXTINTIVA:

La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

3. justificación de la prescripción

R/ nos preguntamos ¿porque es importante la prescripción?

La prescripción tiene una función importantísima, servir de elemento catalizador y garantizador de las relaciones sociales y jurídicas. La prescripción da seguridad, purifica con el tiempo relaciones con las cosas que de alguna manera parecen manchadas. Y lo hace hasta el punto de que quien adquiere por prescripción presenta el estado jurídico más vulnerable.

La prescripción no es incontrovertible, inexpugnable arrasa con cualquier posibilidad de discusión. Por eso su carácter estabilizador de las relaciones sociales y jurídicas. Es apenas comprensible que si no existiera la prescripción, las relaciones jurídicas en muchas ocasiones se harían inseguras dudosas y todos estos comentarios son validos tanto para la usucapión como para la prescripción extintiva.

4. ¿quiénes pueden prescribir?

R/ solo las personas naturales mayores de 18 años pueden ejercer la prescripción

5. ¿Qué se puede prescribir?

R/ Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.

6. el tiempo en materia de prescripción frente a la ley 791 de 2002

R/ El transcurso del tiempo es un elemento de la esencia de la usucapión. El término es señalado por la ley en tres años de posesión para bienes muebles en la prescripción ordinaria. Si se trata de prescripción extraordinaria el término es de veinte años de posesión, tanto para muebles como para inmuebles. El articulo 2532 en armonía con La ley 50 de 1936, que redujo los términos de treinta a veinte años y finalmente la ley 791 de 2002 los redujo a diez y cinco respectivamente.

En la prescripción agraria el término es de cinco años. En la prescripción de la reforma urbana el término es de tres años para la prescripción ordinaria y de cinco para la extraordinaria esta nueva ley ha querido contemplar algunos fenómenos que afectan la forma de contabilizar el tiempo. Son ellos la llamada suma o accesión de posesiones, la suspensión y la interrupción de la prescripción y el cómputo del tiempo cuando la posesión se ejerce sobre un ausente

7. suma de posesiones en qué consiste y como opera

Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo

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