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Ensayo del articulo 29 de la LOJCA


Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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        La Ley orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa tiene como principal objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dentro de ella lo que es la legalidad y legitimidad de los actos. Cuando nos referimos a la legitimidad, entramos también al requisito de la capacidad, interés, entre otros; El Articulo 29 de la LOJCA nos establece la legitimación y el interés, tema principal y con el objetivo de interpretarlo y explicar especialmente de que se trata. Es importante saber quiénes pueden actuar y quien tiene interés. Los siguientes puntos nos harán saber que aportamos desde un punto de vista propio, ya que no todos contamos con el mismo conocimiento al momento de ejecutar una acción, es la oportunidad de investigar por muchas fuentes el contenido de un artículo en especifico y compartirlo si es necesario, posible y sobre todo si llena muchas dudas y requisitos en cuanto al tema; La investigación se puede compartir en varios temas para saber con claridad lo que se desea, empezando desde un concepto sobre ¿qué es la legitimación y el interés? las distintas relaciones del artículo 29 de la LOJCA con otros artículos, en especial constitucional, y otros intereses, para completar con la interpretación de la legitimación y el interés.

        La legitimación es ese vínculo o conexión que debe existir entre la persona y una situación jurídica, en este caso nos referimos a los procedimientos de la jurisdicción contenciosa administrativa, la legitimidad es causa de que las personas formen parte del proceso y presentando una pretensión; es un derecho atribuido que tenemos para alegar una cosa o algo en que tengamos relación, según nuestra posición; Mientras tanto el interés jurídico actual es equivalente al establecido en el artículo 16 del CPC, según el cual ‘’para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual’’, Interés Jurídico no es otra cosa que un derecho subjetivo y, en el caso del contencioso administrativo, un derecho subjetivo público, por el cual se requiere la intervención del Órgano Jurisdiccional, para la protección de una pretensión jurídica. Ahora bien, no hay acción si no hay interés, por lo tanto, ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, es decir, que sea inmediata la exigibilidad del derecho reclamado, o sea, que ya esté sufriendo el daño o el perjuicio contra cuyos efectos vaya encaminada la acción;  luego de ejercida se concreta con la proposición de una demanda y demás actos necesarios para el proceso;  también para servir de apoyo, La sentencia Número 1483 del 29 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala define por interés, así: “…surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”[1]. En este caso la persona quien acude a los órganos jurisdiccionales del país, estado o región donde se encuentre  debe tener especial interés de que se le constituya su derecho, para evitar un daño o resarcirlo.

        La legitimación y el interés se pueden interpretar que va  concatenada con la tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: ‘’ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” aquí en este artículo cabe mencionar unos intereses, como son los colectivos o difusos; los colectivos afectan a todos por iguales y en común a todas las personas o miembros de un grupo en especifico, y los difusos es que son aquellos que están protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo . Estos intereses pueden ser ejercidos por grupos, asociaciones, corporaciones, por varias personas  siempre y cuando exista legitimación, recordando que esta es la relación entre el colectivo y la situación jurídica que se esté presentando. El criterio decisivo para determinar el contenido de los derechos difusos, es el bien común, entendido como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes. El bien común no es la suma de los bienes individuales, sino aquellos bienes que en una comunidad, sirven al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no excluyente, en cuanto a esto Alexy R. define tales elementos, en el sentido que, ‘’primero, nadie (mas exactamente: nadie que se encuentre en el respectivo territorio) puede ser excluido de su uso y segundo, el uso por parte de A no afecta ni impide el uso por parte de B’’.[2]  El principal objeto de este artículo es hacer saber lo necesario que es la legitimación y el interés en el proceso, ya que muchos doctrinarios han llegado a deducir que esto es más de fondo que de requisito, pero desde un punto de vista propio, se puede conceptualizar de que aparte de ser ley, por estar establecido en ella, es necesario tener una relación directa y real con lo que se pretende alegar, con el derecho que se busca conseguir.

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