Ensayos Productivos
andyjose459 de Enero de 2013
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 98 el derecho al salario, que implica que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente, que le permita vivir con dignidad, es decir que cubra todas sus necesidades básicas y las de su familia. Dicho derecho es señalado igualmente en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, donde se establece que la riqueza es producto del proceso social del trabajo, teniendo el estado la obligación de asegurar la protección del ingreso familiar como política publica. El salario debe estipularse garantizando la justa redistribución de la riqueza, lo cual va de la mano con el ideario de justicia social establecido en la carta magna.
En el mismo termino, el articulo 91 del texto constitucional regula que todo trabajador tiene derecho a un salario apto, que le permita vivir en buenas condiciones, logrando satisfacer sus necesidades básicas y las de su grupo familiar, dentro de las que se encuentran las necesidades materiales, sociales e intelectuales, para lo cual lógicamente se requiere disponer de cierta capacidad económica que cubra dichas necesidades.
En función de ello, el precitado artículo establece que se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, lo cuál implica que a un trabajo desempeñado en un puesto iguale, debe corresponderle un salario igual, es decir el salario debe ir acorde al esfuerzo desempeñado por el trabajador, tomando en cuenta las características inherentes a su jornada, y recompensarlo en su justa medida, es una cuestión de justicia social y de igualdad en las relaciones laborales.
En este sentido y en aras a la protección del salario, la señalada norma prevé igualmente que es salario es inembargable y se pagará periódicamente, apuntando además que debe estipularse un salario mínimo vital que será revisado anualmente, dado al aumento del costo de la vida y las variaciones de las situaciones económicas por las que puede atravesar el país.
Lo anterior no es más que el Principio que rige la relación laboral conocido como “Principio de Igual Trabajo Igual Salario”, recogido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 109, la cual prevé que a trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, atendiendo a la capacidad del trabajador o trabajadora en la clase de trabajo que se ejecuta.
El precitado artículo contiene inmerso un derecho fundamental constitucional como lo es el principio de igualdad, ya que supone igual pago para aquellos trabajadores que tengan iguales condiciones laborales. Sin embargo, puede inferirse que en la práctica la aplicación de esa norma supone ciertas situaciones que pueden darse dependiendo de cada caso, más aun si tomamos en cuenta que ademas de existir unas funciones y jornadas iguales, las condiciones de eficiencia también deben ser iguales, y es aquí donde pudiera surgir inconvenientes a la hora de su justa aplicación, toda vez que al valorarse pudiera verse afectado por el elemento “subjetividad”.
De igual manera, al aplicar este principio se hace necesario que la empresa o patrono en cualquiera de sus formas, disponga de los elementos necesarios para poder determinar esa eficiencia de cada uno de sus trabajadores, porque solo en la medida en que esa eficiencia difiera entre uno y otro, es que podrá pagarse un salario diferente; esto pudiera constituir un principio de discriminación positiva, es decir la aplicación de un distinto tratamiento o tratamiento especial a personas iguales, porque en cierta forma poseen cierta condición o elemento que las hacen merecedoras de un trato desigual, verbigracia, el caso de dos trabajadores de una misma empresa que desempeñan el mismo
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