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Ensayo sorbe la propiedad fiduciaria


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  750 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

Primeramente la propiedad fiduciaria es uno de los modos para limitar el dominio de las cosas. Empezaré explicando que es el fideicomiso, este es el negocio mediante el cual una persona trasmite la propiedad fiduciaria de ciertos bienes con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado. En esta conceptualización genérica se destacan dos aspectos claramente definidos. Uno, la transferencia de la propiedad fiduciaria del bien; otro, un mandato de confianza.

El Código Civil llama propiedad fiduciaria a la que está sujeta a pasar a otra persona de cumplirse una condición. La constitución de esa propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Y cuando se expidió la Ley de Mercado de Valores en 1998, en el Título XV en pocos artículos se agregó el Fideicomiso Mercantil o encargo fiduciario por el cual se transfieren bienes, muebles o inmuebles, a un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica para que la administradora cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, que puede ser en favor del mismo constituyente o de un tercero, llamado beneficiario.

La diferencia básica con el fideicomiso civil está dada por el “patrimonio autónomo y la personificación jurídica” que, sin embargo, no es una sociedad civil o mercantil sino un ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario o administrador.

La fiducia es una institución jurídica que viene del Derecho anglosajón: trust, donde puede ser, inclusive, expreso o implícito, si se infiere de la voluntad de las partes. La fiducia pública es tal cuando actúa como fideicomitente una entidad de Derecho Público. El trust es un conjunto de bienes que se destinan a un fin determinado, de conformidad con el convenio correspondiente y sus reglas. Sus elementos personales básicos son tres: El constituyente, el fiduciario y el beneficiario. Varios autores estiman que el trust ha sido una de las figuras jurídicas más importantes del Derecho inglés, que originalmente tuvo una difícil transposición a los países que siguen el Derecho Civil a partir del Código de Napoleón.

La amplitud de su aplicación en materia patrimonial, inclusive para aspectos relacionados con la familia, las herencias, donaciones y similares, ha tenido en el sistema angloamericano gran aceptación hasta convertirse en la época moderna tal vez en una de las instituciones jurídicas de mayor aplicación, especialmente por bancos y el sistema financiero. Mas, en el Ecuador, al igual que lo ocurrido con otras instituciones jurídicas, en algunos casos el Fideicomiso Mercantil se ha prostituido para evadir responsabilidades u ocultar “negocios” nada ortodoxos.

Las partes del contrato de fideicomiso son dos: el "fiduciante", que es la persona que transmite los bienes; y el "fiduciario", que es quien recibe -adquiere- los bienes en propiedad fiduciaria. Ellos son las partes del contrato. Pueden existir en la figura legal otras dos personas como terceros interesados: el "beneficiario", quien percibe los beneficios que produzca el ejercicio de la propiedad fiduciaria por el fiduciario, y el "fideicomisario", como el destinatario final de los bienes fideicomitidos.

La constitución de la propiedad fiduciaria es un acto solemne, es decir, la propiedad fiduciaria solo puede ser constituida por escritura pública o por acto testamentario, si se trata de un bien inmueble debe inscribirse en el registro de instrumentos públicos.

Al constituirse la propiedad fiduciaria también puede constituirse usufructo a favor de otra persona, ya que no son incompatibles a la hora de ejercerse. Por ejemplo, a través de escritura pública Juan constituye fideicomiso a favor de María su hermana como la fiduciaria y de Luisa su hija la fideicomisaria, con la condición de pasar la propiedad a Luisa al momento de la muerte de Juan, pero también constituye un usufructo a favor de Mario su hermano.

Por otro lado también puede darse el caso que se constituya propiedad fiduciaria a favor de una persona que no existe, pero que se espera que exista al momento de hacer la restitución que es la figura que se da cuando se cumple la condición y la propiedad pasa al fideicomisario.

En cuanto al tiempo del cumplimiento de la condición que se impone para que el bien gravado con la propiedad fiduciaria sea restituido al fideicomisario, no debe ser mayor de veinte años los cuales se contaran a partir de la delación de la propiedad fiduciaria, a menos que la condición sea la muerte del fiduciario.

La

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