ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Entre El Derecho y Las Redes Sociales


Enviado por   •  14 de Enero de 2021  •  Ensayos  •  2.903 Palabras (12 Páginas)  •  62 Visitas

Página 1 de 12

Entre derechos y redes sociales

¡La honra, el buen nombre, la dignidad humana… una mirada por la jurisprudencia!

Los acelerados procesos de globalización con sus innumerables y cada vez más sorprendentes atractivos y posibilidades para la humanidad entera, impulsados todos por el avance tecnológico de las comunicaciones y la informática se han convertido en el nuevo paradigma de las relaciones personales, organizacionales, locales e internacionales, del conocimiento y el desarrollo.

Pero tan importante y dinámico cambio que ha condicionado los nuevos comportamientos sociales, económicos, políticos y éticos de las personas, ya sea en forma individual o colectiva, en donde se atenta contra la seguridad, la honra, vida, la dignidad humana, bienes de las personas.

La tecnología, el internet, los buscadores, las redes sociales, y cada uno de las herramientas que han permitido al hombre desarrollar las actividades laborales y sociales generan riegos por su utilización, en donde se generan perjuicios, ya sea de quien es víctima o quien causa el daño. En donde se atenta contra la seguridad y la privacidad de la persona.

Por lo que la variedad en gran parte, la amplitud y complejidad de los sistemas de información, junto a la dinámica del permanente cambio observado en las tecnologías de la información y las comunicaciones, han impulsado de múltiples formas y al mismo tiempo, son cambios que, además de sus innegables ventajas, han traído para las personas, inclusive para las personas jurídicas, amenazas, riesgos.

Existen problemas virtuales, en donde es muy compleja este tipo de procesos, lo que conlleva a que la información, los datos sean protegidos, sin embargo, se hace complicado por el uso indebido del internet y lo que esto contiene, que va desde las redes sociales, en donde se debe de reflexionar sobre el uso y su implementación de la información.

Ahora bien, articulado a estos temas y de acuerdo al tema planteado por el docente, como evaluación y seguimiento, en donde se debe de realizar unas lecturas previas de las sentencias T-293 de 2018, T-292 de 2018, T-277 de 2018, T-244 de 2018, T-243 de 2018, en los cuales se plantean cinco preguntas, es de resaltar y reconocer una serie de derechos que se mencionan en las que los alcances de los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra, adquieren una real importancia y más en este tipo de procesos, que incluye desde luego principios como el de la veracidad, la presunción  de inocencia,  el debido proceso, entre otros.

Por lo tanto, se debe mencionar que el derecho a la intimidad, está orientado a garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros, en donde de manera particular se busca la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad.

Por su parte, el buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. 

Al escribir sobre el derecho de la personalidad, siendo de los que han adquirido más importancia durante los últimos tiempos en nuestro ordenamiento jurídico, este conlleva inmerso la moral y lo social, característicos de la dignidad humana, en donde no se puede lesionar por informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.

Finalmente, el derecho a la honra, aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles y que la Corte en sentencia definió como la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan; siendo así la honra es un derecho fundamental de todas las personas, que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partir de esa consideración de la dignidad de la persona humana. La Corte señaló que del mismo hace parte tanto, la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como, desde una perspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de la dignidad de cada persona.

Los derechos a la intimidad, buen nombre y honra, están de moda por ser los más violados impunemente, en donde como observaremos a continuación, y de acuerdo a las sentencias determinaremos hasta qué punto se atenta contra los mismos y en cierto grado, si aún contienen la real importancia y connotación, adquiridos por estos y sustentados en la constitución y ordenamiento jurídico colombiano.

Por lo que ante la pregunta número uno, en donde se menciona que si se debe de respetar el principio de veracidad, para no violar la presunción de inocencia en las acusaciones de carácter delictivo que se hagan en Facebook,?, es importante establecer que si es posible, dentro de una investigación  respetar la presunción de inocencia, ya que es importante en  los procesos recolectar las pruebas necesarias en el desarrollo de este, con el fin de tomar decisiones de fondo, es decir, determinar y actuar con justicia, lo que conlleva la realización de una investigación, así como el respetar el debido  proceso, la presunción de inocencia, en donde las decisiones deben de proferirse dentro de los derechos que tienen los colombianos.

Dicho esto, se tiene en cuenta para esta respuesta, lo pronunciado por la corte constitucional en la sentencia T-243 de 2018, en el sentido que se procede en razón de protección de una serie de derechos, en cuanto al accionante de la tutela, así como contra quien recae la misma que va desde el estado de indefecion, el buen nombre y su protección, la libertad de expresión, que contiene los limites desde la misma internet y la utilización de redes como es el caso del Facebook.

Dando claridad que el principio de veracidad debe de respetarse, en la medida que dentro de los procesos y cada una de sus etapas, lo que se busca es la defensa y definir a quiénes son culpables y quiénes inocentes, sin el pretexto de libertad de expresión.

Ahora bien, el principio de veracidad, debe de respetarse en la medida que se convierte en un tema con una gran perspectiva, que implica una serie de elementos que contienen diferentes procedimientos que permiten tener conciencia , dentro de cada uno de los actores que hacen parte de las obligaciones, en donde el principio de veracidad, no debe de ir en contravía de la falsedad o el fraude de los hechos, que son motivo de acusaciones, sin importar que un medio como el Facebook, sean la plataforma donde se hagan; por lo tanto, dentro del análisis que se realiza, es importante desde luego comprender que en toda construcción jurídica, a pesar que se suponga que toda persona dice la verdad, partiendo de la confianza, la buena fe, entre otros, la información adquiere importancia en la media en que actúa el principio de veracidad.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.4 Kb)   pdf (89.6 Kb)   docx (14.4 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com