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Enumere y explique cómo pueden ser clasificados los contratos según nuestro ordenamiento legal y el aporte de la doctrina en nuestra materia


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2016  •  Exámen  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  911 Visitas

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1.- Enumere y explique cómo pueden ser clasificados los contratos según nuestro ordenamiento legal y el aporte de la doctrina en nuestra materia

  • Bilaterales y Unilaterales: según el acuerdo de voluntades cree obligaciones para una o para las dos partes. Se llaman contratos unilaterales aquellos en los que una sola parte resulta obligada, como ocurre en la donación; y bilaterales son los que engendran obligaciones recíprocas, como ocurre en la compraventa (art. 1138).
  •  Gratuitos u Onerosos: son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte; y son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle (art. 1139).-
  •  Consensúales o Reales: La diferenciación entre ellos se basa en el momento en que quedan concluidos o perfeccionados; los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento (arts. 1140). Los reales son los que quedan concluidos sólo con la entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato (arts. 1141).
  •  Nominados  entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato (arts. 1141).
  • Nominados e Innominados: Son contratos nominados o típicos los que están previstos y legislados en el Código, son los más importantes y frecuentes y por ello han merecido una atención especial del legislador. Son contratos innominados o atípicos los que no están legislados en el Código y resultan de la libre creación de las partes (arts. 1143).
  •  Conmutativos o Aleatorios: en los primeros, el objeto de la o las prestaciones está determinado desde su inicio; por ejemplo en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado a cambio de un sueldo mensual, una de las partes sabe en qué consiste su trabajo, y la otra cuanto deberá abonar por él. Se consideran aleatorios cuando las consecuencias del contrato para ambas partes, o para una de ellas, dependen de un acontecimiento incierto (art. 2051); por ejemplo el caso de la renta vitalicia, en la cual una de las partes entrega un capital a cambio de una renta que durará toda la vida del que la recibe.
  •  Principales o Accesorios: los primeros son los que valen por sí mismos, es decir que existen o pueden existir por sí solos; y los accesorios son aquellos cuya existencia no se puede concebir sin el principal, de tal modo que si éste fuera nulo o quedara rescindido o resuelto, también quedaría privado de sus efectos el accesorio; por ejemplo la fianza.
  •  Contratos formales y no formales: en los primeros exigen ciertas solemnidades para que la manifestación de voluntades surta efectos legales, por ejemplo, la compraventa de inmuebles que requiere de escritura pública. Los legales, por ejemplo, la compraventa de inmuebles que requiere de escritura pública. Los no formales pueden perfeccionarse por el modo que las partes escojan, por ejemplo el contrato de locación o el de trabajo

2.- Elabore un concepto de vicios redhibitorios, explicando en qué consiste la garantía del vendedor respecto de los mismos, así como cuál es el plazo de extensión de dicha garantía y cuales las acciones que puede ejercer el comprador en su caso

El articulo 2164 del Código Civil dice que los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por titulo oneroso existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que de haberlos conocido el adquiriente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.-

Son aquellas diferencias que salen a la luz con el paso del tiempo y con un examen detallado e intrínseco de la cosa.-

Hay una serie de requisitos que la ley establece y que son necesarios para que de lugar a la garantía:

  • Debe tratarse de vicios ocultos, porque si se trata de vicios aparentes no existe la garantía por vicios redhibitorio.-
  • No existe la garantía según el articulo 2.170 si el enajenante de una cosa con vicios ocultos puede probar que el adquirente los conocía o que debía conocerlos según su profesión u oficio;  esta libre de responsabilidad cuando la adquisición sed ha efectuado en un remate público o por adjudicación judicial.-
  • Que la cosa se halla adquirido por un titulo oneroso; no puede reclamarse, por vicios redhibitorios cuando se trata de una adquisición a titulo gratuito, por donación o herencia.-
  • Que el vicio oculto haga impropio el uso de la cosa o lo disminuya en medida sustancial.-

El artículo 4773 del Código de Comercio establece que el plazo de dicha garantía quedará al arbitrio de los tribunales, pero que nunca excederá de los seis meses siguientes al día de la entrega. Pasado se tiempo, quedará el vendedor libre de toda responsabilidad.-

El adquirente puede interponer dos tipos  de acciones: La acción redhibitoria y la acción cuanti minoris.-

Acción Redhibitoria: Es una acción en virtud de la cual el adquirente demanda la resolución del contrato y la restitución del precio pagado, con mas los correspondientes daños y perjuicios. El este caso, el adquiriente no tiene ningún interés en conservar la cosa, porque no le resulta útil, procura la eliminación de la relación contractual con restitución del precio y los correspondientes daños y perjuicios.-

Acción Cuanti Minoris: Tiende a que se establezca cuál es  el verdadero precio de la cosa adquirida; así lo establece el artículo 2174 del Código de Comercio, que dice: que habla de  la acción redhibitoria y determina que tiene acción para que se baje el precio al menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.-

3.-Enumere y explique cuáles son los elementos esenciales para que exista el contrato seguro

• Interés Asegurable: es la relación licita del valor económico sobre un bien; es la expectativa licita y justa que debe tener el asegurado sobre el valor del bien que se asegura. La directa implicancia que tiene este elemento es perturbar y prohibir el sobreseguro, o sea, la implicancia que tiene este elemento es perturbar y prohibir el sobreseguro, o sea, la obtención de una utilidad mediante la utilización de este tipo de contratos. El interés asegurable depende de tres elementos: la existencia de un bien, la relación jurídica con éste y la exposición del bien a un riesgo determinado. El interés debe existir al comienzo de la vigencia del contrato y mantenerse durante la vida total del mismo, adema debe ser lícito.
• Riesgo: es la eventualidad prevista en el contrato; el acontecimiento futuro e incierto al que se supedita el contrato de seguro. Nuestro derecho positivo permite la cobertura de toda clase de riesgo que devenga de una actividad lícita de un bien determinado. Sus condiciones son: a) Necesidad, debe existir al momento del inicio de la cobertura; b) Incierto: debe ser un hecho cuya ocurrencia no puede preverse; c) licito e individualizado, debe delimitarse claramente el riesgo cuya cobertura se pretende con el contrato, especificar claramente el riesgo al cual se encuentra sometido el bien protegido.
• Prima: es la remuneración del asegurador por las obligaciones que asume en el contrato. La prima o cotización se encuentra regulada por parte de la Superintendencia de Seguro de la Nación, que impide el cobro de primas mínimas que distorsionen el mercado de seguro. Por lo tanto, debe ser adecuada, suficiente, no abusiva, pero tampoco monopólica. -

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