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Historia De La Propiedad Fiduciaria Comercial


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  181 Visitas

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1. PROPIEDAD FIDUCIARIA (ART. 793 – 822)

· FIDES: Fe, confianza

· Es un tema obsoleto, no se utiliza en la práctica. Desapareció en el panorama práctico civil mientras que se encuentra en auge la propiedad fiduciaria comercial.

· La propiedad fiduciaria es solemne, por tanto debe constituirse por escritura pública. La constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.

· DEFINICIÓN:Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

· ELEMENTOS:

A. Constituyente, es el que genera, origina el fenómeno.

B. Propietario fiduciario o simple fiduciario, al que se le transfiere la propiedad.

C. Fideicomisario, el que tiene la expectativa de la propiedad al cumplimiento de la condición, antes de cumplirse ésta el fideicomisario no tiene derechos, sino una mera expectativa, el legislador la protege.

D. Condición, no hay propiedad fiduciaria sin condición. La condición la impone el constituyente, y el puede dosificar o facilitar ésta. Hay varias clases de condición:

Suspensiva, cuando suspende en el tiempo el ejercicio de un derecho. Es para el fideicomisario.

Resolutoria, cuando termina, mata, acaba el derecho. Es para el propietario fiduciario.

E. Un bien, sobre el cual recae el gravamen.

· La palabra fideicomiso tiene dos acepciones:

Fideicomiso es el acto mismo de la constitución de la propiedad fiduciaria (escritura pública).

Fideicomiso es el bien o los bienes de cualquier naturaleza sobre los cuales recae el gravamen.

· RESTITUCIÓN: Es la entrega que hace del fideicomiso el propietario fiduciario al fideicomisario cuando éste ha cumplido oportunamente la condición.

· PLURALIDAD DE FIDUCIARIOS: Se presenta cuando el constituyente nombra dos fiduciarios, uno principal y otro suplente, este último remplazará al principal si por alguna razón el constituyente le quita la administración. Hay también fiduciarios conjuntos cuando se hace la distribución de los derechos entre los propietarios fiduciarios.

· PLURALIDAD DE FIDEICOMISARIOS:Pueden haber fideicomisarios plurales o conjuntos o simultáneos

· DERECHO DE ACRECER: Se da cuando uno de los fiduciarios conjuntos falta, y la cuota de él pasa a aumentar la de los que quedan. Es entonces, el aumento que experimenta la cuota del fiduciario cuando hay simultaneidad o conjunto de estos y uno de ellos llega a faltar por cualquier motivo.

· MEJORAS:

Algo que beneficia y conlleva a la conservación del bien.

Se clasifican en:

a-) NECESARIAS: Absolutamente indispensables para la conservación del bien sino se hacen pueden llegar no sólo a determinarse sino a destruirse el bien. Se dividen en:

1. ORDINARIAS: Aquella que siendo absolutamente indispensable para la conservación del bien hay que hacerlas periódicamente, a intervalos cortos.

2. EXTRAORDINARIAS: Se requieren esporádicamente.

3. MATERIALES: Son las que implican un trabajo físico material.

4. INMATERIALES: No requieren de un trabajo físico. Ej. Pagar el impuesto de catastro.

b-) NO NECESARIAS: No son absolutamente indispensables para la conservación de bien. Se dividen en:

1. VOLUNTARIAS: Ej. La construcción de una piscina por placer

2. ÚTILES: Produce un aumento del valor comercial del bien, una utilidad superior a lo invertido. Ej. La construcción de un garaje que aumenta el valor comercial del bien.

· DERECHOS DEL

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