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Entre los estudiosos del derecho han surgido ciertas discrepancias en cuanto al momento en que nace la personalidad


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  6.411 Palabras (26 Páginas)  •  211 Visitas

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Entre los estudiosos del derecho han surgido ciertas discrepancias en cuanto al momento en que nace la personalidad, esto se da como consecuencia de que en la Constitución Política de la República de Guatemala se establece como garantía el Derecho a la Vida que surge desde el momento de la concepción, entendiéndose que la misma adopta en cuanto al inicio de la personalidad, la Teoría de la Concepción, la cual señala que la personalidad inicia cuando el espermatozoide fecunda el óvulo dentro de la matriz de la mujer; mientras que por otro lado nuestro Código Civil vigente adopta la Teoría Ecléctica, que menciona que la personalidad inicia con el nacimiento, reconociendo derechos al no nacido siempre que nazca en condiciones de viabilidad o más bien que sea capaz de vivir por sí sólo fuera del vientre de la madre. En vista de lo indicado es necesario conocer las razones por las cuales se considera que el Artículo tres de la Constitución Política de la República de Guatemala adopta en cuanto al inicio de la personalidad, la Teoría de la Concepción y derivado de ello cuales serían las consecuencias de la aplicación de la misma; señalando lo correcto para evitar la aplicación de la ley a conveniencia de quien la invoca o la interpretación errónea en perjuicio de quienes solicitan su aplicación, determinando claramente, que teoría adopta nuestra legislación, pues si se sigue el criterio de que nuestra Carta Magna adopta la Teoría de la Concepción, se iniciaría la personalidad civil desde que el espermatozoide fecunda al óvulo, aunque sea en una probeta de vidrio o aunque nazca muerto y además la norma contenida en el Artículo uno del ( ii ) Código Civil sería declarada nula de pleno derecho por ser inconstitucional, dejándose a un lado la Teoría Ecléctica que es la que mas encuadra en nuestra realidad, sería en ese caso más beneficioso modificar la Carta Magna; y si se sigue el criterio de que predomina la Teoría Ecléctica que adopta el Código Civil, al subsistir se estaría violando la Jerarquía de las Normas Jurídicas establecida por Hans Kelsen, en el sentido de que nuestra Carta Magna prevalece sobre la ley ordinaria, lo cual la misma preceptúa en su Artículo 175. En virtud de lo anterior, en el presente trabajo se tratará de establecer si el Artículo uno del Código Civil de Guatemala contradice y viola el Artículo tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, o si no lo hace. Entre los objetivos que se pretenden con la presente investigación están: diferenciar la protección a la vida que surge desde el momento de la concepción, de la personalidad civil que surge al nacer vivo, viable, pero con otro requisito esencial que es inscribirse en el Registro Civil respectivo; que nuestra Carta Magna en su Artículo tres, no se refiere a la personalidad civil y que serían graves las consecuencias que traería si adoptara la Teoría de la Concepción; que el Artículo uno del Código Civil no es inconstitucional; que quede clara la diferencia entre ser humano y persona jurídica individual; y se determinará el contenido de cada norma en cuestión, realizando un análisis jurídico de cada una y presentando propuestas de reforma a las mismas. También se analizará si la Teoría Ecléctica abarca la inscripción en el Registro Civil ( iii ) respectivo y como afecta si ésta no se realiza; si es perjudicial o no para los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, que exista contradicción en los criterios de los catedráticos en relación a que teoría adopta nuestra legislación en cuanto al inicio de la personalidad civil. El presente trabajo ha quedado contenido en cuatro capítulos; en el Capítulo I se señala lo que es ser humano, persona individual y persona jurídica individual, la evolución del concepto persona, su clasificación actual y sus atributos, ya que no es lo mismo ser humano que persona jurídica individual, pues ésta última no abarca la totalidad del ser humano, solamente algunos de sus aspectos que se refieren a su conducta externa prevista en las normas jurídicas como supuesto de determinadas consecuencias; en el Capítulo II se desarrolla lo relativo a la personalidad civil, las teorías que se refieren a su inicio y los requisitos que abarca cada una, estableciendo que ninguna de ellas señala que deba inscribirse el nacimiento en el Registro Civil respectivo, y se toma en cuenta el Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, para dejar actualizado lo referente a esta materia, dejando constancia de todo lo que dicho Decreto abarca, entre otras cosas el fin de la existencia de la Cédula de Vecindad y el surgimiento del nuevo Documento Personal de Identificación que se otorgará desde el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro civil respectivo; en el Capítulo III se analiza lo que abarca la protección al Derecho a la Vida, la regulación legal nacional e internacional que lo protege y algunas formas que violan constantemente el mismo, como por ejemplo el aborto; ya que dicho derecho surge solamente por la existencia física; se protege a las personas aunque no ( iv ) puedan identificarse ni acreditar su existencia, éste es el caso del ser humano que es reconocido jurídicamente hasta que nace vivo, viable y se inscribe su nacimiento en el registro respectivo, protegiéndose su vida desde la concepción; hay derecho a la vida sin que exista personalidad civil, como cuando una persona nace y no es inscrita en el Registro Civil respectivo, sin embargo no puede haber personalidad civil sin vida, esto es distinto pero necesario de diferenciar, para establecer y aplicar debidamente y sin perjuicio la protección a la persona; y por último en el Capítulo IV se señala que al realizar un análisis de manera superficial de las normas en cuestión, se entiende que existe una contradicción en la legislación guatemalteca y tomando en cuenta la jerarquía de las normas jurídicas, el Artículo uno del Código Civil sería inconstitucional, por lo tanto nulo de pleno derecho debido a que estaría en total contradicción con el Artículo tres de la Constitución Política de le República Guatemala; por ello se aclara la constitucionalidad de la norma civil en mención, analizando jurídicamente y comparando el contenido y la aplicación de cada norma, ya que una interpretación errónea de las mismas y su posterior aplicación traería consecuencias indeseables para las personas en determinadas situaciones, por ello se propone además que se realicen reformas a los Artículos señalados. Para realizar la presente investigación se ha utilizado el Método Inductivo, que permitió partir de las propiedades singulares para llegar a las propiedades generales; y el Método Deductivo que ayudó a partir de lo general hacia las características singulares de los fenómenos; con los cuales se analizó las particularidades de los Artículos uno del Código Civil y tres de la Constitución Política de la República de ( v ) Guatemala, dejando claro cuando inicia la personalidad civil y desde cuando se protege el derecho a la vida y a que se refiere cada norma señalada. Entre las técnicas empleadas se utilizó fichas de trabajo, que permitieron ir reuniendo los datos obtenidos a través de libros de texto y de entrevistas con diversos catedráticos universitarios u otros profesionales del derecho, además de ir ordenando toda la información recopilada; y la presente investigación se realizó en el orden señalado en los capítulos que la misma contiene, buscando ante todo aportar algo mínimo que sirva en lo sucesivo para el enriquecimiento académico de los estudiosos del derecho.

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