¿Es La Union Europea Una Federacion En 2011?
macch908 de Agosto de 2012
4.425 Palabras (18 Páginas)427 Visitas
¿Es la Unión Europea una Federación en 2011?
Este ensayo pretende responder la pregunta de si actualmente la Unión Europea puede ser considerada una federación, para ello definiré las características que comprende una federación y cuales retoma el modelo de la UE en su formación.
El federalismo comprende dos principales funciones:
• Una separación vertical de poder por una división de responsabilidades entre dos niveles de gobierno
• La integración de sociedades heterogéneas que conservan su autonomía cultural y política
Estas funciones implican que los estados que las componen y la federación tienen poderes de decisión autónomos que pueden ejercer independientemente. Por lo tanto la soberanía es compartida o dividida.
Hace referencia a diversas partes que se unen, que se vinculan entre sí, que antes se encontraban separadas entre sí y que por virtud de un pacto o de una convención esas partes se ligan y se integran al mismo tiempo, en un Gobierno central que las contiene a todas, pero sin que cada una pierda su individualidad y conserve algunas de las características que le eran propias, en tanto que otras de esas características las pierde al trasladarlas de manera irrevocable al Gobierno central.
Para Burdeau, el Estado federal es una asociación de Estados sometidos en parte a un Poder único y que, en parte, conservan su independencia. Esta delicada conciliación se logra por el juego de dos principios: la ley de participación y la ley de autonomía.
El principio de participación se concreta en que los miembros asociados colaborarán a la formación de las decisiones que valdrán para la Unión entera. Toda organización federativa supone la existencia de instituciones encargadas de gestionar los intereses comunes, y cualquiera que sea la amplitud de su competencia, sólo habrá federalismo cuando cada uno de los Estados asociados participe en la formación de las instituciones comunes y tenga en ellas voz y voto.
El principio de autonomía consiste en que los Estados asociados conservan cierta independencia en la gestión de sus asuntos. Disponen de autonomía gubernamental, que se traduce en el hecho de que tengan su legislación, su gobierno y su sistema jurisdiccional propios. «Por eso siguen siendo Estados, porque el poder que les rige es solidario de una idea de Derecho que procede de ellos»
También se dice que el federalismo es una organización plural de gobiernos autónomos y coordinados entre ellos por medio de la técnica constitucional, sometiéndose los estados federados al derecho interno aunque autónomas en su respectivo ámbito. Es decir, existe un derecho federal – nacional - de aplicación en todo el territorio con el derecho local propio de las unidades.
Los órganos federales están dotados de una libertad esencial que se superpone a la de los estados miembros y en consecuencia disponen de mas poder que los órganos confederales pues sus competencias se extienden en el seno de los estados soberanos miembros.
Trasciende a las comunidades nacionales, religiosas, lingüísticas, en una unión que garantiza la soberanía de las entidades locales y asegura su participación en las decisiones a tomar por las autoridades federales.
Es en el principio de subsidiariedad donde el federalismo encuentra su fundamento, principio que es refutado en la confederación.
En el estado federal las unidades no se reservan el derecho de nulificacion (declarar nula una disposición emitida por un órgano confederado). Ante la posibilidad de secesión, la confederación otorga plena libertad a sus miembros frente a cualquier cuyuntura
Los Estados miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central.
Otros autores mencionan que la federación es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También suele denominarse Estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano (sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley ) y excepcionalmente monárquico.
En el plano macro-político las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal (gobierno de la federación). El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación.
El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de los territorios federados, que fue precisamente lo que ocurrió durante el desmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El término se contrapone al de estado unitario o centralizado.
Las federaciones pueden ser multiétnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federación no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Entre las federaciones más significativas de nuestros días se encuentran Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela.
La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo.
Sin embargo una federación es algo más que una mera alianza de estados independientes. Los estados que forman una federación no suelen tener competencia en asuntos de política exterior y por tanto carecen de la consideración de independientes bajo el derecho internacional.
Las federaciones normalmente exhiben una estructura administrativa en la que dos niveles de gobierno ejercen sus facultades sobre una sola jurisdicción, quedando algunas atribuciones reservadas al gobierno federal, otras a los gobiernos locales, y un tercer grupo de ellas que pueden ser concurrentes. Pueden darse excepciones en las cuales algunas partes de la federación quedan bajo control directo del gobierno federal, como ocurre en el caso de los 'territorios' autónomos de Canadá y Australia, con el Distrito de Columbia de los Estados Unidos así como con el Distrito Federal en México, o los antiguos Territorios Nacionales y la Capital Federal en Argentina. En este último caso, el gobierno federal está dotado de facultades constitucionales especiales en materia de instalación y remoción de algunas estructuras del gobierno local, lo que impide que la entidad sea un verdadero estado federado.
No obstante lo anteriormente señalado, no es necesariamente característico de una federación el que exista una gran región central (una "metrópolis") bajo el control directo del gobierno federal. Abundando en el ejemplo de México, la zona metropolitana de la Ciudad de México abarca tal extensión que en ella concurren un gobierno federal, dos gobiernos locales, cincuenta y dos municipales y dieciséis administraciones delegacionales, y ha sido el caso que a lo largo de la última década el gobierno federal ha disminuido su injerencia, al tiempo que los dos gobiernos locales la han acrecentado.
Estructura constitucional
División de competencias
En una federación, la división de poderes entre los gobiernos regionales y el federal está esquematizada en la constitución. Es así que el derecho de los Estados componentes al autogobierno suele estar arraigado constitucionalmente. Los Estados de autogobierno a menudo suelen tener sus propias constituciones que pueden modificar si lo estiman conveniente, aunque en caso de conflicto suele primar el criterio de la constitución federal.
En casi todas las federaciones el gobierno central se adjudica las competencias de política exterior y defensa. Si no se da este caso, no estamos ante un Estado soberano único. Al margen de esto, la división exacta de poderes varía de un país a otro. La Constitución de los Estados Unidos establece que toda competencia que no sea concedida de forma explícita al gobierno federal quedará en manos de los Estados de la Unión. Por otra parte, la Constitución de Canadá indica lo contrario: las competencias no transferidas explícitamente a los gobiernos provinciales revierten en el gobierno central. En Alemania la división de competencias es más de administración que de contenido: el gobierno federal suele limitarse a emitir directivas a los Länder (autogobiernos regionales) que éstos tienen amplia libertad para interpretar e implementar. En la República Popular China, considerada una federación de facto, el gobierno establece de forma general una política y unos objetivos económicos, dejando su ejecución en manos de los gobiernos provinciales.
Órganos de gobierno
La mayoría de los gobiernos federales está inscrita dentro de estructuras que incorporan mecanismos para proteger los derechos de los Estados integrantes. Uno de estos mecanismos, conocido como federalismo intraestatal, consiste en dar representación directa a los gobiernos de los Estados integrantes en las instituciones políticas federales. Cuando una federación
...